BANCO DE ESTADO DE CHILE/PROHENS
Rol
C-971-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que bajo el folio 1 con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece VICTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quien refiere que viene en interponer demanda ejecutiva por obligación de dar, cobro de pagaré, contra la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 78.804.640-5, representada legalmente por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en HIJUELA CUATRO Y CINCO SECTOR BELLA SOMBRA 4, MONTE PATRIA y/o FUNDO EL CHAÑAR S/N, MONTE PATRIA, y también en contra de don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, ignoro profesión, domiciliado en FUNDO EL CHAÑAR S/N, MONTE PATRIA, este último en calidad de aval y codeudor solidario, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré en Cuotas Tasa Fija, Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios FOGAIN) N° 8481666 que se acompaña en un otrosí, suscrito por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, en representación de la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, como deudor principal y de don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, como persona natural en calidad de aval y codeudor solidario, con fecha 28 de Septiembre de 2020. Este pagaré fue suscrito por la suma de $12.086.051.-, por concepto de capital, más un interés del 13,80% ANUAL, que los deudores se obligaron a pagar el día 27 de Septiembre de 2021 Código: XCXWXXXSXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1 comparece VICTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 78.804.640-5, representada legalmente por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, por la suma de $12.086.051.-, por concepto de capital, más un interés del 13,80% ANUAL, que los deudores se obligaron a pagar el día 27 de Septiembre de 2021. Con fecha 8 de Julio de 2021, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $12.086.051.-, más un interés del 10,20% anual, que los deudores se obligaron a pagar en 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.838.941.- cada una, salvo la última cuota de $3.838.943.-, todas con vencimiento los días 7 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Julio de 2022. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción del Nº 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es LA FALSEDAD DEL TÍTULO, por la cual argumenta que indica la contraria que la firma del suscriptor del pagare se encuentra autorizada ante Notario conforme a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del CPC, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. En este sentido, indica que no obstante si lee el estampado del pagaré fundante de la ejecución de autos podrá advertir que señala :”Autorizo la firma”, es decir, podrá advertir que no se cumple con la exigencia del artículo 434 Nº 4 del Código adjetivo, por cuanto la firma no aparece autorizada por el notario. Estudiado el pagaré acompañado por el actor en la demanda, podemos apreciar vicios que conllevan la falsedad ideológica del título y por cuanto la falta de un requisito para que dicho documento privado tenga valor o merito ejecutivo, a saber: El notario público, si bien autoriza la firma estampada en el pagaré Código: XCXWXXXSXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompañado, entendemos lo hace en virtud o cobijándose en la facultad entregada por el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, el cual señala: “Son funciones de los notarios:… 10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste;”. Ello en concordancia con el artículo 425 del mismo cuerpo legal, el cual señala: “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman.” Agrega que tal acreditación no existió o no se dejó constancia, puesto que no basta decir autoriza una firma en representación de un tercero sin haber dejado constancia de aquello y menos del documento donde consta la representación,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.086.051.-, por concepto de capital, más intereses corrientes y penales, pactados y vencidos, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentran autorizadas por Notario Público. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, por obligación de dar, cobro de pagaré, contra la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, representada por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, y también en contra de don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, ignoro profesión, domiciliado en FUNDO EL CHAÑAR S/N, MONTE PATRIA, este último en calidad de aval y codeudor solidario, ambos ya individualizados, ya individualizado, como persona natural en calidad de aval y codeudor solidario, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.086.051.-, más los intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas
Texto Completo (Preview)
FOJA: 38 .- treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-971-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PROHENS Ovalle, seis de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS: Que bajo el folio 1 con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece VICTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, como mandatario judicial y en re
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