TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTEAJO COLCHAGUA
Rol
I-23-2023
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada y la cual la originó; o, en subsidio, la rebaja de esta última, con costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, comparece por la reclamada la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijó el siguiente hecho pacífico: 1.- Que efectivamente la Resolución N°83 se pronunció respecto de una reconsideración por parte de la reclamante, en relación a la multa referida en la demanda. SEXTO: Que se fijaron, además, los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Antecedentes tenidos a la vista al momento de cursarse las sanciones. Pormenores y circunstancias. 2.- Antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver la reconsideración administrativa efectuada por la reclamante. Efectividad de haber incurrido un error de hecho la reclamada, en su caso. Pormenores y circunstancias. SÉPTIMO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta respectiva. OCTAVO: Que del análisis de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–23-2023, R.U.C. 23-4-0528770-6, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., conocida también como T&G VECCHIOLA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Henry Canaval Larenas, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Agustín Samso Sivori N°0275, ciudad de Antofagasta, en la misma región;; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, representada por Ximena Moscoso Gallo, ambas domiciliadas en calle Marcelo Dragoni N°109, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad, respecto de la Resolución exenta N°83, de fecha 25 de octubre de 2023, que acogió parcialmente la reconsideración de su parte respecto de la Resolución Administrativa de Multa N°8505/23/17. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada y la cual la originó; o, en subsidio, la rebaja de esta última, con costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, comparece por la reclamada la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia única, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijó el siguiente hecho pacífico: 1.- Que efectivamente la Resolución N°83 se pronunció respecto de una reconsideración por parte de la reclamante, en relación a la multa referida en la demanda. SEXTO: Que se fijaron, además, los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Antecedentes tenidos a la vista al momento de cursarse las sanciones. Pormenores y circunstancias. 2.- Antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver la reconsideración administrativa efectuada por la reclamante. Efectividad de haber incurrido un error de hecho la reclamada, en su caso. Pormenores y circunstancias. SÉPTIMO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta respectiva. OCTAVO: Que del análisis de los fundamentos de la acción impetrada por la reclamante, puede verse que lo que se impugna corresponde a alegaciones sobre la multa impuesta. En efecto, lo que se refuta específicamente son los hechos constatados al momento de cursarse la multa por la reclamada, alegación que no es amparable por la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, toda vez que la vía de impugnación establecida en el artículo 511 limita al recurrente (y al tribunal, naturalmente) a revisar únicamente si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa o si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la s
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., conocida también como T&G VECCHIOLA S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, dejándose incólume, en consecuencia, la Resolución exenta N°83, de 25 de octubre de 2023, que se pronunció sobre la reconsideración respecto de la resolución administrativa de multa N°8505/23/17. II.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–23-2023. R.U.C. 23-4-0528770-6. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–23-2023, R.U.C. 23-4-0528770-6, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., conocida también como T&G VECCHIOLA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Henry Canaval Larenas, ambos domiciliados
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