2º Juzgado Civil de Temuco

COLLÍO/FISCO DE CHILE

Rol

C-2917-2022

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022 comparece don David Alberto Morales Troncoso, Abogado, en representación de don Juan Carlos Lepín Millalén, Rut N°14.455.009-9, trabajador dependiente; doña María Gabriela Ñiripil Boero, Rut N°17.711.066-3, labores de casa; doña Ema Claudina Ñiripil Paillao, Rut N°10.739.570-9, dueña de casa, doña Rosa Marcela Collio Millanao, Rut N°6.139.787-6, labores de casa, viuda; todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696, of. 301, de la ciudad y comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile, Rut N°61.806.000-4, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, este último a su vez representado por su Abogado Procurador Fiscal de la Novena Región de la Araucanía don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, o quien lo subrogue o sus derechos represente, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 847, oficina 202, de Temuco, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 17 de octubre de 2022 se notifica la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 2 de noviembre de 2022 la parte demandada contesta la demanda. Con fecha 14 de noviembre de 2022 la demandante evacúa el trámite de la réplica. Con fecha 23 de noviembre de 2022, la demandada evacúa el trámite de dúplica. Con fecha 13 de enero de 2023,se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 4 de agosto de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2022 don David Alberto Morales Troncoso, Abogado, en representación de don Juan Carlos Lepín Millalén, Rut N°14.455.009-9, trabajador dependiente; doña María Gabriela Ñiripil Boero, Rut N°17.711.066-3, labores de casa; doña Ema Claudina Ñiripil Paillao, Rut N°10.739.570-9, dueña de casa, doña Rosa Marcela Collio Millanao, Rut N°6.139.787-6, labores de casa, viuda; todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696, of. 301, de la ciudad y comuna de Temuco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile, Rut N°61.806.000-4, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, este último a su vez representado por su Abogado Procurador Fiscal de la Novena Región de la Araucanía don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, o quien lo subrogue o Código: YQTXXXDZXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2917-2022 Foja: 1 sus derechos represente, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 847, oficina 202, de Temuco, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “Que en virtud de esta presentación, en nombre de mis representados vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, este último a su vez representado por su Abogado Procurador Fiscal de la Novena Región de la Araucanía Don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, o quien lo subrogue o sus derechos represente, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 847, oficina 202, de Temuco, a fin de que el demandado de autos repare a mis representados el perjuicio que les causo el actuar doloso de los agentes del estado, que se indicaran más adelante, por los siguientes ilícitos en carácter de lesa humanidad: Vs., el 11 de septiembre del año 1973, las fuerzas armadas asumieron el mando del país a través de un golpe militar; producto de esta situación especial de facto, se produjo a nivel nacional una serie de violaciones de derechos humanos, en contra de quienes pensaban no tenían la misma ideología política o practicaban una doctrina diferente al recién asumido gobierno de facto. Esto se

Fallo

fallo de fecha 29 de septiembre del año 2004 causa Rol 2046-03, consagra que la responsabilidad del Estado es de carácter genérica, al sentar como doctrina que esta es una “…consecuencia necesaria de la naturaleza del Estado, en cuanto organización jurídica y política de la comunidad y de la variada actividad que debe desarrollar en el amplio ámbito de las funciones que le corresponde llevar a cabo…, por cuanto solo las actuaciones que merecieren reproche por causar injustamente un daño…, podrían traer consigo una reparación patrimonial, en la medida que sean objeto de algún reparo de ilegitimidad.”, por lo que la responsabilidad del Estado proviene esencialmente de disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. En este sentido el inciso segundo del artículo Quinto de la Constitución, expresa que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en este caso el derecho a la vida, integridad física y psíquica, por lo que es deber del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, por lo que cualquier órgano del Estado se encuentra obligado a respetar los derechos esenciales de la naturaleza humana, norma constitucional que fue quebrantada por el Estado de Chile a través de sus agentes. En el caso de los funcio

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C-2917-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2917-2022 CARATULADO : COLL O/FISCO DE CHILEÍ Temuco, seis de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022 comparece don David Alberto Morales Troncoso, Abogado, en representación de don Juan Carlos Lepín Millalén, Rut N°14.455.009-9, trabajador dependi

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