SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA/CASTRO
Rol
O-6871-2022
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO CÁCERES CARRASCO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 13.677.952-4 y don HUGO ALONSO VERGARA ORMAZÁBAL, Abogado, cédula nacional de identidad N° 18.062.473-2, en representación de SOCIEDAD TASADORES CHILE SpA., Rol Único Tributario N°76.103.305-0, representada legalmente por don MATIAS ALONSO ASCUY, cédula nacional de identidad N° 10.844.530-0, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York N°53 Oficina 61, Santiago y entablan demanda de indemnización por incumplimiento de las obligaciones laborales en contra de don ÁLVARO IGNACIO CASTRO ARENAS, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 16.361.631-9, domiciliado en calle Los Nardos N°2015, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: En cuanto a la competencia hace presente que el 06 de marzo de 2020, interpuso ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don Álvaro Castro Arenas. Causa Rol C-4468-2020, del 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulada SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA/CASTRO. El demandado con fecha 29 de mayo de 2020, opone excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, contemplada en el artículo 303 N° 1 del código de procedimiento civil, alegando que el conflicto sometido al conocimiento del tribunal es laboral y no civil. El tribunal de primera instancia, con fecha 19 de junio de 2020, acoge la excepción de incompetencia. Ante lo cual esa parte interpone recurso de apelación y con fecha 05 de abril de 2022 la Corte de Apelaciones de Santiago, revoca la resolución recurrida de diecinueve de junio del año dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la demandante, y eximiéndole de dicha carga. Sin haber revocado la sentencia interlocutoria, que acogía el incidente de incompetencia del tribunal. Explica que con fecha 01 de mayo de 2018, la demandante suscribió un contrato de trabajo con el demandado ÁLVARO IGNACIO CASTRO ARENAS a objeto de desarrollar las labores de “Arquitectura”, propias y derivadas de su profesión, en el área de la confección y visar los informes de tasación encargados a la empresa. En dicho contrato se pactó como lugar de trabajo calle Hernando de Aguirre N°53, oficina 61, comuna de Santiago o calle Nueva York N° 53, oficina 61, comuna de Santiago. Señala que el demandado desarrolló sus labores contratadas en aparente normalidad durante este periodo, sin embargo, con fecha 05 de diciembre del año 2019, llego a conocimiento de la empresa la página web de una empresa de tasaciones, figurando esta con el siguiente enlace: http://www.tasaciones.myrent.cl/ Acto seguido, la empresa comenzó a indagar en la referida página web, hasta que llegó a sus antecedentes corporativos, en los cuales advirtió su razón social y número de Rol Único Tributario cual es: “My Rent Gestión Inmobiliaria S.p.A.” / RUT 77.072.45
Fallo
se declara la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la demanda intentada. TERCERO: Que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandante indica que con lo resuelto en la causa civil Rol C-4468-2020 seguida ante el 24° Juzgado Civil de Santiago y confirmado por esta Corte en el Ingreso Civil N° 8207-2020; y atendido el principio de inexcusabilidad de los tribunales, además, de la regla general del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada y declara que es competente para conocer de la presente demanda el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. CUARTO: Que comparece el demandado Álvaro Ignacio Castro Arenas, arquitecto y contesta la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Sociedad de Tasadores Chile SpA, solicitando su rechazo íntegro, con costas, de conformidad con los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Reconoce que la relación laboral (de media jornada) entre ambas partes terminó con fecha 5 de diciembre de 2019, por lo que hasta la fecha de notificación de la demanda -5 de enero de 2023- transcurrieron más de 3 años desde la fecha de terminación de los servicios, concurriendo con creces el plazo de 6 meses de prescripción dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Con todo, transcurrió incluso el plazo máximo de prescripción de 2 años dispuesto en el referido artículo, para el eje
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Santiago, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO CÁCERES CARRASCO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 13.677.952-4 y don HUGO ALONSO VERGARA ORMAZÁBAL, Abogado, cédula nacional de identidad N° 18.062.473-2, en representación de SOCIEDAD TASADORES CHILE SpA., Rol Único Tributario N°76.103.305-0, representada legalmente por don MATIAS A
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