Juzgado de Letras de Angol

BANCO SANTANDER -CHILE/EL ALMENDRO S.P.A

Rol

C-866-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, compareció don CARLOS FUENTES QUIROZ, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, sociedad del giro bancario, representado por su gerente general don Román Blanco Reinosa, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de CHISA S.A., Rol Único Tributario N° 76.230.574-7, en su calidad de deudora directa, sociedad del giro exportación, representada por don Cristóbal Pérez Sotta y por don Guillermo Luis Reveco Aravena; y en contra de EL ALMENDRO SpA, Rol Único Tributario N° 96.995.210-6, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria de la demandada principal, sociedad del giro agrícola, representada por don Cristóbal Pérez Sotta y por don Guillermo Luis Reveco Aravena, todos domiciliados para estos efectos en Kilómetro 3, camino a Renaico, comuna de Angol, y/o Fundo Buenos Aires, comuna de Angol, por las siguientes razones. Refirió que su representado es acreedor de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera N° F200877 a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por la demandada CHISA S.A. con fecha 05 de Marzo del año 2021; por la suma de USD 7.134.000,00 (siete millones ciento treinta y cuatro mil dólares americanos), que declaró haber recibido en préstamo en dinero efectivo a su entera satisfacción. Indicó que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés fija del 3,87% anual, vencido, calculado en base a Libor año de 365 días y por el número de días efectivamente transcurridos. Hizo presente que el pago del capital e intereses se efectuaría según el siguiente calendario: Expuso que la obligación que da cuenta este pagaré corresponde a una operación de crédito de dinero en moneda extranjera y, por ende, su capital y los intereses son pagaderos en la misma moneda adeudada, en conformidad a las normas del Banco Central de Chile y artículo 20, inciso segundo

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor o si el suscriptor se encontrare en una situación de insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia: (i) si el suscriptor y/o cualquiera de los obligados al pago en este pagaré cesare en el pago de cualquier otra obligación, contraída con el mismo Banco Santander Chile o con terceros (ii) si el suscriptor registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés, y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el pagaré; sea en favor del Banco o de terceros y en cualquiera de las circunstancias descritas en el apartado “EXIGIBILIDAD ANTICIPADA” del pagaré demandado. Aludió que las obligaciones que emanan de este pagaré serían solidarías para el suscriptor, avalistas y demás obligados al pago, y serían indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 n°4 y 1528 del Código Civil. Observó que el suscriptor del pagaré liberó al Banco Santander Chile de la obligación de protesto del mismo. Anotó que al vencimiento del plazo de una o más cuotas, o de alguna de sus prórrogas y/o renovaciones, el Banco actuando en nombre y representación de los suscriptores, con facultad para autocontratar podría prorrogarlas y/o renovarlas, quedando desde luego expresamente facultado e instruido, y en estos casos dejará constancia del nuevo plazo y de la tasa de interés que regirá durante el nuevo periodo. Bastaría para que la prórroga y/o renovación produzca todos sus efectos, la constancia que deje el Banco en el pagaré o hoja anexa con la nueva fecha de vencimiento con la indicación de la nueva tasa de interés. Argumentó que, para todos los efectos del pagaré, el suscriptor, avalista y demás obligados a su pago, constituyeron domicilio especial en la comuna de Temuco sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo en contra del demandado. Hoja de prolongación del pagaré: Relató que, con fecha 31 de agosto de 2022, el deudor debidamente representado por el Banco Santander Chile, suscribió hoja de prolongación del pagaré N° F200877, suscrito a la orden del Banco Santander -Chile por CHISA S.A. con fecha 20 de mayo de 2021, por un capital inicial de USD 7.134.000,00 modificando el mismo en los siguientes términos: Destacó que el saldo de capital adeudado al 31 de agosto de 2022 ascendente a USD 5.945.000,00 (cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil dólares americanos) devengaría intereses a contar del 31 de agosto de 2022 y Código: YMVNXX

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 346 N° 3, 434, 464 N° 11 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la excepción perentoria opuesta por don MAURICIO ANDRÉS HEDERRA PINTO, abogado, en representación convencional de CHISA S.A., en su calidad de deudora principal, y EL ALMENDRO SpA, como fiadora y codeudora solidaria, prevista en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, en lo principal de su presentación de folio 11, de fecha 3 de agosto de 2023. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, a la parte ejecutante. Código: YMVNXXRJPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, resultando totalmente vencidas y con arreglo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las ejecutadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol : C-866-2023 Dictada por don CÉSAR ANDRÉS JARAMILLO GARRIDO, Juez Subrogante Legal No Inhabilitado del Primer Juzgado de Letras de Angol. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Angol, a diez de octubre de dos mil veintitrés.//c.j.g./l.c.r. Código: YMVNXXRJPXN Este documento tiene firma electr

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FOJA: Cuarenta y uno -41- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-866-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/EL ALMENDRO S.P.A Angol, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, compareció don CARLOS FUENTES QUIROZ, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, sociedad del giro ba

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