2º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE / CDE/FORESTAL COYAMENTO LTDA

Rol

C-3209-2020

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2020 comparece don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, Rut N°61.006.000-5, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N°847, segundo piso, oficina Nº202, quien bien en interponer demanda de reivindicación en juicio ordinario de hacienda en contra de Forestal Coyamento Limitada, Rut N°78.095.980-0, del giro de su denominación, representada por don Alejandro Guillermo Hess Mancilla, ingeniero comercial, domiciliado en la ciudad de Temuco, en calle Claro de Luna N°1830, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 18 de agosto de 2020 el actor rectifica su demanda en cuanto a la suma. Con fecha 18 de noviembre de 2020 se notifica personalmente la demanda al demandado. Con fecha 9 de diciembre de 2021 la demandada contesta la demanda. Con fecha 14 de abril de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 3 de agosto de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO RESPECTO DE LA TACHA DE TESTIGOS FORMULADA POR LA DEMANDANTE A FOLIO 80: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2023 la parte demandante formula tacha respecto de los testigos don Salvador Teodoro Espinoza Gutiérrez y don Rodrigo Ernesto Fernández Figueroa. Respecto al primer testigo, funda su tacha en el numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la existencia de un vínculo laboral entre el testigo y la demandada, configurándose a su parecer la causal de inhabilidad invocada. Que, respecto al segundo testigo funda su tacha en el numeral 1 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la existencia de un vínculo de consanguinidad y afinidad existente entre dicho testigo y los dos únicos socios de la parte demandada Forestal Coyamento configurándose a su parecer las causales de inhabilidad invocadas. Que, la parte demandada evacuó el traslado conferido respecto de la tacha del primer testigo, solicitando se emita la declaración del mismo, toda vez que la circunstancia de no ser dependiente de la demandada y trabajar para ella de forma independiente no le resta imparcialidad a su testimonio. Que, respecto de la segunda tacha de testigo, evacuó el traslado solicitando que el incidente Código: VSSTXXVPWSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3209-2020 Foja: 1 sea rechazado considerando, en primer término, que Forestal Coyamento no está compuesta solo por dos socios, sino por tres, y por el hecho que las causales de tacha están establecidas en relación a la parte que los presenta y no por personas indirectamente relacionadas con ella, no teniendo el testigo relación alguna directa con Forestal Coyamento. Que, para resolver la primera tacha se estará al mérito de autos, de lo dispuesto el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil y en especial a lo declarado por el testigo tachado. En dicho sentido, la norma citada dispone que son inhábiles para declarar: “5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio.” Así las cosas, el testigo don Salvador Teodoro Espinoza Gutiérrez ha declarado y reconocido que trabaja para la demandante, por lo que esta sentenciadora estima que se configuran los requisitos contemplados en el numeral 5° de la norma citada, esto es, ser el testigo presentado empleado del actor, existiendo entre ellos un vínculo laboral, por lo que la tacha en cuestión deberá ser acogida según se dirá en lo dispositivo del fallo. Que, para resolver la segunda tacha se estará al mérito de autos, lo dispuesto el artículo 358 N°1 y 7 del Código de Procedimiento Civil y a lo declarado por el testigo. En este sentido, el numeral 1° de la norma citada dispone que son inhábiles para declarar: 1° “El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;”; a su turno, el numeral 7° de la nor

Fallo

Por tanto, a Vuestra Señoría pido: que, en mérito de todo lo precedentemente expuesto e invocado y de lo que disponen los artículos 254 y siguientes y 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 582, 590, 889 y siguientes, 904, 2507, 2508, 2510 y 2511 del Código Civil, se sirva tener por entablada demanda de reivindicación, en juicio ordinario de hacienda, en contra de la sociedad FORESTAL COYAMENTO LIMITADA, representada por don ALEJANDRO GUILLERMO HESS MANCILLA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1.) Que el Fisco de Chile es único y exclusivo dueño del inmueble ya individualizado a que se refiere el Decreto N° 131, de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales, denominado Parque Nacional Conguillío, dentro del cual se encuentra el referido terreno de 294 hectáreas materia de la presente acción reivindicatoria, por haberlo adquirido de acuerdo con el artículo 590 del Código Civil y con las leyes sobre constitución de la Propiedad Austral y, en subsidio, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria o, en subsidio, extraordinaria; 2.) Que el Fisco de Chile es dueño único y exclusivo del terreno de 294 hectáreas que la demandada ha hecho figurar como lote “b” del Fundo Coyamento en las aludidas subdivisiones, ya individualizado en esta demanda objeto de la presente acción reivindicatoria, por haberlo adquirido de acuerdo con el artículo 590 del Código Civil y con las leyes sobre constitución de la Propiedad Austra

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C-3209-2020 Foja: 1 FOJA: 115 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3209-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE / CDE/FORESTAL COYAMENTO LTDA Temuco, seis de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2020 comparece don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del F

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