Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

PARRA/TOBAR

Rol

C-35-2019

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a a folio n mero uno, compareci do a Eva Ester Parra Segura,ú ó ñ viuda domiciliada en calle Esmeralda N 16, poblaci n Ernesto Pinto de° ó Panguipulli, quien vino en interponer demanda reivindicatoria en contra de don Pedro Gabriel Tobar Vivar, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Mart nez de Rozas N 479 de Panguipulli, solicitando en definitiva tener porí ° interpuesta la demanda acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar: 1) Queó junto a su hija es due a del veh culo cuya restituci n es objeto de la demanda. 2)ñ í ó La reivindicaci n o restituci n del bien inmueble que se encuentra retenido,ó ó proceder a la restituci n a sus leg timos due os, en su domicilio puesto que noó í ñ tiene licencia de conducir, 3) Que se condene al demandado al pago de las restituciones mutuas, consider ndolo como poseedor de mala fe o lo que elá tribunal disponga, cuya cuant a ascender a la suma que se determine en la etapaí á del cumplimiento del fallo o lo que se se ale conforme a derecho. 4) En subsidioñ de que la demanda principal sea considerada inadmisible, se acoja la acci nó innominada de dominio, tendiente a obtener la restituci n de lo debido en virtudó del art culo 19 N 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y en los art culosí ° ó í ú í 582 y 915 del C digo Civil. 5) Que se condene en costas al demandado o lo queó se determine conforme al m rito del proceso derecho y equidad.é Fund la acci n en que constaba del certificado de inscripci n yó ó ó anotaciones vigentes en el Registro de Veh culos Motorizados, que junto a su hijaí es due a de la camioneta marca Chevrolet, placa patente LR 8960-9, modeloñ LUV STD E, a o 1994, n mero de motor 953638, n mero de chasis TRF 16ñ ú ú HSL-E-B- 3362, color blanco. Que el veh culo individualizado, precedentemente, fue adquirido en virtudí de la sucesi n intestada quedada al fallecimiento de su marido, sin embargo, noó Código: ETEHXXVZDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objeto de la presente causa es conocer la acci nó reivindicatoria deducida por do a Eva Ester Parra Segura, en contra de donñ Pedro Gabriel Tobar Vivar, fundada en le hecho que es due a de la camionetañ marca Chevrolet LUV 2.3, placa patente LR 8960-9, n mero de chasisú TRF16HSL-E-B-3362, n mero de motor 953638, a o 1994, color blanco, la queú ñ junto a su hija adquiri por sucesi n por causa de muerte al fallecimiento de suó ó c nyuge se or Rub n Dar o Tobar Vivar, veh culo que se encuentra escondido enó ñ é í í el patio trasero del domicilio del demandado, quien se encuentra poseyendo el veh culo de manera clandestina, neg ndose a su restituci n.í á ó Acci n respecto de la cual todos los hechos en que se fundan se tienen poró controvertidos al estar ante lo que en doctrina se conoce como contestaci n fictaó de la demanda. SEGUNDO: Que, la parte demandante rindi la siguiente prueba:ó Documental: a) A folio n mero uno, duplicado de certificado de posesi n efectiva delú ó causante se or Rub n Dar o Tobar Vivar, resoluci n exenta N 104 de fecha 10ñ é í ó ° de enero del a o 2018, dictada por el Director Regional de la Regi n de Losñ ó R os del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.í ó b) A folio n mero uno, certificado de defunci n de don Rub n Dar oú ó é í Tobar Vivar. c) A folio n mero uno, certificado de matrimonio de don Rub n Dar oú é í Tobar Vivar y do a Eva Ester Parra Segura.ñ d) A folio n mero uno, certificado de nacimiento de do a Karina Andreaú ñ Mar a Tobar Parra.í e) A folio n mero uno, certificado de inscripci n y anotaciones vigentes enú ó el Registro de Veh culos Motorizados del veh culo LR.8960-9, emitido por elí í Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó TERCERO: Que, la parte demandada no rindi prueba en la presenteó causa. Código: ETEHXXVZDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a folio cuarenta y ocho, se agreg antecedentes de causaó RUC 1800275002-K, RIT 281-2018, remitidos por la Fiscal a Local deí Panguipulli, ante el requerimiento de informaci n ordenado a folio veinte.ó QUINTO: Que, el art culo 889 del C digo Civil, se ala que Laí ó ñ “ reivindicaci n o acci n de dominio es la que tiene el due o de una cosa singular,ó ó ñ de que no est en posesi n, para que el poseedor de ella sea condenado aá ó restitu rselaí ” El art culo 890 del C digo Civil dispone que pueden reivindicarse las cosasí ó “ corporales, ra cesí y muebles. Except anseú las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almac n, u otro establecimientoé industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla .” El caso de autos se refiere a un bien inmueble. Adem s, el art culo 893 del C digo Civil prescribe que La acci n reivindicatoria

Fallo

fallo o lo que se se ale conforme a derecho. 4) En subsidioñ de que la demanda principal sea considerada inadmisible, se acoja la acci nó innominada de dominio, tendiente a obtener la restituci n de lo debido en virtudó del art culo 19 N 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y en los art culosí ° ó í ú í 582 y 915 del C digo Civil. 5) Que se condene en costas al demandado o lo queó se determine conforme al m rito del proceso derecho y equidad.é Fund la acci n en que constaba del certificado de inscripci n yó ó ó anotaciones vigentes en el Registro de Veh culos Motorizados, que junto a su hijaí es due a de la camioneta marca Chevrolet, placa patente LR 8960-9, modeloñ LUV STD E, a o 1994, n mero de motor 953638, n mero de chasis TRF 16ñ ú ú HSL-E-B- 3362, color blanco. Que el veh culo individualizado, precedentemente, fue adquirido en virtudí de la sucesi n intestada quedada al fallecimiento de su marido, sin embargo, noó Código: ETEHXXVZDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tienen la posesi n material del mismo toda vez que el demandado tom posesi nó ó ó clandestina del veh culo y no ha querido hacer entrega de este.í Que el 11 de septiembre de 2017, falleci su marido don Rub n Dar oó é í Tobar Vivar, a ra z de lo cual junto a su hija qued como heredera abintestatoí ó de los bienes de ste, por lo cual adquirieron el veh culo anteriormenteé í individualizado, tal como constaba del certificado de pose

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FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-35-2019 CARATULADO : PARRA/TOBAR Panguipulli, diez de Octubre de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, a a folio n mero uno, compareci do a Eva Ester Parra Segura,ú ó ñ viuda domiciliada en calle Esmeralda N 16, poblaci n Ernesto Pinto de° ó Panguipulli, quien vino en interponer demanda reivi

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