Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-1-2024

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en este juicio monitorio en calidad de reclamante sociedad Rendic Hermanos S.A. Rut N°81.537.600-5 persona jurídica del giro supermercado, representada legalmente por doña Paula Andrea Coronel Kurte cedula de identidad N°12.162.559-8 se ignora profesión u oficio ambos domiciliados en para estos efectos en calle Dos Sur N°1953 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado por Enrique Uribe Errázuriz y las abogados doña María Ignacia Cortez Pérez y doña Trinidad Castro González y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, persona jurídica de derecho público representada legalmente por el inspector provincial don Reinaldo Cáceres Flores y representada en juicio por el abogado don Daniel López González. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y sus

Fundamentos

fundamentos de derecho y contestándola la parte reclamada solicitó su íntegro rechazo con costas, fundada en síntesis, en que la multa cursada a la parte reclamada está ajustada a derecho por haberse constatado infracción al el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo respecto del trabajador individualizado en la Resolución Multa N°1278/23/35 de fecha 31 de octubre del año 2023. El llamado a conciliación se dio por frustrado en razón de las políticas de litigación del organismo fiscalizador reclamado, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos hecho substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Contenido del contrato de trabajo del trabajador de la empresa reclamante don Felipe Núñez. Naturaleza de los servicios que presta. 2. Funciones que cumple el trabajador Felipe Núñez. 3. Contenido de la Resolución 1278/23/35. 4. Número de multas aplicadas a la misma empresa por infracción al artículo 10 N°3. TERCERO: Que conforme al mérito grave, preciso y concordante de la prueba documental incorporada en autos, permitieron tener por acreditados los siguientes hechos: (1). Que mediante la Resolución N°1278/23/35 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, de fecha 31 de octubre del año 2023 se cursó multa a la empresa reclamante sociedad Rendic Hermanos S.A. por infracción a la norma contemplada en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, al no especificarse en el contrato de trabajo del trabajador don Felipe Núñez, cedula de identidad N°20.803.285-2 la determinación precisa de la naturaleza de los servicios prestados, sancionando a la parte reclamante con 60 Unidades Tributarias Mensuales. (2) Que el cargo para el cual fue contratado el trabajador don Felipe Núñez es el de Operador de Sala de Ventas. (3) Que las funciones del cargo del trabajador se encuentran estipuladas en su contrato de trabajo, siendo éstas las siguientes: comprende todas las acciones que conlleva la operación del local, esto es, atender o asistir en su compra a clientes, vender, cobrar, recepcionar dineros, reponer, trasladar, eliminar productos, desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas, recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles, hornear, preparar, clasificar, refriferar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar los precios y recepcionar mercadería en casos que corresponda. Se consignó además, que el trabajador don Felipe Núñez en el desempeño de sus funciones de su cargo, y sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean propias o inherentes a su ejercicio, así como aquellas funciones que se encuentren señaladas en los Reglamentos, Políticas y/o Instrucciones que a su respecto le imparta la empresa, deberá ejecutarlas en forma alternativa o complementaria una de otras, sin que importe un menoscabo para el trabajador las funciones señal

Fallo

por tanto es posible distinguir en el numeral 3° del artículo 10 del código del trabajo dos conceptos uno referido al continente “ naturaleza de los servicios” y otro referido a su contenido “ constituido por las” funciones específicas, alternativas o complementarias” y, resulta evidente inferir de ella, que dichas funciones deban corresponder a "la misma naturaleza” de los servicios contratados. Y, esta exigencia legal, sin duda constituye un derecho irrenunciable del trabajador puesto que otorga certeza y seguridad jurídica a las obligaciones recíprocas que genera el contenido del contrato de trabajo para las partes contratantes. Dicho lo anterior, cabe concluir que de acuerdo al mérito de la cláusula del contrato de trabajado celebrado entre la empresa reclamante y su trabajador don Felipe Núñez quien desempeña el cargo de Operador de Sala de Ventas no está ajustada a derecho por infringir la citada norma del articulo 10 N°3, puesto que carece de la determinación de las propiedades o cualidades características del cargo antes denominado, omisión que se pretende suplir o cumplir- según la tesis de la parte reclamante- con la descripción de múltiples funciones no taxativas y tan amplias que se apartan del rasgo de complementariedad que exige la norma, lo cual resulta evidente tratándose de las funciones de pesaje, envasado, marcación, etiquetado, higienización de productos, que se mencionan a título ejemplar, respecto de las cuáles no se divisa el fin de perfeccionar o comp

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: SOCIEDAD RENDIC HERMANOS S.A. (SUPERMERCADOS UNIMARC) REPRESENTADA LEGALMENTE POR PAULA ANDREA CORONEL KURTE. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL INSPECTOR PROVINCIAL REINALDO CÁCERES FLORES. RIT I- 1- 2024. RUC N° 24-4-0539935-7. En Talca a cinco d

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