ACUÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
O-13-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en torno a los cuales puede encuadrarse la discusión relativa a si el trabajador incurrió en la causal de despido invocada por el empleador, lo que queda de manifiesto en lo señalado en el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, que exige al demandado acreditar los hechos que sirven de fundamento a la causal de despido invocada, e incluso le impide alegar o incorporar hechos distintos. Cita jurisprudencia. Además, la posibilidad de imputar al monto de la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, opera cuando el contrato terminare efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En definitiva, pide declarar que el despido es injustificado y condenar a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) $1.790.672.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.213.076.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía. c) Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que válidamente notificado de la demanda y su proveído, la demandada contestó la demanda. Parte oponiendo excepción perentoria de finiquito y/o transacción, exponiendo que mediante la suscripción del finiquito, el demandante aceptó la suma pagada por concepto de término del contrato, y por ello su base de cálculo, que consta que leyó, no constando observaciones o reclamo, tanto en su liquidación como pago de la misma. Luego, en cuanto al fondo, refiere que Don Samuel Acuña Acuña, suscribió contrato de trabajo con la I. Municipalidad de Parral con fecha 28 de junio de 2017, el que es aprobado mediante Decreto Afecto N° 1465 de 13 de julio de 2017, para cumplir la función de Paradocente SEP, con una jorna
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de despedir al demandante, con lo que lo dejó en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, el despido es injustificado. Es la carta de aviso de despido la que determina los hechos en torno a los cuales puede encuadrarse la discusión relativa a si el trabajador incurrió en la causal de despido invocada por el empleador, lo que queda de manifiesto en lo señalado en el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, que exige al demandado acreditar los hechos que sirven de fundamento a la causal de despido invocada, e incluso le impide alegar o incorporar hechos distintos. Cita jurisprudencia. Además, la posibilidad de imputar al monto de la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, opera cuando el contrato terminare efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En definitiva, pide declarar que el despido es injustificado y condenar a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) $1.790.672.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.213.076.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía. c) Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que válidamente notificado de la demanda y su proveído, la demandada contestó la demanda. Parte oponiendo excepción perentoria de finiquito y/o transacción, exponiendo que mediante la suscripción del finiquito, el demandante aceptó la suma pagada por concepto de término del contrato, y por ello su base de cálculo, que consta que leyó, no constando observaciones o reclamo, tanto en su liquidación como pago de la misma. Luego, en cuanto al fondo, refiere que Don Samuel Acuña Acuña, suscribió contrato de trabajo con la I. Municipalidad de Parral con fecha 28 de junio de 2017, el que es aprobado mediante Decreto Afecto N° 1465 de 13 de julio de 2017, para cumplir la función de Paradocente SEP, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, desde el 28 de junio de 2017 hasta el 28 de junio de 2018, siendo dicho contrato objeto de modificaciones posteriores relativas a su vigencia, aprobadas según los Decretos Afectos N° 978 de 23 de abril de 2018 y N° 1328 de fecha 24 de mayo de 2019, estableciéndose, además, que según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley N°20.550, que modifica la ley N°20.248 de Subvención Escolar Preferencial, la renta o remuneración se pagará con recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial del establecimiento Liceo Federico Heise Marti, de conformidad a lo contemplado en las acciones formuladas en su Plan de Mejoramiento Educativo. Finalmente, mediante Decreto Afecto N° 630 de 16
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 168, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; artículos pertinente de la ley 21.109, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se declara: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda de autos. II.- Que, no se condena en costas al demandante por haber litigado con fundamento plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-13-2023 RUC 23-4-0477223-6 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. En Parral a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado RIT O-13-2023 RUC 23-4-0477223-6 Demandante: SAMUEL ALEJANDRO ACUÑA ACUÑA Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL. Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 25 de abril de 2023 Fecha de sentencia: 05 de febrero de 2024 Parral, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS,
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