Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ARANEDA/SAN FELIPE S.A.

Rol

O-92-2023

Fecha

3 de febrero de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, RUN N°13.441.570-3, abogado, domiciliado en calle Lautaro N°64, comuna de Coyhaique, en representación de don Nicolás Amador Araneda Illesca, RUN N°8.976.599-4, mecánico de obra, domiciliado en calle Colón N°255, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, y deduce demanda por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., RUT N°89.126.400-3, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Winston Walton Villanueva, RUN N°3.641.431-6, empresario, ambos domiciliados en Cerro Los Cóndores n°121, Quilicura, Región Metropolitana y, solidariamente, contra el FISCO DE CHILE, RUT N°61.806.000-4, representada por el Consejo de Defensa del Estado, RUT N°61.006.000-5, a través de su procurador fiscal, don Paulo Gómez Canales, RUN N°11.768.509-8, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°564, Coyhaique; de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: CUESTIONES PREVIAS. En lo que respecta a la caducidad, el término de la relación laboral acaeció el 11 de octubre de 2023, con ocasión a la carta de despido indirecto que por este acto se acompaña. Por consiguiente, la demanda se ha interpuesto dentro de los plazos que establece la ley para evitar esta sanción legal. En lo que respecta a la competencia, consta expresamente en la cláusula segunda del contrato de trabajo, que mi representado debía trasladar su residencia a los lugares donde se desarrollaban las obras adjudicadas por el empleador, fuera de la comuna de Coyhaique en la que él habita. Asimismo, consta que la demandada solidaria, Fisco de Chile, tiene a su vez domicilio en la ciudad y comuna de Coyhaique. En consecuencia, a la luz del artículo 423 del Código del Trabajo, el Tribunal de SS. es competente para conocer de esta pretensión. I.-) EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1).- Con fecha 15 de noviembre del año 2012, mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo escriturado, por su ex empleadora, Constructora San Felipe S.A., en base a un contrato de obra que devengó en indefinido. 2).- Las funciones para las cuales fue contratado, corresponden a las propias de un mecánico de obras, en especial fue contratado para la conducción de maquinaria pesada en obras de vialidad. 3).- Respecto a la jornada laboral, generalmente el horario de trabajo se extendía de lunes a sábado, desde las 8:00 hasta las 12:00 y luego desde las 14:00 hasta las 17:30 horas. 4).- En cuanto al lugar de trabajo, éste correspondía a los establecimientos en los cuales la empresa era contratada por la dirección de vialidad del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de algún otro lugar al cual fuese destinado por su empleador. La última obra a la cual fue destinado, correspondió a la adjudicación del proyecto "Conservación Global Mixto, por nivel de Servicio y por Serie de precios Unitarios de caminos de la Provincia de Palena, sector comunas de Chaitén, Futaleifú y Palena, Etapa II, Región de Los Lagos", de la cual la empresa principal es el Fisco, a través de la dirección de vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Es relevante destacar que los servicios prestados con ocasión de esta obra han sido continuos, los que se han extendido desde el 2020 a la fecha. 5).- Conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones pertinentes, asciende a la suma de $1.178.167 pesos (un millón ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y siete pesos). II.-) INCUMPLIMIENTO GRAVE, GATILLANTE DEL DESPIDO INDIRECTO. 6).- Al llegar la fecha de pago correspondiente al mes de agosto, Constructora San Felipe S.A. dejó de pagar las remuneraciones de mi representado, adeudando a la fecha, en consecuencia, las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, todas las cuales asciende

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160 n°7, 162, 163, 171, 172, 186 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por despido Indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., representada legalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, y solidariamente, según el mérito de autos, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el procurador fiscal de Aysén del Consejo de Defensa del Estado, don PAULO GOMEZ CANALES, todos ya individualizados; para efectos de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A.- Justificada la terminación de este contrato por despido indirecto. B.- Que las demandadas deben pagar solidariamente a su representado las siguientes indemnizaciones y prestaciones, o la suma que V.S. estime pertinente de acuerdo al merito de autos: 1).- Remuneraciones adeudadas, por la suma de $3.534.501 pesos (tres millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos un pesos), 2).- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.178.167 pesos (un millón ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y siete pesos); 3).- Indemnización por años de servicios, la suma de $12.959.837 pesos (doce millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y siete pesos). 4).- Recargo legal (50%), por la suma de $6.479.918 pesos (seis millones cuatrocient

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, RUN N°13.441.570-3, abogado, domiciliado en calle Lautaro N°64, comuna de Coyhaique, en representación de don Nicolás Amador Araneda Illesca, RUN N°8.976.599-4, mecánico de obra, domiciliado en calle Colón N°255, comuna de Coyhaique, Región

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