25º Juzgado Civil de Santiago

ILABACA/

Rol

V-395-2019

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos no contenciosos, compareció doña TERESA DEL PILAR ILABACA FUNES, empleada, cédula de identidad 7.576.559-2, con domicilio en Los Cerros 541, Alto El Manzano, comuna de Tiltil, quien - en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que se indican en la solicitud - pidió que, en definitiva, se declare la posesión notoria de su abuelo, don ALEJANDRO FUNES RIVERA, también conocido como GREGORIO ALEJANDRO FUNES RIVERA, y se resuelva que don GREGORIO ALEJANDRO FUNES RIVERA también, era conocido y utilizó el nombre de ALEJANDRO FUNES RIVERA, efectuando actos y contratos con este último nombre. A folio 21 se dispuso autos para fallo. TENIENDO PRESENTE: El mérito de lo expuesto por la solicitante, el contenido de los documentos acompañados a la carpeta electrónica, el mérito de la información sumaria rendida en folio 12, lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en folio 18; y, lo dispuesto en el artículo 313 del Código Civil, aplicable por analogía al presente caso, por ser el nombre un atributo de la personalidad, al igual que el estado civil, al que se refiere dicho precepto legal; de todo lo cual, se concluye que no se encuentra acreditada de modo irrefutable -que es el Código: WWZCXXXPJEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 estándar probatorio establecido en el referido artículo 313 del Código Civil- la posesión notoria del nombre “ALEJANDRO FUNES RIVERA” respecto de la persona inscrita al momento de su nacimiento con el nombre GREGORIO ALEJANDRO FUNES RIVERA, toda vez que, el nombre de la madre consignado en la partida de nacimiento de don GREGORIO ALEJANDRO FUNES RIVERA no coincide con el nombre de la madre consignado en la partida de matrimonio y en la partida de defunción de don ALEJANDRO FUNES RIVERA. Por los motivos mencionados,

Fallo

se declara: Que se desestima la solicitud entablada, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y notifíquese. ROL V-395-2019. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Octubre de dos mil veintitr sé Código: WWZCXXXPJEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: WWZCXXXPJEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-07T14:57:24-0300

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-395-2019 CARATULADO : ILABACA/ Santiago, siete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, en estos autos no contenciosos, compareció doña TERESA DEL PILAR ILABACA FUNES, empleada, cédula de identidad 7.576.559-2, con domicilio en Los Cerros 541, Alto El Manzano, comuna de Tiltil, quien

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