10º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES PUERTO DEL ESTERO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-7308-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece Jorge Alvear Castillo, abogado, en representación de Sociedad Inmobiliaria y de Inversión Puesto Del Estero S.A., con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 601, Santiago, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por Daniela Peñaloza Ramos, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3400, Las Condes. Señala que conforme al informe de deuda emitido por la demandada adeuda el pago de patentes comerciales comprendidos entre el segundo semestre de 2009 al primer semestre de 2023. Sin embargo, la contraria no ha hecho gestión de cobro alguna, por lo que las devengadas entre el segundo semestre de 2009 al primer semestre de 2020 se encuentran prescritas las acciones de cobro. Cita lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales; 2492, 2493 y 2521 del Código Civil. En el folio 10, compareció la parte demandada, allanándose a la acción deducida. Finalmente, por resolución de 7 de junio de 2023, se citó a las partes para oír sentencia por aplicación del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, mediante la acción deducida en estos autos, solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal asociadas a aquélla, conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Respecto de dicha acción, la parte demandada se allanó a la acción interpuesta. SEGUNDO: Que los documentos fundantes de la acción se encuentran incorporados a los autos en el folio 1, teniendo en especial consideración el Código: NFKWXXSWPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 informe de deuda a nombre de la demandante donde constan patentes impagas con vencimientos entre el 31 de julio de 2009 al 31 de enero de 2023, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Aplicando la normativa de la Ley de Renta Municipales, el artículo 23 dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se

Fallo

por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente(…)”. CUARTO: A partir de la regulación de la patente municipal por el ejercicio de una actividad lucrativa o de aquellas que la ley dispone expresamente, debe entenderse la misma como un impuesto, que según el diccionario básico contable disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_a.htm; fecha de consulta 7/03/2022), define el “impuesto” como “Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público”. Código: NFKWXXSWPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_a.htm RIT« » Foja: 1 En este mismo sentido, el Código Trib

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7308-2023 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES PUERTO DEL ESTERO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, seis de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece Jorge Alvear Castillo, abogado, en representación

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