KUMELKAN SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SPA/CASTRO
Rol
O-5432-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de agosto de 2023 comparece la señora Nadia Muñoz Coyopay, abogada, en representación de la empresa Kumelkan Ingeniería y Servicios SpA., representada legalmente por la señora Johanna Labra Torres, ambas domiciliadas en San Eugenio N° 1331, oficina 1706 B, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra la señora Carol Castro Acuña, domiciliada en Carlos Toribio Robinet N° 1709, comuna de Independencia. Funda su pretensión señalando que la demandada ingresó a prestar servicios para su parte el 6 de marzo de 2023, realizando labores como cajera, pactándose un contrato a plazo fijo hasta el 28 de abril de 2023. En dicha fecha se extendió un anexo de contrato de trabajo en el que se extendió el lapso del contrato hasta el 30 de junio de 2023. Llegado el plazo se remitió carta de término a la trabajadora por la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo; sin embargo, la actora, estando con licencia médica, con fecha 2 de julio de 2023, informó que se encontraba embarazada confiándose en sus dichos, continuando en consecuencia con la relación laboral, manifestado su intención de poner término al contrato antes de conocer el estado de gravidez de la trabajadora a lo que se vio impedido dado el fuero del que goza. Hace presente, que la demanda se presentó en el mes de agosto de 2023 debido que la actora estaba haciendo uso de licencia médica y de buena fe, con la intención de no interrumpir su descanso médico, y en ningún caso como reconocimiento de una relación laboral indefinida, ya que la intención de poner término al contrato ya se había manifestado. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se autorice a su parte a poner término al contrato de trabajo por la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código Laboral. Segundo: Que comparece el señor Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante, la fecha de inicio de la misma. En la misma se acordó que se comprometía a prestar servicios de cajera en calle Los Olivos N° 943, comuna de Independencia, la que corresponde a la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile. El contrato tenía una vigencia hasta el 28 de abril de 2023, la que se prorrogó por anexo hasta el 30 de junio de 2023. Expone que el único motivo que justifica la desvinculación de su parte es su estado de gravidez, cuestión que ha sido informada por la jefatura. Explica que el día 11 de mayo de 2023 se le otorgó licencia médica por los días 11 y 12, presentando el 15 de mayo una nueva licencia hasta el día 8 de junio de 2023, emitida por médico psiquiatra, presentando nuevamente el 9 de junio de 2023 una nueva hasta el día 3 de julio. Continúa señalando que el día 4 de julio de 2023 se le otorga nuevamente descanso hasta el 28 de julio de 2023, oportunidad en que fue contactada telefónicamente por la señora encargada de recursos humanos, la señora Polett Castañeda, quien le indicó que no podía recibir la licencia médica debido que fue despedida el 30 de junio de 2023 por vencimiento del plazo y que la carta le había sido remitida el día 3 de julio de 2023, instancia en la cual la trabajadora le indicó que debía recepcionar y gestionar la licencia debido su estado de gravidez, que se le había dado aviso telefónicamente y por WhatsApp a doña Mónica, jefa y administradora del casino, su jefa directa, el 28 de junio de 2023, enviándose una ecografía el 16 de junio de 2023, el que fue aceptado, corroborado con doña Mónica que había recibido la información, informándosele que no tome en consideración la carta, que no se preocupara y que se tramitaría la licencia. Posteriormente, se le otorgó una nueva licencia que fue aceptada por la empresa, reconociendo con ello su calidad de trabajadora. Entiende que lo expuesto es un actuar discriminatorio por la condición de embarazo de la demandada, no existiendo otro motivo para desvincularla. Agrega, que el fuero maternal tiene como finalidad evitar la discriminación arbitraria de la mujer, la que puede ser víctima de despido y perder por lo tanto su fuente laboral, sólo por el hecho de estar embarazada, siendo una institución social y que tiene una función que consiste en que la mujer cuente con la seguridad de que tendrá los medios económicos necesarios para costear los gastos del embarazo, parto y primer periodo de crianza de su hijo en condiciones mínimas dignas, lo que obliga al Estado a tomar las precauciones necesarias para resguardar la vida del q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 174, 194 y siguientes, 201, 420 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por la empresa Kumelkan Ingeniería y Servicios SpA. en contra de la señora Johanna Labra Torres, autorizándose a la empleadora demandante a poner término al contrato de trabajo existente con la demandada, en virtud de la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, según se consignó precedentemente. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-5432-2023. RUC 23-4-0503442-5. Pronunciada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de agosto de 2023 comparece la señora Nadia Muñoz Coyopay, abogada, en representación de la empresa Kumelkan Ingeniería y Servicios SpA., representada legalmente por la señora Johanna Labra Torres, ambas domiciliadas en San Eugenio N° 1331, oficina 1706 B, comuna de Ñuñoa, q
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