7º Juzgado Civil de Santiago

HABEAS IUS LEGAL ASESORIAS JURÍDICAS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

C-14922-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, a folio 1, comparece don GONZALO JAVIER ÁVILA FAGUETT, cédula nacional de identidad número 16.809.182-6, chileno, soltero, abogado, correo electrónico en representación de HABEAS IUS LEGAL ASESORIAS JURÍDICAS LIMITADA, sociedad del giro asesorías, rol único tributario número 77.367.600-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas número 1160, oficina 1102, comuna de Santiago, interponiendo demanda de declaración de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía respecto del cobro de Permisos de Circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, corporación de derecho público, rol único tributario número 69.071.000-5, representada legalmente por su alcaldesa doña KARINA ANDREA DELFINO MUSSO, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para esto efectos en Carrascal número 4447, comuna de Quinta Normal. Funda su demanda, señalando que la sociedad que representa adquirió con fecha 11.04.2022 la motocicleta marca DUCATI, modelo HYPERMOTARD 821 SP, Nro. MOTOR ZDM821W4005966, Nro. CHASIS ZDMB200AADB005936, COLOR Blanco Rojo Negro, año 2014. Después de restaurarla, comenzó a regularizar la documentación para su circulación. Habiendo obtenido certificados de las revisiones técnicas, con fecha 04.08.2023 concurrió a la Dirección de Tránsito, oficina de permisos de cobro de permisos de circulación, de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal para regularizar el vehículo adquirido por la sociedad ya individualizada, PPU Código: FPGNXXZJYPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OL.0187-9, sin embargo, le señalan que mantiene morosos los permisos de circulación correspondiente a los periodos desde el año 2018 a la fecha de presentación de esta demanda por la suma de $1.556.421, siendo que la sociedad adquirió el vehículo hace sólo un año. Refiere que los permisos de circulación, junto con intereses y reajustes, ascienden a: (i) 2018: $428.476; (ii) 2019: $330.262; (iii) 2020: $232.283; (iv) 2021: $180.146; (v) 2022: $150.629; (vi) 2023: $109.977. Por ello solicita se declare la prescripción extintiva de los permisos de circulación desde el año 2018 hasta el año 2020 por la suma de $991.021, con la finalidad de regularizar dicha situación y poder hacerse cargo de los últimos 3 permisos de circulación, conforme a derecho y poder circular en la vía pública con todos los papeles vigente cumpliendo así la Ley de Tránsito. En cuanto al derecho, indica que el cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales es la Ley de Rentas Municipales la que le otorga mérito ejecutivo al certificado que acredita una deuda, invocando el artículo 47 de la Ley 3.063, alegando que la demandada a la fecha no ha accionado judicial ni extrajudicialmente para el cobro de los permisos de circulación adeudados, por lo que el plazo para alegar la prescripción no se ha susp

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 313,341 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1479, 1496, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; y lo dispuesto en el D. L. 3.063 sobre rentas municipales, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, para perseguir el cobro de permisos de circulación por los Código: FPGNXXZJYPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl periodos devengados entre el 31 de marzo de 2018 al 31 de marzo de 2020, ambos periodos inclusive, con sus reajustes e intereses, respecto del vehículo placa patente PPU OL.187 de propiedad del demandante. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Notifíquese por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-14.922-2023 Dictada por doña Elizabeth Marlene Molina Gutiérrez, Jueza (S) del Séptimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a seis de octubre de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: FPGNXXZJYPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T14:20:12-0300

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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14922-2023 CARATULADO : HABEAS IUS LEGAL ASESORIAS JUR DICASÍ LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, seis de octubre de dos mil veintitr s. é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, a folio 1, comparece don GONZALO JAVIER ÁVILA FAGUETT, c

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