1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

T-375-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de febrero de 2023 comparece la señora Victoria Fernández González, domiciliada en Conventry N° 1228, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representada legalmente por la señora Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 4°, comuna de Santiago. En primer término, expone que si bien el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo establece, en apariencia, una preclusión por incompatibilidad de los medios o actos de defensa, en la misma no puede entenderse como una de carácter absoluta, debido que lo que justifica la misma es que el objetivo jurídico sea el mismo y exista identidad de consecuencias, por lo que si el objetivo del medio procesal no se logra o su efecto es transitorio, la incompatibilidad cesa con la extinción del medio y de su efecto, no pudiendo entenderse que si el recurso de protección se rechaza o se acoja parcialmente pueda producir cosa juzgada sustancial, tratándose de una mera preclusión relativa o temporal, mientras dura la tramitación de la acción constitucional y condicionada a la satisfacción íntegra o cabal del objetivo de la pretensión del recurrente, quedando a salvo la acción de tutela en el evento que el objetivo sea satisfecho plenamente o se extienda a materias de lato conocimiento. Expone que ingresó a la Dirección de Vialidad de la Región del Maule el día 1 de septiembre de 2011, ejerciendo desde su ingreso diversas funciones, entre ellos el de Directora Regional, ejerciendo a la fecha que ocurrieron los hechos denunciados el cargo de analista de proyectos del Departamento de Proyectos Regional. Manifiesta que mientras estaba desempeñando como Directora Regional un funcionario de la región al que había cambio de funciones realizó una acusación en su contra a quien en esa época era Diputado, el señor Gabriel Boric, quien procedió a entregar los antecedentes a la Contraloría General de la República.

Fundamentos

considerando vigésimo determina que el actuar ilegal y arbitrario era del órgano contralor al no haber invalidado el acto administrativo que se oponía al nuevo dictamen administrativo, estimando que vulneró el artículo 52 de la ley 19.880. En cuanto a la discriminación alegada en su contra, expone que la destitución fue el resultado de un proceso reglado, debidamente regulado en el estatuto administrativo, y cuyo acto terminal fue tomado de razón por el órgano contralor, por lo que debió continuar con su tramitación, cuestión que también fue establecida en la sentencia. Finalmente, estima que no existe vulneración al resto de las garantías constitucionales que señala, reconociendo el actuar de la Dirección de Vialidad en la sentencia de protección, sin que pueda considerarse que exista vulneración a la libertad de trabajo, por cuanto la existencia del fuero maternal no obsta que la misma pueda decretarse, sino solamente a su materialización, sin perjuicio que no se advierte como con lo ocurrido se vulneraría la referida garantía. Finalmente, alega la improcedencia de las prestaciones reclamadas. Tercero: Que con fecha 10 de abril de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se dio traslado de las excepciones opuestas por la denunciada, solicitándose el rechazo de ambas, dejándose la resolución de estas para definitiva. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que la denunciante prestó servicios para la denunciada en calidad de contrata en diversos cargos. 2.- Que mediante resolución N°103 de 4 de septiembre del 2017 se ordenó instrucción de sumario administrativo, el que fue aprobado mediante resolución N°73 con fecha 23 de agosto del 2019 que aprueba el sumario administrativo y propone medidas disciplinarias. 3.- Que se dictó la resolución exenta DV 8 con fecha 3 de enero del 2020 que ordena la destitución del cargo de la actora, la que fue notificada el 8 de enero del 2020. 4.- Que con fecha 5 de mayo del 2020 mediante resolución DV 27 del Director de Vialidad, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, la que fue notificada el 11 de septiembre del mismo año. 5.- Que la actora interpuso el recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 11 de diciembre del 2021, en la que se dictó sentencia con fecha 26 de octubre del 2022 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 15 de diciembre de 2022. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Fecha en que la sentencia que resuelve el recurso de protección quedó firme y ejecutoriada. 2.- Efectividad que con ocasión del término de los servicios se vulneraron las garantías denunciadas. Hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestren. 3.- Remuneración pactada y percibida por la demandante. Cuarto: Que con fecha 13 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte denunciante aportó ú

Fallo

fallo que fue confirmado el 15 de diciembre de 2022. Estima que estamos ante una discriminación en razón del sexo en razón de la transgresión de las normas relativas al fuero maternal, generando un acto discriminatorio objetivo en razón del sexto, generando desprotección de un proceso fisiológico exclusivo y propio del sexo femenino que el legislador quiso tutelar con el mayor celo. Agrega, que además se ha lesionado su integridad física y psíquica, provocándole la infracción de las normas del fuero le generó una perturbación psicoemocional y psicomática adicional a la persecución administrativa del que todavía es víctima, perdiendo durante ese período su cargo y remuneraciones, con la consecuente angustia, tristeza y rabia, afectando también a su hijo. También se afectó su libertad de trabajo, debido que tenía su derecho indubitado a mantenerse en el empleo público durante el lapso de protección de las normas del fuero, siendo separada ilegalmente de sus labores. Termina solicitando que se acoja la presente acción y se declare: 1.- Que la denunciada ha incurrido en una discriminación con ocasión a su destitución. 2.- Se ordene la incorporación de la denunciada y se ordene el pago de su remuneración mensual bruta y emolumentos desde la fecha de su separación, teniendo en consideración un estipendio ascendente a $2.577.876. 3.- En subsidio, que la denunciada ha incurrido en discriminación, vulneración de la integridad física o psíquica y vulneración a la libertad de trab

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Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de febrero de 2023 comparece la señora Victoria Fernández González, domiciliada en Conventry N° 1228, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representada legalmente por la señora Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 4

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