2º Juzgado de Letras de San Antonio

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AGUIRRE&VILDO/

Rol

V-43-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de Abril de 2023 comparece don ERICK MAXIMILIANO VILDO ALVARADO, comerciante, CNI N° N°18.849.965-1, en representación de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AGUIRRE & VILDO SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N°77.234.654-9, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto N°530, comuna de Cartagena. Justificándose señala que INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AGUIRRE & VILDO SpA es dueña de un sitio ubicado en la Manzana 27 de la Población Ruiz Tagle, marcado con el número 183, comuna de Cartagena, con todo lo edificado y tiene los siguientes deslindes: Al Norte, calle Prieto; Al Sur, Sitio N° 187; al Oriente, Sitio Número 182; y al Poniente, Avenida Dieciocho de Septiembre. Adquirió el dominio del inmueble mediante escritura pública de fecha 18 de mayo de 2022, Repertorio N°10.520-2022, rectificada por escritura pública de fecha 18 de Agosto del año 2022, repertorio N°18.156-2022, ambas suscritas ante el Notario de la Trigésima Sexta Notaria Pública de Santiago, por compra que efectuó a don Mario Eugenio, Gonzalo Andrés, Isabel Margarita y don Alfonso Xavier, todos de apellidos AGUILAR COPPO. El inmueble rola inscrito a su nombre a fojas 4821 N°6099 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2022. Explica que dicho sitio 183 de la Manzana 27 de la población Ruiz Tagle de Cartagena, es resultado de un loteo originario de la comuna de Cartagena, cuya génesis data del año 1911, fecha en la cual no existía el CBR de San Antonio, efectuando las inscripciones en el CBR de Melipilla. Indica que, a la fecha de su archivo, no se incorporaron al margen de la inscripción de dominio del lote subdividido, las superficies ni las medidas de cada sitio. Habiéndose transferido los lotes como tales desde esa época a la fecha. Código: TXNBXXDHPQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Afirma que las características del Loteo de la Población R

Fundamentos

fundamentos jurídicos de la petición, se tendrá presente que el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que determina las menciones obligatorias de la inscripción de títulos de propiedad, en su numeral 4° solo exige señalar el nombre del fundo y sus linderos, esto es, la individualización del predio y sus deslindes, más no la superficie ni las medidas de los deslindes, de modo que es un hecho de público conocimiento que los títulos de dominio de antigua data no consignan las menciones que en este caso se tratan de incorporar a la inscripción de dominio del solicitante, y, consecuentemente, las inscripciones que de ellos deriven, en la medida que deben conformarse al título vigente inscrito, mantienen la misma falencia. Además, el artículo 82 del mismo Reglamento dispone que la falta absoluta en los títulos de alguna de las designaciones legales solo podrá llenarse por medio de escritura pública. Otro tipo de menciones de los títulos pueden salvarse mediante minuta firmada por las partes. Agrega el inciso segundo de la misma norma que del mismo modo se enmendarán o suplirán las designaciones defectuosas o insuficientes de los títulos; de modo que la modificación que se pretende por el solicitante, en opinión del Tribunal no requiere de escritura pública, puesto que no se trata de suplir la falta de una designación legal u obligatoria. SEXTO: Que en la especie, consta del informe emitido por el Conservador recurrido que la inscripción de dominio del solicitante, ni la de sus antecesores, incluyen la mención de superficie del predio, ni las medidas de sus deslindes, de modo que mal podría pretenderse que mediante minuta firmada por las partes se supla tal omisión, pues quien antecede en el dominio al peticionario tampoco tenía esa información de manera fidedigna. SÉPTIMO: Que a su vez el artículos 88 del Reglamento citado prescribe que la rectificación de errores, omisiones o cualquier otra modificación equivalente que el Conservador tuviere que hacer conforme a título inscrito, de oficio o a Código: TXNBXXDHPQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 petición de parte, será objeto de una sub-inscripción, y agrega el artículo 89 del mismo cuerpo legal que del mismo modo se procederá, en caso que la sub- inscripción requiera una variación, siempre que ésta se ordene en un nuevo título que consista en una sentencia o decreto ejecutorios, cualquiera sea la modificación que prescriban. De este modo, se puede concluir que la única vía para incorporar la designación que se pretende a la inscripción vigente es precisamente la sentencia judicial que ordene la rectificación de la inscripción. Ahora bien, la prueba pericial rendida en autos permite a este sentenciador, con conocimiento de causa, concluir que las longitudes de los lados del inmueble individualizado como SITIO N° 183 son Tramo A-B de 20,01 metros; tramo B-C de 39,99 06 metros; tramo C-D de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo expuesto y lo dispuesto en los artículos en los artículos 13, 18, 78, 88 y 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de inicio y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de San Antonio que rectifique la inscripción de dominio de fojas 4821 N°6099 del Registro de Propiedad a su cargo del año 2022, actualmente vigente a nombre de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AGUIRRE & VILDO SpA, complementándola marginalmente con la mención que el Sitio a que ella se refiere tiene una superficie de 800 metros cuadrados y que sus deslindes son los siguientes: Al Norte, en veinte metros con calle Prieto; Al Sur, en veinte metros con Sitio N° 187; al Oriente, en cuarenta metros con Sitio Número 182; y Poniente, en cuarenta metros con Avenida Dieciocho de Septiembre. II.- Que se acoge asimismo el reclamo deducido y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de San Antonio archivar en el Registro de Propiedad a su cargo del Plano de subdivisión del inmueble Rol 1064-01 Cartagena aprobado por Resolución N° 016, de 27/12/2022, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, la referida Resolución de aprobación, el Certificado de asignación de roles folio 923764 del SII, Oficio N°466 de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Cartagena al Conservador, y Certificado de Urbanización emitid

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-43-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AGUIRRE&VILDO/ San Antonio, seis de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de Abril de 2023 comparece don ERICK MAXIMILIANO VILDO ALVARADO, comerciante, CNI N° N°18.849.965-1, en representación de INMOBILIARIA

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