16º Juzgado Civil de Santiago

JIMÉNEZ Y CÍA. ABOGADOS SPA/SOLEK CHILE HOLDING SPA

Rol

C-7512-2022

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de julio de dos mil veintid s, comparece don Josó é Ignacio Jim nez Parada, abogado, en representaci n de la sociedad Jim nezé ó é y Compa a Abogados SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n,ñí í ó domiciliados en calle Don Carlos N 3269, comuna de Las Condes, quien° inicia gesti n preparatoria de v a ejecutiva de notificaci n de factura enó í ó contra la sociedad Solek Chile Holding SpA, sociedad del giro de compra, venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente por don V ctorí Emilio Opazo Carvallo, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Badajoz N 45, piso N 15, oficina N 15-B, comuna de Las Condes.° ° ° Que, con fecha 7 de septiembre de dos mil veintid s, se notifica de laó gesti n preparatoria a la demandada.ó Que, con fecha 14 de octubre de dos mil veintid s, se certifica que noó consta que el demandado haya alegado alguna de las circunstancias contempladas en el art culo 5 Letra D) de la Ley N 19.983.í ° Que, con fecha 9 de noviembre de dos mil veintid s, comparece donó Luis Javier Sandoval Olivares, abogado, en representaci n de la sociedadó Jim nez y Compa a Abogados SpA, quien deduce acci n ejecutiva ené ñí ó contra la sociedad Solek Chile Holding SpA, ya individualizados. Que, con fecha 12 de enero de dos mil veintitr s, se requiere de pagoé a la ejecutada. Código: CXYJXXQSTTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7512-2022 Foja: 1 Que, con fecha 20 de enero de dos mil veintitr s, comparece elé apoderado de la ejecutada, quien opone las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 3 de febrero de dos mil veintitr s, se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 22 de agosto de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Respecto a la tacha incoada contra la testigo, do a Mar a Jes sñ í ú Sire Cris stomo, por la sociedad demandada Solek Chile Holdingó SpA, de audiencia de fecha 27 de julio de dos mil veintitr s.é Primero: Que, el apoderado de la ejecutante opone las tachas de los numerales 4, 5 y 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó argumentando las siguientes ideas. Respecto los numerales 4 y 5 del art culo comentado, se ala que lasí ñ respuestas de la testigo dan cuenta de una relaci n de dependencia yó subordinaci n con el socio del estudio jur dico demandante, don Josó í é Ignacio Jim nez.é Sobre el numeral 6, expone que la testigo carecer a de imparcialidad,í en virtud de las respuestas dadas por ella. Segundo: Que, el apoderado de la ejecutante evacua traslado, solicitando el rechazo de la tacha, argumentando lo siguiente. Sobre las causales 4 y 5 del art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, menciona que las mismas se encontrar an t citamente derogadas y siní á aplicaci n por el desarrollo y evoluci n que ha experimentado la legislaci nó ó ó laboral. En este sentido, ella apunta a una protecci n y garant a para losó í trabajadores. Especificando, comenta que existen causales exclusivas por las cuales el empleador puede modificar, alterar o poner t rmino a la relaci n laboral,é ó sin que en ellas se encuentre la que un trabajador preste testimonio en Código: CXYJXXQSTTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7512-2022 Foja: 1 juicio, sea a favor o en contra. Por el contrario, el derecho laboral contempla la prohibici n del empleador a tomar represalias por ello.ó Respecto a la otra causal, menciona que las declaraciones de la testigo no dan cuenta de que posea un inter s en el resultado del juicio. é Recuerda que para que el mismo sea relevante, supone que este sea una obtenci n de algo tangible o evidente en la persona que prestaó testimonio, t pico que no acontece por trabajar la testigo en el estudioó donde el ejecutante es socio. Luego, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil exige queí ó las circunstancias en que se funden las tachas sean graves o evidentes, lo que no acontece en autos. Tercero: Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil fijaí ó que: “Son tambi n inh biles para declarar:é á 4 . Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los° é presente. Se entender por dependiente, para los efectos de este art culo, elá í que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5 . Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que° exige su testimonio; 6 . Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirectoé ” Cuarto: Que, en relaci n a las excepciones de los numerales 4 y 5 deló art culo 358 del C digo ejecutivo pretende evitar una declaraci n queí ó ó eventua

Fallo

se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 22 de agosto de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í Considerando: Respecto a la tacha incoada contra la testigo, do a Mar a Jes sñ í ú Sire Cris stomo, por la sociedad demandada Solek Chile Holdingó SpA, de audiencia de fecha 27 de julio de dos mil veintitr s.é Primero: Que, el apoderado de la ejecutante opone las tachas de los numerales 4, 5 y 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó argumentando las siguientes ideas. Respecto los numerales 4 y 5 del art culo comentado, se ala que lasí ñ respuestas de la testigo dan cuenta de una relaci n de dependencia yó subordinaci n con el socio del estudio jur dico demandante, don Josó í é Ignacio Jim nez.é Sobre el numeral 6, expone que la testigo carecer a de imparcialidad,í en virtud de las respuestas dadas por ella. Segundo: Que, el apoderado de la ejecutante evacua traslado, solicitando el rechazo de la tacha, argumentando lo siguiente. Sobre las causales 4 y 5 del art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, menciona que las mismas se encontrar an t citamente derogadas y siní á aplicaci n por el desarrollo y evoluci n que ha experimentado la legislaci nó ó ó laboral. En este sentido, ella apunta a una protecci n y garant a para losó í trabajadores. Especificando, comenta que existen causales exclusivas por las cuales el empleador puede modificar, alterar o poner t rmino a la relaci n laboral,é ó sin que

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C-7512-2022 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7512-2022 CARATULADO : Jim nez y C a. Abogados SpA/SOLEK CHILEé í HOLDING SPA Santiago, diez de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 27 de julio de dos mil veintid s, comparece don Josó é Ignacio Jim nez Parada, abogado, en representaci n de la sociedad Jim nezé

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