ÁGUILA/TRANSPORTES OTWAY S.P.A.
Rol
O-10-2022
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificantes de su decisión de proceder al despido indirecto, los que solicita se tengan como parte argumentativa de la relación de hechos que justifican esta demanda, por economía procesal. Los hechos son los siguientes: No otorgamiento del trabajo convenido en el contrato. 1) Su jornada laboral es de 30 días de trabajo por 30 de descanso. Así, durante el mes de mayo de 2022, estuvo cumpliendo funciones en la forma convenida, por consiguiente, durante el mes de junio le correspondía estar en descanso. Luego, con fecha 01 de julio de 2022, cuando debía regresar a trabajar, se comunicó vía whatsapp con doña Ximena Vargas, quien le indicó que debía conversar sobre su regreso con usted don Rodrigo Gutiérrez, y no fue sino hasta el día 05 de julio de 2022, que logró comunicarse instancia en la que se le comunica que en la empresa ya no había trabajo para él, y que por tanto sería finiquitado.- 2) Cabe destacar que, desde su parte no existió mayor fundamento para justificar la decisión de apartarme de mis funciones como trabajador, situación que tampoco se ha llegado a concretar, ya que, hasta los días de hoy no ha obtenido respuestas y simplemente no se le ha otorgado el trabajo convenido en el contrato, es decir, de pronto y sin previo aviso dejaron de permitirle trabajar, no se están cumpliendo las jornadas estipuladas por contrato y tampoco le han querido desvincular de la empresa, situación que lo tiene demasiado acongojado. 3) Cabe destacar que, hasta el día de hoy no se le ha pagado su remuneración correspondiente al mes de junio de 2022, lo cual le ha perjudicado bastante económicamente, además de generarle un estrés constante el hecho de que él realmente dejó de existir como persona y trabajador para ustedes. Respecto de las cotizaciones previsionales. 4) Además de lo señalado previamente, durante todo el tiempo que lleva cumpliendo funciones para la empresa nunca se han enterado sus cotizaciones previsionales en la forma correspondiente, es más, no ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS WALDEMAR ÁGUILA SOTO, tripulante general de cubierta, domiciliado en calle Lago Llanquihue N°15 manzana 23, población Pichi Pelluco, comuna de Puerto Montt, quien indica: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por demanda de despido indirecto, sanción del artículo 162, y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES OTWAY S.P.A., Rut: 76.885.623-0, representada legalmente por don RODRIGO MARCELO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Rut: 10.340.656-0, ambos con domicilio en Amador Gutiérrez N°158 C, comuna de Puerto Natales, solicitando desde ya que sea acogida a tramitación, que en definitiva se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las sumas de dinero que se detallan en esta presentación, de conformidad con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: I. Relación circunstanciada de la relación laboral. 1. Fue contratado con fecha 12 de septiembre de 2021, para desempeñarse como tripulante general de cubierta, prestando servicios en relación de subordinación y dependencia para la demandada. 2. Ingresó a prestar servicios en la fecha indicada previamente, situación laboral que es reconocida en contrato indefinido suscrito con fecha 14 de febrero de 2022. 3. La jornada de trabajo pactada era la establecida en el artículo 106 del Código del Trabajo, la cual se distribuía en 30 días de trabajo por 30 días de descanso.- 4. Los servicios eran prestados en las naves de propiedad de la demandada, específicamente en las naves Doña María, Río Frío y Pía José.- 5. Su remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en promedio de los tres últimos meses era de $928.410 mensuales. 6. Durante el mes de junio de 2022 le correspondían 30 días de descanso, luego al culminar este período intentó volver a sus funciones como era habitual. Sin embargo, primero se le comunicó vía whatsapp que para regresar debía hablar con don Rodrigo Gutiérrez, representante legal de la empresa. Así, después de varios días logró comunicarse con él, instancia en la cual le informa que en la empresa ya no habría trabajo para él, y que por lo tanto le iban a finiquitar pronto. 7. Cabe destacar que, durante todo el tiempo que lleva prestando funciones para la demandada, ésta no ha enterado el pago de sus cotizaciones previsionales en la forma correspondiente, sino que sólo las ha declarado, existiendo una deuda previsional por todo el período que lleva trabajando.- 8. Pese a lo expuesto, no fue despedido, ni se le ha otorgado su trabajo como corresponde, es más, ni siquiera se le pagó su remuneración correspondiente al mes de junio de 2022. Su empleador simplemente decidió ignorar su situación, motivo por el cual, con fecha 14 de julio de 2022, hizo uso de su derecho de auto despedirse debido a graves incumplimientos de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de s
Fallo
por tanto sería finiquitado.- 2) Cabe destacar que, desde su parte no existió mayor fundamento para justificar la decisión de apartarme de mis funciones como trabajador, situación que tampoco se ha llegado a concretar, ya que, hasta los días de hoy no ha obtenido respuestas y simplemente no se le ha otorgado el trabajo convenido en el contrato, es decir, de pronto y sin previo aviso dejaron de permitirle trabajar, no se están cumpliendo las jornadas estipuladas por contrato y tampoco le han querido desvincular de la empresa, situación que lo tiene demasiado acongojado. 3) Cabe destacar que, hasta el día de hoy no se le ha pagado su remuneración correspondiente al mes de junio de 2022, lo cual le ha perjudicado bastante económicamente, además de generarle un estrés constante el hecho de que él realmente dejó de existir como persona y trabajador para ustedes. Respecto de las cotizaciones previsionales. 4) Además de lo señalado previamente, durante todo el tiempo que lleva cumpliendo funciones para la empresa nunca se han enterado sus cotizaciones previsionales en la forma correspondiente, es más, no existe pago alguno de parte de la empresa Transportes Otway S.p.A. en su AFP, desde el tiempo que lleva cumpliendo funciones, esto es, desde septiembre del año 2021, situación que pudo constatar hace poco al estudiar su estado previsional luego de que se le comunicara que la empresa tenía intenciones de desvincularlo. Cabe destacar que, esta situación además de tratarse de un incump
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REGISTRO Nº : CAUSA : O-10-2022 MATERIA : Despido indirecto, otros. CÓDIGO : L031; L035; L045; L047 y L059 DEMANDANTE : LUIS WALDEMAR ÁGUILA SOTO DEMANDADO : TRANSPORTES OTWAY S.P.A. DEMANDADO : SERVICIOS ACUICOLAS LAKS SERVICE LTDA. F. INICIO : 21-07-2022 SENTENCIA : 02-02-2024 Puerto Natales, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS WA
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