VÁSQUEZ/MESSER CHILE LIMITADA
Rol
O-167-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran de manera independiente, cada uno por separado, la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: - Que, usted como empleador ha incurrido en actos, omisiones o imprudencias graves que afectan el funcionamiento y la seguridad tanto de mi persona como de resto de los trabajadores, toda vez que el laboratorio donde presto servicios, importa desde Bélgica óxido nitroso medicinal, el cual es un gas medicinal anestésico, analgésico y puede ser utilizado como droga de abuso (gas de la risa). MESSER CHILE LIMITADA corresponde a un laboratorio farmacéutico de fabricación, en los términos del art 148 del Decreto Nº 3/2010 que aprueba el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, por lo que antes de liberar óxido nitroso a la venta, se debe contar con la autorización de laboratorio farmacéutico de producción por el ISP (según lo dispone el artículo 107° del Decreto 3/2010) y Registro Sanitario. En primer lugar, para conseguir la autorización sanitaria de un laboratorio farmacéutico de producción, se deben obtener las siguientes resoluciones con el ISP: - Aprobación de planos - Autorización de Instalación - Autorización de Funcionamiento Pese a lo anterior, usted como empleador, no ha obtenido la autorización de funcionamiento (sino solamente la aprobación de los planos y autorización de instalación), y sin embargo realiza el fraccionamiento y venta de óxido nitroso para uso medicinal. El óxido nitroso medicinal, se almacena en un estanque estacionario desde el cual se extrae el producto para envasarlo en cilindros (fraccionamiento). Luego se realiza el control de calidad de los lotes envasados y si está conforme, l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece SYNTHIA ARACELY VASQUEZ AVILA, trabajadora, cédula nacional de identidad número 16.932.445-K, domiciliada en General Saavedra N° 1247, depto. 1407, comuna de Independencia, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador, MESSER CHILE LIMITADA, rol único tributario Nº 76.911.637-0, del giro de actividades de fabricación de otras sustancias químicas básicas N.C.P y venta al por mayor no especializada, representada legalmente por doña FABIOLA STEFFENS ZANZI, cédula nacional de identidad número 6.885.647-4, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Panamericana Norte KM 18,5. Colina. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que con fecha 07 de mayo de 2015, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para el demandado, MESSER CHILE LIMITADA, en calidad de Directora Técnica. Indicando que la naturaleza de su contratación a la fecha de su auto despido era de carácter indefinida. Manifestó que la jornada de trabajo se encontraba regida por el artículo 22 del Código del Trabajo y que su remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.700.602.- bruto. Relató que con fecha 20 de febrero 2023, puso término al contrato de trabajo que la ligaba a su ex empleador, MESSER CHILE LIMITADA, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile con la misma fecha, al domicilio de su ex empleador que aparece en contrato de trabajo. Indicó que en la misiva pertinente expresó lo siguiente: “que conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo mi intención de poner término a la relación laboral con mi empleador MESSER CHILE LIMITADA, forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Así las cosas, he prestado servicios desde el 07 de mayo de 2015 para mi empleador, prestando servicios como Directora Técnica. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran de manera independiente, cada uno por separado, la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: - Que, usted como empleador ha incurrido en actos, omisiones o imprudencias graves que afectan el funcionamiento y la seguridad tanto de mi persona como de resto de los trabajadores, toda vez que el laboratorio donde presto servicios, importa desde Bélgica óxido nitroso medicinal, el cual es un gas medicinal anestésico, analgésico y puede ser utilizado como droga de abuso (gas de la risa). MESSER CHILE LIM
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar”. Por todo lo anterior, y en virtud de dichos incumplimientos, y de los perjuicios que le generan, es que envió carta de despido indirecto al domicilio de su ex empleador, timbrada en la Inspección del Trabajo con la misma fecha de manera que, como puede observarse, ha dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Argumentó que estando vigente la relación laboral con la demandada, hizo uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, poniendo término a su contrato de trabajo con fecha 20 de febrero de 2023, remitiendo dicha comunicación mediante carta certificada al domicilio de la empresa señalado en su contrato de trabajo, en la cual se dejó constancia de la fecha en que se pone término a la relación laboral y la causal atribuible a la conducta del empleador. De otra parte, indicó que de acuerdo lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo, “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Explicó que el deber de seguridad del empleador, formando parte esencial del contrato de trabajo, al ser trans
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Juzgado de Letras de Colina Synthia Aracely Vasquez Avila C/ Messer Chile Limitada Despido Indirecto Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Excepción de Prescripción Rol Interno Del Tribunal: O-167-2023 Rol Único De Causa: 23-4-0469315-8 Colina, dos de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece SYNTHIA ARACELY VASQUEZ AVILA, tr
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