1º Juzgado de Letras de Ovalle

CHAMORRO/VON CHRISMAR

Rol

C-1468-2019

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 23 de diciembre de 2019, comparece don Jorge Eduardo Alvarado Ram rezí , abogado, domiciliado en calle Arauco N 220, comuna de Ovalle, en° representaci n convencional de do a ó ñ DUNIA ALEJANDRA CHAMORRO MEZA, chilena, soltera, cosmet loga, c dula de identidad 4.704.832-K, con domicilio en calleó é FREIRE N 1388, de la ciudad y comuna de Tocopilla, y deduce demanda civil de° nulidad absoluta de contrato por vicios que indica, en contra de BANCO DE CR DITOÉ E INVERSIONES, Sociedad An nima Bancariaó , Rol nico tributario 97.006.000-6, cuyoú representante legal en Ovalle es don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, chileno, casado, y separado totalmente de bienes, c dula de identidad 6.926.510-3, ambosé con domicilio en calle VICU A MACKENNA 440, solicitando se declare la nulidadÑ absoluta del acto o contrato que se indica, en el cuerpo de la demanda, ello en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Se ala, que lñ a Se ora ñ DUNIA ALEJANDRA CHAMORRO MEZA, en la ciudad de Tocopilla, el d a 15 de julio del a o 2015, í ñ ante notario otorgo mandato especial (ACOTADO) a don CRISTIAN MARCELO ROJO ARANCIBIA CI 12.397.525-1, chileno, soltero, empleado con domicilio en Pasaje Mario Ram rez 669 Mirador tres,í Ovalle, el mandato especial era especifico y se indicaba que era para ... cita textual ..."Que en su nombre y representaci n venda ceda transfiera, el inmueble denominadoó sitio n mero treinta y uno en los Copihues Ovalle, comuna de Ovalle, provincia delú Limar , cuarta regi n, actualmente en calle Choapa n mero 370 Poblaci n los copihues,í ó ú ó el que tiene una superficie aproximada de 864 metros cuadrados .” Indica, que el breve mandato especial, que otorg su representada conten a soloó í dos cl usulas, y en la segunda indicaba textualmente ..."El mandatario queda facultadoá para pactar o acordar el correspondiente precio y modalidades de pago; otorgar recibos y documentos de respaldo que se le exijan; suscribir la escritura p blica de co

Fundamentos

CONSIDERANDO : En cuanto a la falta de legitimaci nó activa de la demandante do a Duniañ Alejandra Chamorro Meza para entablar la acci n de nulidad de autos, alegada por laó parte demandada: PRIMERO: Que estos autos la actora en el petitorio de su demanda solicita la nulidad de absoluta del contrato de compraventa mutuo e hipoteca de fecha 18 de enero de 2016, por el o los vicios indicados en el cuerpo del libelo, solicitando retrotraer a las partes al estado anterior a su celebraci nó . El art culo 1683 del C digo Civil, establece que la nulidad absoluta puede alegarse porí ó todo el que tenga inter s en ello, por lo que es necesario, en primer t rmino, determinar sié é concurre dicho inter s respecto de la demandante, do a Dunia Chamorro Meza. é ñ El inter s consiste en el beneficio que la declaraci n de nulidad ha de producir para elé ó interesado en alegarla, beneficio que se traduce en quedar liberado de las obligaciones que le impon a el contrato que se anula o en un incremento en su patrimonio. í Código: TXNBXXCSTLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1468-2019 Foja: 1 Tanto la doctrina como la jurisprudencia, coinciden en que el inter s requerido ha deé ser patrimonial, debe acreditarse y debe existir al tiempo de producirse el vicio al que adscribe la pretensi n de nulidad, esto es, debe ser coet neo y no posterior a su advenimiento. ó á La doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a este punto, han se alado como titulares delñ inter s requerido por la ley, en primer lugar, a las partes de una convenci n, que son lasé ó personas respecto de las cuales el acto anulable produce sus efectos. SEGUNDO : Que en la especie, el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, cuya nulidad se solicita, analizada la escritura p blica, acompa ada en folio 67 y valorada deú ñ conformidad a la ley, se puede constatar que fue celebrado el 18 de enero de 2016, entre don Cristi n Marcelo Rojo Arancibia, actuando en nombre y representaci n de do a Duniaá ó ñ Alejandra Chamorro Meza (como vendedora) y don Felix Alejandro Ossand n Espinosa, (comoó comprador), por lo que se colige que la actora es parte del contrato, y tiene legitimaci n activaó para accionar de nulidad de conformidad a lo dispuesto al art culo 1683 del C digo Civil, seí ó rechazar la alegaci n de la parte demandada en cuanto a la falta de legitimaci n activa de laá ó ó demandante. En cuanto a la alegaci n de la parte demandada al contestar la demanda, queó el comprador del contrato materia de autos, no ha sido notificado de la presente acci nó judicial, y en consecuencia no es parte de este juicio ni le pueden afectar sus resultados: TERCERO: Que como ya se dijo anteriormente, el contrato materia de esta causa, que rola en folio 67, fue celebrado por don Cristi n Marcelo Rojo Arancibia, actuando en nombre yá representaci n de do a Dunia Alejandra Chamorro Meza (como vendedora) y don Felixó ñ Alejandro Ossand n Espinosa, (como c

Fallo

por tanto dichos actosá ó del banco inoponibles a su representada. Expresa, que a la fecha, a su representada a n no se le entrega el vale vista por elú total del monto al cual el banco por escritura p blica se oblig a pagar, esto es laú ó cantidad de 1217,6000.UF. Refiere, que el poder notarial especial que otorg su representada, se encuadraó dentro de lo que es el Art. 2116 del CC., mandato como contrato en que una persona conf an una gesti n de uno o m s negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuentaí ó á y riesgo de la primera. Sostiene, que en este caso, se entreg un mandato, con el objetivo espec fico deó í venta de un inmueble, el que no conten a facultades especiales de delegaci n, ni menos deí ó asumir deudas castigas o supuestas deudas pendientes con la misma instituci n financieraó comercial regulada por el C digo de Comercio, pues para que fuera valida su inserci nó ó de cl usula, requer a que el mandatario don CRISTIAN MARCELO ROJOá í ARANCIBIA, estuviera revestido de las facultades especiales del mandato comercial, que Código: TXNBXXCSTLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1468-2019 Foja: 1 de conformidad al Art. 233 del C. de Comercio, es un contrato por el cual una persona encarga la ejecuci n de uno o m s negocios l citos de comercio a otra que se obliga aó á í administrarlos gratuitamente o mediante una retribuci n y a dar cuenta de su desempe oó ñ y especifica dicho cuerpo norma

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C-1468-2019 Foja: 1 FOJA: 65 .- Ovalle, seis de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que el 23 de diciembre de 2019, comparece don Jorge Eduardo Alvarado Ram rezí , abogado, domiciliado en calle Arauco N 220, comuna de Ovalle, en° representaci n convencional de do a ó ñ DUNIA ALEJANDRA CHAMORRO MEZA, chilena, soltera, cosmet loga, c dula de identidad 4.704.832-K, con domicilio en calleó é FREIRE

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