INOSTROZA/FISCO DE CHILE
Rol
T-559-2022
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto forzado a exponer su situación personal en el chat de whatsapp del equipo de trabajo de notificación, para evitar comentarios y malos entendidos, y explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos Fundamentales, se ha iniciado por demanda interpuesta por don ANUEL ALEJANDRO INOSTROZA LARENAS, técnico nivel superior en enfermería, domiciliado en calle Manuel Plaza número 1589, comuna de Quilpué, en contra de FISCO DE CHILE (SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO), corporación de Derecho Público, representada por el procurador fiscal don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, abogado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3o y 24 del DFL N° 1 de Hacienda del año 1993, que contiene la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Prat 772, Segundo Piso, comuna de Valparaíso, solicitando declarar: Que el despido de que fui objeto es vulneratorio de los derechos fundamentales, en la especie, del derecho a la integridad psíquica, como consecuencia la demandada debe pagar las indemnizaciones y prestaciones que indicó, todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio, pidió declaración de despido indebido. SEGUNDO: Que, la demandante sostiene que con fecha 13 de noviembre del año 2021 fue contratado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Valparaíso para desempeñar la labor de "técnico en enfermería nivel superior". Dentro de las labores propias de su cargo debía apoyar en la implementación de las líneas de acción de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento; realizar la aplicación de medidas de control y bloqueo epidemiológico; apoyar en la investigación de brotes o eventos de importancia de salud pública, registro de datos, entrevistas, encuestas, seguimiento de casos y contactos, toma de muestras y otros; realizar actividades relacionadas con la salud de los usuarios, entrega de información en puntos estratégicos sobre prevención de enfermedades, actividades de promoción de la salud, entre otras; elaborar documentos sobre emergencia y vigilancia epidemiológica según la necesidad de la institución; elaborar periódicamente informes del trabajo desarrollado en las áreas de su desempeño; apoyar la coordinación de la gestión de emergencias y desastres en conjunto con la unidad de epidemiología; apoyar en la respuesta de requerimientos ciudadanos; controlar las políticas y procedimientos de seguridad de la información vigente en la institución, actuando acorde a los mismos, conociendo la implicancia de las acciones propias y del equipo en el acceso y uso de la información y reportando posibles eventos de riesgo; apoyar en sistemas de turno establecidos en contexto de emergencia; desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura dentro de su ámbito de responsabilidad y cumplir con la carga diaria de tareas recomendadas por su supervisor encargado, información que debe ser reportada diariamente al supervisor, mediando correo electrónico, entre muchas otras. Explicó que desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo dividida conforme a turnos semanales determi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 5°, 420, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales ya citadas en ésta sentencia, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales y de despido intentada por don MANUEL ALEJANDRO INOSTROZA LARENAS en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO (FISCO DE CHILE).- II.- Que se hace lugar al pago de la suma de $360.079 por concepto de feriado proporcional y al pago de la suma de $128.600 por concepto de remuneración pendiente. Cantidades que se reajustarán conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte deberá soportar sus propias costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí resuelto. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT :
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PROCEDIMIENTO : ESPECIAL. MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : MANUEL ALEJANDRO INOSTROZA LARENAS. DEMANDADO : FISCO DE CHILE RIT : T-559-2022. RUC : 22-4-0436207-4. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento Especial por Vulneración de
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