3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ

Rol

C-4807-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acredita conó é ú escritura p blica de mandato judicial de fecha 24 de Julio de 2023,ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Alvaro Gonz lez Salinas,ú á que acompa amos en un otrosi de esta presentaci n, domiciliado en Avda.ñ ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Ná ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio e indica que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que se acompa a en el primerñ é ñ otros de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal porí EMILIANO HIPOLITO VASQUEZ SARABIA, ignoro profesi n uó oficio, domiciliado en PASAJE LA COLONIA 01459, PORTAL DEL SOL, TEMUCO. El pagar fue suscrito por la suma de $10.893.882.-, poré concepto de capital, m s un inter s del 0,5900% MENSUAL, que el deudorá é se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $218.856.-ó cada una, salvo la ltima cuota de $218.892.-, todas con vencimiento losú d as 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 07 DE MARZOí í DE 2022. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó é en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá Código: JSLEXXXDJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso d

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidadú precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizaró ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndose impuesto elñ ó é Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que deñ á é los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estrictoú cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendoú abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquieraú – naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan– est n en su presencia y le acrediten su identidad " (el destacado esé … nuestro), prescripci n que fue reiterada en t rminos similares medianteó é instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas enó documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú Código: JSLEXXXDJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuyaó é r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de laú ó constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado sué identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabineteé ú que la otorg ". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayoró precisi n y detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de lasó á autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relaci nó con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste leó é consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidadesí é fundamentales te

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.775.481.-, m sá los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa Como consta del pagar queá é se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron alñ ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) deó este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por loó que pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMILIANO HIPOLITO VASQUEZ SARABIA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $8.775.481.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor,á y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 10 requerido de pago el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó siguientes excepciones: La del N 7 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil; o sea, La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado . Funda estaó ” excepci n en el hecho que la firma del suscript

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4807-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ Temuco, seis de octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut n

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