FISCO DE CHILE
Rol
V-320-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 11 comparece don Osvaldo Aguilera Valdenegro, chileno, agricultor, RUN N°7.481.823-4, domiciliado en Yali S/n, Comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, quien solicita se gire cheque a su nombre, de acuerdo al monto consignado para expropiar por el Fisco, correspondiente a la parcela número de N° 129 ubicado en LT-2 HIJ 7 ALT- 2 - AFDO CABIMBAO, comuna de San Pedro, rol de avalúo 16-603 de la misma comuna. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Exento N°405 de 14 de junio de 2022 del Ministerio de Obras Públicas y, en cuyo respecto se efectuaron las publicaciones en el Diario Oficial y el Diario El Labrador el 15 de julio de 2022, tal como consta a folio 1. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 36, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del D.L. 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que, asimismo, se acreditó con los documentos allegados al proceso, que el poseedor inscrito, a la época de la expropiación, del inmueble correspondiente LOTE Número DOS-A, de la subdivisión del Lote dos, de la Hijuela Siete-A, de la división de la Hijuela Siete, proveniente a su vez de la subdivisión del Fundo Cabimbao, de la comuna de San Pedro, de una superficie total aproximada de ciento treinta y dos coma once hectáreas –correspondiendo la superfi
Fundamentos
considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°16-603, y acorde al certificado que se acompaña a folio 29, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 25. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno Nº 129, Km. 108.292,10 al Km. 109.187,10, necesario para la ejecución de la Obra: CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: ENLACE LAS ARAÑAS - LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO, Comuna de San Pedro, Rol de Avalúo 16-603, superficie 6805 metros cuadros, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 266 Vuelta Número 496, del Registro de Propiedad del Año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta N°5000878885, cuya certificación consta a folio 46, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de Osvaldo Aguilera Valdenegro, RUN N°7.481.823-4, por la suma de $56.668.733 (cincuenta y seis millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres pesos) con cargo a la boleta Nº5000878885, consignación que se tuvo por recepcionada de acuerdo a certificado de folio 46. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del Código: DXHSXXTVZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-320-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de Octubre de dos mil veintitrés. C
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-320-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE San Miguel, seis de Octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 11 comparece don Osvaldo Aguilera Valdenegro, chileno, agricultor, RUN N°7.481.823-4, domiciliado en Yali S/n, Comuna de San Pedro, provincia de
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