Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GUTIÉRREZ/AGROINDUSTRIAL SURFRUT LIMITADA

Rol

O-290-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O 290-2023, RUC 23- 4-0519319-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante RODRIGO ANDRÉS GUTIÉRREZ FUENTES, dependiente, domiciliado en calle Madrid N°521, Curicó, y por la demandada AGROINDUSTRIAL SURFRUT LIMITADA, persona jurídica de su giro, representada por don JAIME CRISPI SOLER, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Ramón Freire Nº 1390, Romeral, según se expone en la demanda respectiva. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales respecto del trabajador, RODRIGO ANDRÉS GUTIÉRREZ FUENTES, en contra de su ex empleadora demandada AGROINDUSTRIAL SURFRUT LIMITADA, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en cada caso se señalan. Indica en lo medular que su relación laboral con la demandada inició con fecha 01 de junio de 2019 al 31 de julio de 2023, fecha en la cual fue despedido por causal improcedente y sin aviso previo, siendo su cargo de «Jefe de Área de Departamento de Prevención de Riesgos», en las dependencias de la empresa ubicadas en avenida Ramón Freire N° 1390, comuna de Romeral, contrato de tipo indefinido. Sobre respecto a remuneración que era fija, comprendía diversos conceptos, y ascendió a la suma de $3.561.875, según liquidación de julio de 2023, sin embargo, y debido a que dicha cantidad supera las 90 UF ($3.244.415 según valor UF del 31.7.2023), para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y de las indemnizaciones que la utilizan como base de cálculo, solicito limitar a dicha cantidad de unidades reajustables las indemnizaciones legales correspondientes, lo cual es a su vez sin perjuicio de los intereses y reajustes que proceden en conformidad a la Ley, hace presente que en el finiquito suscrito con la empresa se utiliza tanto en UF como en pesos para el pago de las indemnizaciones ofrecidas por la empresa. Señala que en sus catorce años de relación laboral no sufrió de amonestación alguna, por lo le fue sorprendente que con fecha 31 de julio de 2023, se le comunicara su desvinculación por doña Drina Sotomayor Torres, Gerenta de Gestión Personas. La carta de despido, fundada en la causal del artículo161 inciso 1º del Código del Trabajo, tampoco arroja información acerca de las motivaciones de la decisión. La breve y ambigua comunicación señala que el despido fue producto de una supuesta «reestructuración del área» que ha debido hacer la empresa. Tal como se expondrá y acreditará, dicha información es por sí misma insuficiente para explicar y menos aún para pretender justificar la desvinculación. En la comunicación de despido se exponen los siguientes hechos: «La aplicación de la referida causal se configura por cuanto Agroindustrial SURFRUT Limitada, y específicamente la Gerencia Gestión Personas, gerencia en la cual Ud. presta servicios, en la necesidad de satisfacer los requerimientos de modernización de la industria, para potenciar el negocio ha debido llevar a cabo un proceso de reestructuración del área, tomando decisiones que dicen relación con la reformulación de cargos, redefiniendo los mismos. En el caso específico, el cargo que usted desempeña será redefinido en su descripción, rol y especificaciones de funciones, buscando impulsar un nuevo enfoque tanto de manera interna como externa, con el fin de lograr mayor integración y sostenibilidad de la Empresa. Es por ello que el rol de Experto en Prevención de Riesgos que Ud. actualmente realiza serán separadas del rol de Jefe de Área, el cual será redefinido ante la nueva estructura orgánica en formación, requiriéndose un nuevo perfil de cargo y competencias, que acompañe de modo más concordante este proceso.» Argumenta

Fallo

SE RESUELVE. I. Que se rechaza solicitud de apercibimiento del artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo solicitado por la demandante, según lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por RODRIGO ANDRÉS GUTIÉRREZ FUENTES en contra de AGROINDUSTRIAL SURFRUT LIMITADA, todas ya individualizadas y se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre esta parte RODRIGO ANDRÉS GUTIÉRREZ FUENTES y la empresa AGROINDUSTRIAL SURFRUT LIMITADA. se extendió ininterrumpidamente desde el 01 de junio de 2009 hasta el día 231 de julio de 2023. 2.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $3.561.875. (tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco pesos). 3.- Que el despido del trabajador demandante de fecha 31 de julio de 2023, es improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y en consecuencia: SE CONDENA a AGROINDUSTRIAL SURFRUT LIMITADA, a pagar al demandante RODRIGO ANDRÉS GUTIÉRREZ FUENTES, los conceptos de: · $10.706.568 (diez millones setecientos seis mil quinientos sesenta y ocho pesos) por recargo del 30% (treinta por ciento) sobre indemnización por años de servicio. · $6.528.098 (seis millones quinientos veintiocho mil noventa y ocho pesos) por restitución de lo indebidamente descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. III. Se exime del pago de las costas a la demandada. IV.- Que las sumas ordenadas pagar prec

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O 290-2023 RUC 23- 4-0519319-1 Curicó, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O 290-2023, RUC 23- 4-0519319-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante RODRIGO ANDRÉS GUTIÉR

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