SILVA/HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA
Rol
T-86-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ANDREA SILVA PALOMINOS, administradora, soltera, chilena, cédula nacional de identidad N°12.469.052-8, con domicilio para estos efectos en calle Serrano 145 oficina 1203, de la ciudad de Iquique, quien interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y conjuntamente daño moral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su empleador HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA, Rol Único Tributario 77.663.150-7, representada legalmente por don FAUSTINO ALONSO GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Manuel Plaza 2940, ciudad de Iquique. Señala que inició relación laboral con la demandada con fecha 12 de noviembre de 2012, bajo vinculo de subordinación y dependencia, desempeñándose inicialmente como secretaria, luego como coordinadora de eventos y finalmente subadministradora, cumpliendo sus labores en el hotel Diego de Almagro, ubicado en calle Manuel Plaza 2940, de la ciudad de Iquique, siendo su remuneración la suma de $1.169.614.- En lo sustancial relata que, con fecha 20 de enero de 2023, durante su jornada de trabajo, aproximadamente a las 12 horas de ese día, cuando se encontraba en la oficina realizando funciones en su escritorio, escucho un gran estruendo, y antes de poder reaccionar, siente un fuerte golpe en su cabeza, hombro, cuello, en su parte cervical, entre otros, sintiendo mucho dolor; relata que, al mismo tiempo, la habitación se llena de polvo, fierros y escombros, todo esto a causa del colapso del techo de la oficina lo que provocó que cayera sobre ella las planchas de yeso, fierros, alumbrado y cableado eléctrico, la estructura del aire acondicionado, entre otros escombros, quedando en estado de shock, sin entender lo que sucedía y ante la imposibilidad de moverse de su escritorio, y sin poder salir de la oficina, ya que, a causa del colapso del techo la puerta de la oficina estaba trabada, en ese momento es auxiliada por el gerente don Julio Araya Canales y un pasajero del hotel, el cual ayudó al personal a abrir la puerta para que pudiera salir de la oficina, siendo trasladada a la Mutual de Seguridad, donde estuvo en sala de espera y en observación por varias horas, producto de que se sentía mareada y con un fuerte dolor de cabeza, diagnosticándole: contusión moderada de hombro izquierdo y tec cerrado simple; por lo cual se le otorgó licencia médica por 2 días, la cual se fue renovando hasta el 9 de febrero de 2023, es decir, 21 días de licencia. Luego de las licencias médicas se reintegró a sus funciones con fecha 14 de febrero de 2023, ante la necesidad que le manifestó su empleador para que retomara sus funciones y el temor de perder su fuente de trabajo; agrega que grande fue su sorpresa y temor, al retomar a sus funciones y darse cuenta que su empleador no tomó medidas para proteger su vida y salud, tampoco medidas tendientes a reparar el daño causado
Fallo
Por lo expuesto, denuncia vulneración a los derechos fundamentales, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por haber implicado las conductas relatadas un menoscabo en su salud física y psíquica. Además, pide indemnización compensatoria de daño moral, a objeto de que se resarza la aflicción que le ha significado la omisión y culpa o dolo de su empleador, al no tomar las medidas necesarias y eficaces para proteger su vida y salud, al producirle una enfermedad laboral de tipo psiquiátrica, esto es, un Trastorno mixto de ansiedad y depresión – Trastorno por estrés agudo – EEAG 50, que le ha producido un cuadro clínico de dos meses de evolución caracterizado por animo bajo, tristeza vital, irritabilidad, angustia flotante con elementos panicosos, anhedonia, labilidad emocional, abulia, insomnio mixto, ansiedad expectante, preocupación excesiva persistente, inquietud, tensión motora, dificultad para concentrarse, fallas mnémicas, anorexia con baja de peso, ideas de muerte pasivas no estructuradas, sentimientos de culpa. Destaca recuerdos recurrentes, involuntarios y angustiantes, sueños perturbadores, asociados a suceso traumático, todo esto me ha causado sin duda disfunciones en área familiar y social. Demanda por ello la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Concluye pidiendo las medidas de reparación que indica, más la indemnización referida. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, por la demandada
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dos de febrero dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ANDREA SILVA PALOMINOS, administradora, soltera, chilena, cédula nacional de identidad N°12.469.052-8, con domicilio para estos efectos en calle Serrano 145 oficina 1203, de la ciudad de Iquique, quien interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vuln
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