MORALES/CONSTRUCTORA B+V LTDA
Rol
O-1061-2022
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Desde el inicio de mi relación de trabajo como auxiliar de aseo, se me contrató para cumplir mi jornada de trabajo en una jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes desde las 08:00 horas hasta las 13:00. Es del caso que desde el inicio de la relación laboral y durante todo el tiempo que esta duró- hasta hoy- dicha jornada nunca se me ha respetado, obligándoseme a tener que trabajar semana a semana sin respetar mis descansos teniendo en la realidad, que trabajar semana a semana durante todos los días sin que nunca la jornada laboral expresada en el contrato, fuera respetada por la Empresa. Teniendo en la práctica sólo derecho a descansos eventuales y esporádicos en los días que la jefatura antojadizamente los autoriza en la forma impuesta, sin respetar siquiera los mismos, imponiéndome en la práctica tener que trabajar días sábados o los domingos inclusive días festivos. No respetándoseme nunca mi jornada de trabajo pactada en el contrato, ni mis descansos. Imponiéndoseme estar a disposición del Empleador en cualquier tiempo que de manera arbitraría se me impusiera, lo que no me ha permitido en todos estos años, siquiera de disponer o programar mis tiempos libres. b) El mismo contrato de trabajo suscrito con la Empresa, en cuanto a; mí jornada diaria esta era desde las 08:00 am, hasta las 18:00 pm con una hora de colación imputable a la jornada. La cual tampoco nunca se me respetó. c) Respecto de todos los días en que debí trabajar, correspondiendo los mismos; a mis descansos, nunca se me pagó remuneración o estipendio alguno en orden a los días efectivamente trabajados para la Empresa, y que por contrato correspondían a mis descansos. Remuneraciones que hasta el día de hoy me adeudan y nunca fueron pagadas por la Empresa. d) En cuanto a mis remuneraciones mensuales, se me adeudan hasta hoy, las remuneraciones integras de los meses de abril, mayo y todo los que corre del presente mes de junio. e) En cuanto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Socorro Morales Serna, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N°25.591.202-k, con domicilio en calle Iquique N°4433, Dpto. Nº 405-A, Antofagasta, a interponer demanda de Despido Indirecto, Nulidad de Despido, Cobro de Indemnizaciones, Remuneraciones y demás Prestaciones laborales, en contra de Constructora B+V Ltda, Rut N°77.428.200-9, representada por don Francisco Villaseñor Maldonado, cédula nacional de identidad N°6.756.485-5, todos con domicilio en Francisco Bilbao Nº2880, Providencia, Santiago y solidariamente conta el Ministerio de Obras Públicas (MOP), Rut N°61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, que actúa con personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N°61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don Carlos Bonilla Lanas, cédula nacional de identidad N°5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Prat N°482, oficina 301, Antofagasta y en contra del Fisco de Chile, Rut N°61.806.000-4, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N°61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don Carlos Bonilla Lanas, cédula nacional de identidad N°5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Prat N°482, oficina 301 Antofagasta; como demandados solidarios o subsidiarios en su caso, en defecto de la solidaridad, y expone: Suscribió su primer contrato de trabajo con la empresa demandada principal, el día 04 de junio de 2020, renovándose en múltiples contratos a plazo fijo, siendo el último contrato celebrado el 17 de enero del año 2022, teniendo todos ellos continuidad y carácter de indefinido. Prestó servicios como AUXILIAR DE ASEO, para las obras contratadas por las Solidarias MOP a la demandada principal, CONSTRUCTORA B+V LTDA., consistentes en las obras de remodelación del Teatro Pedro de la Barra ubicado en esta ciudad, obras licitadas a la demandada principal y dependientes del Ministerio en calidad de mandante. El Término de la relación laboral fue el día 20 de junio 2022, mediante misiva desvinculatoria y con una remuneración mensual de $940.553.- La empleadora luego de dicho periodo, no le pagó sus remuneraciones a los meses de abril, mayo y, por los 20 días trabajados del mes de junio, fecha de su despido indirecto. Durante la relación laboral nunca pudo hacer uso de sus vacaciones legales, por lo que se le adeuda un periodo y; las Proporcionales hasta la época de su Autodespido. Con fecha 17 de enero del 2020, suscribió el último contrato de trabajo y se pactó jornada de trabajo: “La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:00 horas, hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas. La jornada se verá interrumpida por un descanso de 60 minutos, destinado a la colación y que para efectos legales no será imputable a la jornada laboral. No se le respetó la jornada laboral, debiendo trabaja
Fallo
por tanto, se solicita al mandante que se efectúe el cobro de la póliza de garantía de fiel cumplimiento de contrato, ante la aseguradora respectiva, conforme las disposiciones de la normativa vigente, mediante Ord. Electrónico DA Antof N°655 de fecha 10/06/2022. El GORE realiza Solicitud de efectividad de garantía ante la Aseguradora HDI Seguros Generales y el Inspector Fiscal de la Obra, recomienda poner término administrativo anticipado al contrato. Mediante resolución DA ANTOF N°04 de ANTOFAGASTA, de 01/07/2022 se decide: 1º PÓNGASE, término administrativo en forma anticipada, a contar de la fecha de la presente Resolución, a la Obra: “Restauración Teatro Pedro de la Barra, Antofagasta”, Código BIP: 30302873-0, celebrado con la Constructora B+V Limitada, RUT: 77.428.200-9, cuya adjudicación se efectuó mediante propuesta pública electrónica a suma alzada por Res. DA. Antof. N°14 de fecha 10/11/2021, en la suma de $3.972.276.922.-, de acuerdo a lo establecido Artículo 151° letra b), d) y el inciso segundo del Artículo 161 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto MOPN°75 de 02/02/2004). Determinándose el término anticipado del contrato con fecha 01.07.2022 con Constructora B+V Ltda. No puede extenderse responsabilidad alguna en forma posterior respecto de la demanda principal y sus trabajadores, estableciéndose un límite temporal en cuanto a su eventual responsabilidad y más aún, según lo indicado en el libelo, generándose el despido con fecha 05/08/2022, e
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: SOCORRO ANDREA MORALES SERNA. DEMANDADA: CONSTRUCTORA B+V LTDA. RIT: O-1061-2022 RUC: 22- 4-0423953-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Socorro Morales Serna, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N°25.591
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