Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

POBLETE/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI

Rol

O-11-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuren una causal en que se funda el término de la relación de trabajo, no obstante estar ya en presencia de un contrato de trabajo regido por el código laboral. Y si se pretendiera una referencia a la fecha de expiración del contrato carece de toda eficacia, pues en la práctica la contratación se regía por las normas laborales comunes. Así, se puso término a la relación de trabajo, como se dijo, sin entregar razones atendibles, menos fue invocada causa legal al efecto, o hechos que la configuren. Como se viene afirmando, de forma unilateral se procedió como si estuviésemos frente a un contrato de honorarios de aquellos autorizados en la ley 18.883, asilados en la formalidad y no en la realidad, pues estábamos ya ante un contrato de trabajo, con diferencias importantes entre unos y otros, diferencias de la mayor relevancia, con elementos perceptibles e indiciarios de la relación laboral existente y por demás evidentes, ello conforme los antecedentes y manifestaciones que se señalan a continuación, que dan cuenta que se puso término a un contrato de trabajo y no de otro tipo. Como ya fue señalado, mis labores desde el inicio al término fueron las mismas, unas explicitadas genéricamente en los contratos y otras asignadas de facto debiendo acatarlas, las cuales fueron cotidianas y de ejecución continuada en el tiempo, en definitiva un contrato de tracto sucesivo, mis servicios fueron prestados de manera permanente, constante, desplegando en mis actos acciones propias del servicio. De la revisión de las labores desplegadas, sumadas a la lectura de los sucesivos contratos celebrados dan cuenta que ejecuté y fui contratado para el ejercicio de labores permanentes, administrativas, sujeta a control jerárquico, horario, jornada de trabajo, a subordinación, siempre para la Municipalidad, durante todo el periodo trabajado. Naturalmente el despliegue de estas labores fueron en el marco de las funciones y atribuciones del Municipio, se trata de labores genéricame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece JOSÉ PATRICIO POBLETE HUENCHUMILLA, chileno, cédula de identidad Nº 11.689.659-1, Administrador Público, domiciliado en Pinto Nº 29, Collipulli, interponiendo demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, RUT Nº 69.180.500-K, representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su alcalde don Manuel Macaya Ramírez, Rut 10.673.787-8, ambos domiciliados en Avenida Saavedra Sur Nº 1355 Collipulli. Funda su demanda en lo siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO. Comencé a prestar servicios para la demandada el día 16 de junio de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante sucesivos y ficticios contrato de honorarios, que en la realidad corresponden a contratos de trabajo, contrato que se mantuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2023. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mis últimas remuneraciones ascienden a la suma de $805.280. Trabajé realizando principalmente labores de “Encargado de Medio Ambiente”, de tal suerte que el contrato, no fue sino un trámite de carácter administrativo, en que se señalaron algunas labores a ejecutar, pero que en la realidad exceden de ello, aun así debí ejecutar labores encomendadas ajenas a la función y al contrato, las que debí ejecutar por instrucción de mi jefatura directa y del propio alcalde, los distintos alcaldes con los cuales trabajé. Con todo, de la lectura de los contratos, se puede apreciar el carácter genérico de las funciones o labores encomendadas. Además de ello, en la práctica la labor fue permanente y excediendo el contrato, lo que se evidencia en las autorizaciones de cada pago, en que se evidencia la continuidad de mi trabajo, más aún importa destacar que la labor de Medio Ambiente, su desarrollo promoción, también es una función propia del Municipio, por lo cual de mala forma podría pretenderse que se trata de una labor de carácter accidental. En el ejercicio de las labores contratadas, me correspondía, especialmente vacaciones o feriado legal (con diferentes denominaciones), licencias u otras ausencias, propias de una relación laboral. Suscribí, como ya se dijo sucesivos contratos, que mantuvieron vigente el vínculo laboral haciéndolo continuo, y que dan cuenta de mejoras de remuneraciones así como de la asignación de funciones propias del servicio, manteniéndose así hasta la comunicación del despido. Importa relevar que fuera de las acciones señaladas en el contrato se realizó en múltiples ocasiones labores adicionales según me fuere instruido por mi jefatura directa, conforme se expresó de tal manera que se me asignaron de facto otras obligaciones o tareas las cuales simplemente debí acatar y ejecutar, ello fuera de lo que pudiera considerarse “cometidos específicos”, pues ni siquiera fueron señalados en el contrato, sino simplemente fueron asignadas. Así las cosas, duran

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, especialmente lo dispuesto en los artículo 1, 5, 7, 162, 168, 446 de Código del Trabajo y demás normas aplicables SOLICITO A SS., Tener por interpuesta demanda por reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general laboral en contra de mi ex empleador la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su alcalde don Manuel Macaya Ramirez, ambos domiciliados en Avenida Saavedra Sur Nº 1355 Collipulli, lo anterior conforme los antecedentes de hecho y derecho expuestos, a efectos que SS. declare la existencia de la relación laboral, continuidad de la misma, despido injustificado y condenar a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas precedentemente en el apartado “solicitudes” indemnizaciones, y otras prestaciones con reajustes, intereses y costas.” SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece don PABLO ANDRÉS MONTRE RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.459.417-8, chileno, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario número 69.180.500-K, todos domiciliados en calle Saavedra Sur 1355 de Collipulli, contestando la demanda, en los términos siguientes: “1. ANTECEDENTES. 1.1. HECHOS CONTROVERTIDOS. Considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 452 del Código del

Texto Completo (Preview)

COLLIPULLI, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece JOSÉ PATRICIO POBLETE HUENCHUMILLA, chileno, cédula de identidad Nº 11.689.659-1, Administrador Público, domiciliado en Pinto Nº 29, Collipulli, interponiendo demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex emplead

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