2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO FALABELLA/CAMPOS

Rol

C-763-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Con fecha 03 de marzo de 2023, comparece Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Joaquín Rolf Díaz Blasberg, todos con domicilio para estos efectos en Moneda N° 970, piso 7, Comuna y Ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Víctor Sebastián Campos Moraga, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco de Rioja 1261 Villa España, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por la suma de $3.962.147, más intereses pactados, penales y costas. Indica que, el demandado con fecha 12 de Noviembre de 2021, suscribió a nombre de su representado, Pagaré N° 205654225747, por un valor original de $4.656.778, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 25 cuotas iguales mensuales y sucesivas cada una de un valor de $235.865 y una última cuota con fecha de vencimiento el día 15 de enero de 2024, por un monto de $235.864, incluidos el interés de 2,1100% cada 30 días, venciendo la primera cuota el día 15 de diciembre de 2021, y así las restantes en los meses siguientes. Señala que el ejecutado, no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagaré constituyéndose en mora a partir de la cuota 6 con vencimiento el día 16 de mayo de 2022 y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $3.962.147, valor al que debe agregarse los intereses pactados, penales y costas. Destaca que, el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o su interés el crédito, devengaría el interés máximo convencional y da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la Cláusula de aceleración convenida. Señala que el suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Código: QKMBXXKEGCL Este doc

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya”. Sostiene que no existe una explicación de la forma en la que la demandante se habría convertido en beneficiario del pagaré y no señala las características del negocio que lo habría llevado a la tenencia del pagaré. Expresa que lo interior impide a su parte entender qué clase de negocio habría dado lugar a la supuesta obligación que se pretende sea pagada. En relación a la determinación del derecho, la única referencia a la ley que se hace en líbelo es la que se encuentra con posterioridad al “

Fallo

por tanto” de la segunda página, no existe ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del Código del ramo. Por otro lado alega que no le resulta claro cómo el demandante ha liquidado el crédito de la manera que consigna. Por lo anterior, y previas citas legales, solicita se declare ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. En tercer lugar opone además la excepción prevista en el artículo 464 N° 14, esto es, “La nulidad de la obligación”, indicando las diversas cláusulas que le darían la naturaleza de contrato de adhesión ; por lo que, tal como señala el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 no producen efecto alguno las cláusulas que vayan contra las exigencias de la buena fe que causen perjuicio y que establezcan un desequilibrio importante en los derecho y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Con lo anterior, a su juicio es imposible saber si es actualmente exigible, y si se cumplen los requisitos o condiciones para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva y resulta una obligación nula porque carece de un objeto determinado o determinable y es nula desde la perspectiva del derecho de consumo también, ya que, establece formas de determinación absolutamente arbitrarias y variables, leoninas, de adhesión y meramente facultativas e ininteligibles. Sostiene que, a ma

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-763-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CAMPOS San Bernardo, seis de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos Con fecha 03 de marzo de 2023, comparece Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de s

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