3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ

Rol

C-2546-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En presentaci n de fecha 28 de julio de 2023ó , comparece don Gonzalo Cort s Moreno, abogado, en representaci n de Bancoé ó Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, todos domiciliados enó calle Crist bal Col n nro. 352, oficina nro. 419, en la ciudad de Laó ó Serena; interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Hern n Gonz lez Urrutia, empleado, con domicilio en Percy Garlan Hillá á nro. 2680, La Serena, comuna de La Serena. Afirma que con fecha 18 de marzo de 2020, fue suscrito por do a Pilar Santis Placencia y don H ctor Juli n Morales Ovalle, enñ é á representaci n del Banco Falabella -y este ltimo en representaci n deló ú ó demandado-, un pagar no reajustable n mero 20-001-472409-3, a laé ú orden de Banco Falabella, por la suma de $1.894.854.- que el deudor se comprometi a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $64.994, con excepci n de la ltima que ser a de $64.991, teniendoó ú í vencimiento la primera de ellas el 17 de abril de 2020. A ade que lañ tasa de inter s que rigi para esta operaci n fue de é ó ó 2,2200% mensual, calculado en base a meses de 30 d as.í Se ala que el pagar estipula que en caso de mora o simpleñ é retardo en el cumplimiento de la obligaci n, dar derecho a suó á Código: ELXZXXGVQRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2546-2023 Foja: 1 representado a exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o delá á saldo a que se halle reducida, consider ndose en tal evento como unaá obligaci n de plazo vencido, devengando dicha obligaci n el inter só ó é m ximo convencional permitido para operaciones de cr dito de dineroá é en moneda nacional no reajustable, vigente en sus distintos periodos durante toda la mora o simple retardo. As las cosas, sostiene que a la llegada de la fecha deí vencimiento de la cuota N°29 con vencimiento el d a 17 de agosto deí 2022 esta no fue pagada por el deudor, constituy ndose en mora deé cumplir la obligaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante, en apoyo a su demanda, ha acompa ado los siguientes documentos: 1) Pagar N°20-001-472409-3,ñ é Código: ELXZXXGVQRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2546-2023 Foja: 1 suscrito por do a Karina Pilar Santis Placencia y don H ctor Juli nñ é á Morales Ovalle, en representaci n del Banco Falabella, con fecha 18 deó marzo de 2020; 2) Contrato nico de Productos Banco FalabellaÚ Versi n 15 suscrito con fecha 3 de septiembre del a o 2019.ó ñ SEGUNDO: Que la ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el art culo 464 N°4, 7 y 11 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que el el ejecutado opuso la excepci n de falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, del art culo 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, fundada que se incumple lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.475, en tanto no se acredita el pago del impuesto de Timbres y Estampillas; por lo que el documento fundante de la ejecuci n no cumple con los requisitos o condiciones establecidos poró las leyes para tener fuerza ejecutiva. CUARTO: Que el impuesto de Timbres y Estampillas de que trata el D.L. 3.475, seg n lo se ala el art culo 1 del citado cuerpoú ñ í legal, grava t tulos que den cuenta de operaciones de cr dito de dinero,í é entre los que se encuentran los pagar s, como el de litis, a las tasasé que la misma normativa fija. Por su parte el art culo 15 del referidoí cuerpo normativo dispone los plazos en que ha de enterarse el impuesto y, espec ficamente, su numeral segundo se refiere al tiempo en queí deben pagarlo los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta. Que adem s, el art culo 17 del mentado Decreto Ley, ordenaá í pagar el impuesto que estatuye por ingreso en dinero en la Tesorer a,í Código: ELXZXXGVQRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2546-2023 Foja: 1 acredit ndose la soluci n con el recibo respectivo, mediante un timbreá ó fijo o el empleo de m quinas impresoras, o bien por medio del uso deá estampillas, en los casos a que alude la primera hip tesis enumeradaó en el art culo 15. í Que finalmente y sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero del art culo 26 del Decreto Ley N° 3475, seg n el cual, noí ú tendr n m rito ejecutivo los documentos que sirvan de base a laá é acci n, mientras no se acredite el pago del impuesto respectivo, eló segundo ac pite de la misma norma (incorporado por el art culo 3º,á í letra e), del Decreto Ley N° 3.581 de 1981 prev que la antedichaé disposici n no es aplicable “respecto de los documentos cuyoó impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplaní con los requisitos que es

Fallo

por tanto, no se afecta el contenido de la demanda. Mediante resoluci n de 11 de septiembre de 2023ó , se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos sobre los cu les debe recaer. á Por resoluci n de fecha seis de septiembre en curso, ó se citó a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante, en apoyo a su demanda, ha acompa ado los siguientes documentos: 1) Pagar N°20-001-472409-3,ñ é Código: ELXZXXGVQRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2546-2023 Foja: 1 suscrito por do a Karina Pilar Santis Placencia y don H ctor Juli nñ é á Morales Ovalle, en representaci n del Banco Falabella, con fecha 18 deó marzo de 2020; 2) Contrato nico de Productos Banco FalabellaÚ Versi n 15 suscrito con fecha 3 de septiembre del a o 2019.ó ñ SEGUNDO: Que la ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el art culo 464 N°4, 7 y 11 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que el el ejecutado opuso la excepci n de falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, del art culo 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, fundada que se incumple lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.475, en tanto no se acredita el pago del impuesto de Timbres y Estampillas; por lo que el documento fundante de la ejecuci n no cumple con los re

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C-2546-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2546-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GONZ LEZÁ La Serena, diez de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: En presentaci n de fecha 28 de julio de 2023ó , comparece don Gonzalo Cort s Moreno, abogado, en representaci n de Bancoé ó Falabella, sociedad del giro de su denominac

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