ÁLVAREZ/LOLA SPA
Rol
T-698-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados como en el instante mismo del despido, constituyen una infracción al deber de trato digno y respetuoso hacia los trabajadores, previsto en la legislación laboral y la Constitución, lo cual ha afectado su dignidad y ha producido una afectación moral que incide gravemente en su salud psíquica. Sostuvo que se afectó también la garantía fundamental de igualdad ante la ley (artículo 19 Nº2 de la Constitución Política), concretándose una discriminación arbitraria y carente de todo fundamento en su contra, al someterlo a una presión ilegitima con el objeto de firmar un anexo de contrato de trabajo para rebajar su sueldo, a lo cual no fue sometido ningún otro trabajador de la empresa, orquestado principalmente por Eduardo Quezada a través del administrador Yorman Rivera y el Chef ejecutivo José Mancilla. Respecto del despido lesivo de derechos fundamentales, señaló que el móvil por el cual se desencadena la desvinculación de su persona está directamente relacionado a la poca importancia que se daba a su aporte en la empresa,
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Cristian Alejandro Álvarez Ballesteros, chileno, chef, RUN 19.146.159-2, domiciliado en General Cruz 1259, departamento N° 606, Concepción, quien interpuso acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, LOLA SpA, sociedad de giro relacionado al rubro gastronómico, RUT 77.494.185-1, representada legalmente por Eduardo Mauricio Quezada Canales, ingeniero, RUN 16.154.583-K, o quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino El Venado número 690, San Pedro de la Paz. Fundó su demanda en los siguientes antecedentes: Señaló que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma total de $852.957.- Sostuvo que en agosto de 2022 ingresó al proyecto MolaBar, perteneciente a LOLA SpA., esto se oficializó a través de contrato de trabajo suscrito con fecha 04 de enero del año 2023. Su cargo fue de Sous-Chef, con las funciones que detalla. Agregó que en el mes de enero, se consideró como mes de prueba, por lo que se le pagó un sueldo mucho menor ($500.000) al acordado a la fecha de su ingreso al trabajo ($700.000). Por lo anterior, solicitó una reunión con su empleador, Eduardo Quezada Canales, exponiendo todo el trabajo realizado desde su ingreso a la empresa el mes de agosto del año 2022. Como consecuencia de esto, se acordó una compensación de $150.000.- que nunca se concretó. Pasando al mes de febrero se acordó un sueldo por el monto de $700.000.- pesos, y, durante el mes de marzo se le dijo informalmente que su sueldo bajaría a $600.000.- pesos, ante lo cual señaló que de ser efectuado aquello dejaría de prestar servicios en la empresa y, como resultado de esto, jamás se llevó a cabo de manera efectiva la rebaja salarial. Durante su periodo trabajando para LOLA SpA., tuvo varios desencuentros indirectos con su empleador, Eduardo Quezada, los cuales eran informados por el Chef ejecutivo José Mancilla, la mayoría eran disconformidades las cuales eran inmediatamente desmentidas por el Chef y sus colegas, llevando a malos entendidos, pero nunca hubo una conversación formal con su empleador para aclarar estos asuntos. Añadió que el día 6 de agosto del 2023 y ya bajo contrato indefinido, se le anunció informalmente, a través del Chef ejecutivo que su sueldo debía rebajarse porque fue un "error" que no haya disminuido antes, y que debía, por lo mismo, aceptar un nuevo contrato con este anexo, enfrentándolo a la disyuntiva de aceptar la rebaja remuneracional o renunciar. El día 8 de agosto se realizó una reunión, a puertas cerradas, con el Administrador Yorman Rivera Muñoz y el Chef ejecutivo, anunciándose nuevamente la misma conjetura, se le dijo explícitamente: “O aceptas el anexo o renuncias o te vas despedido sin más”. Ante esa situación, se refugió en sus derechos como tr
Fallo
Por tanto, en consideración de que las relaciones laborales deben desarrollarse con respeto a la dignidad humana, conforme lo ordena nuestra legislación laboral vigente, la demandada ha incurrido en actos que, al ser contrarios a dicho principio, han dañado arbitrariamente a su persona lo que debe ser resarcido, avaluándolos en la suma de $6.823.656.- Expuso en cuanto a la reajustabilidad, que los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Añadió que se le adeuda la suma de $307.133.- por feriado proporcional. Finalizó solicitando que se declare que existieron en su contra conductas vulneratorias de sus derechos fundamentales, específicamente, las dispuestas en los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en relación con la norma contenida en el artículo 2 del Código del Trabajo, con ocasión del despido. En consecuencia, se condene a la demandada a pagar las sig
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Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Cristian Alejandro Álvarez Ballesteros, chileno, chef, RUN 19.146.159-2, domiciliado en General Cruz 1259, departamento N° 606, Concepción, quien interpuso acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral y cobro de pres
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