2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLIVARES

Rol

C-2011-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683. Funda su demanda en que, consta del Pagaré a la Vista N° Operación D13400178427, que don Álvaro Javier Olivares Ramos, empleado, domiciliado en Llanquihue N° 3546, Población Oriente, Antofagasta, se constituyó deudor de la Institución que representa por la suma de $1.770.643.- (un millón setecientos setenta mil seiscientos cuarenta y tres pesos). Agrega que las partes acordaron que, a contar de la fecha de suscripción del pagaré, la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Se aceptó, además, que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiere regido para esta obligación en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor utilice certificados emanados de cualquier banco comercial, incluso del propio Banco de Crédito e Inversiones. El deudor declaró que esta obligación la contrajo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1 Código: EPVJXXTZEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1528 del Código Civil su cumplimiento podrá exigirse a cualesquiera de sus herederos y/o sucesores. Comenta que cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue dicho pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél, o producida con ocasión del mismo, será de su exclusivo cargo. El deudor liberó al Banco de Crédito e Inversiones de la obligación de protesto, pero si optare por efectuarlo el mismo podrá ser hecho en forma bancaria si opera con tal sistema, o Notarial, a exclusiva elección de aquél. En el evento de protesto, se obliga a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes. Añade que el deudor no cumplió con su obligación de pagar las sumas ordenadas, obligación que se encuentra impaga desde el 05 de enero de 2023, por la cantidad de $1.770.643.- Agrega que, para todos los efectos legales y judiciales, las partes acordaron someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Antofagasta. La firma de doña Patricia Salas Marticorena, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario del suscriptor en virtud del mandato que tuvo a la vista, fue autorizado en la Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. En consecuencia, existe en contra de don Álvaro Javier Olivares Ramos, un título ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 19 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que el ejecutante acompañó al proceso, custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N°1613-2.023, Pagaré N°D13400178427, de fecha 22 de marzo del año 2023, por la suma de $1.770.643.- (un millón setecientos setenta mil seiscientos cuarenta y tres pesos), suscrito por doña Patricia Salas Marticorena quien actuó como mandataria y en representación del deudor, igualmente en representación del Banco ejecutante. Dicha firma se encuentra autorizada ante Notaria Público doña María Galán Bauerle de la 17° Notaría de Santiago. E igualmente acompaña copia de Contrato de afiliación al sistema de uso de tarjeta de crédito. SEXTO: Que por su parte la demandada no allegó medio de prueba alguno para acreditar sus aseveraciones. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la primera de las excepciones opuestas, regulada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la ejecutante acompañó documento titulado “Contrato de afiliación al sistema de uso de tarjeta de crédito”, debidamente custodiado y no cuestionado de contrario, dicho contrato dispone, en su cláusula “vigésima: Mandatos, Autorizaciones y Otras Disposiciones, Para Documentar Deuda TC: El Cliente confiere 14 Código: EPVJXXTZEXK Este documento tiene fi

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.011-2.023. CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLIVARES MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES R.U.T. : 97.006.000-6 DEMANDADO : ALVARO JAVIER OLIVARES RAMOS R.U.N. : 10.951.189-7 FECHA INICIO : 18.05.2.023. Antofagasta, a seis de octu

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