COLIHUECHUN/FISCO DE CHILE- CDE
Rol
C-2298-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 JOSÉ SEGUNDO RICARDO COLIHUECHUN PAILLAMANQUE, pensionado, domiciliado pasaje Mónaco 2532 Población Santa Norma, Osorno, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia n.° 630, oficina 31, Valdivia, pretendiendo la suma de $100.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas a título de indemnización de perjuicios morales. Fundó su pretensión en encontrarse calificado por La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como la Víctima Nº 5966. Indicó que en su calidad de campesino, miembro del comité de trabajadores de la Empresa nacional de Semillas de Osorno, el 18 de octubre de 1873, alrededor de las 7:00 am, en circunstancias que concurrió a la Población Che Guevara (hoy en día población Carlos Condell, Rahue Alto, Osorno,) a buscar unos compañeros de trabajo, fue detenido por Militares que se encontraban realizando allanamientos, que fue obligado a permanecer bajo la gotera del techo con las manos en alto por un lapso de 4 horas, que luego fue llevado junto a otros detenidos en un jeep, con las manos atrás y arrodillados, hasta calle Argentina con Real, lugar en el cual fueron obligados a tenderse en la calle sobre unas posas de agua, permaneciendo boca abajo sin poder levantar la cabeza, ya que de lo contrario eran pisados por un militar. Señaló que los mantuvieron tendidos hasta que llegaron camiones militares, que fueron obligados a subir rápidamente, instancia en Código: GKFQXXRHYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2298-2022 la cual sufre un golpe con un fusil en su costado izquierdo, que provocó el rompimiento de una de sus co
Fundamentos
Considerando: I) En cuanto a excepción de pago Primero: Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores, contradice la normativa internacional antes señalada Código: GKFQXXRHYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2298-2022 ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a excepción de prescripción Segundo: que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo Código: GKFQXXRHYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2298-2022 Tercero: que la calidad de víctima de violencia por parte de organismos y funcionarios estatale
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: que no se hace lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; y que se hace lugar la demanda de folio 1 solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización referida en el considerando quinto de esta sentencia, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada, sin costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese por correo electrónico. Rol 2298-2022. Dictó Juan Alejandro Vío Vargas, Juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, seis de Octubre de dos mil veintitr sé Código: GKFQXXRHYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2298-2022 Código: GKFQXXRHYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T15:42:03-0300
Texto Completo (Preview)
C-2298-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2298-2022 CARATULADO : COLIHUECHUN/FISCO DE CHILE- CDE Valdivia, seis de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1 JOSÉ SEGUNDO RICARDO COLIHUECHUN PAILLAMANQUE, pensionado, domiciliado pasaje Mónaco 2532 Población Santa Norma, Osorno, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisc
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