OBREQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-772-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que de los antecedentes que obran en esta Corporación no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor, en este caso la Ilustre Municipalidad de Linares, ni requerimiento judicial por parte de su representada con la finalidad de obtener el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en Santiago Liencura, N°1477, Rol de Avalúo N°1119-38, de la Código: XMTXXXTQTLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Linares; a la entidad edilicia que represento, por lo cual se allana totalmente a la solicitud de la demandante para que declare que ha operado la prescripción extintiva de corto tiempo regulada en el Art. 2521 del Código Civil respecto de las acciones de cobro de derechos de aseo, que pudo haber interpuesto su representada, para obtener el pago de dichos derechos; desde el primer semestre del año 2015 (mes de abril), hasta el primer semestre del año 2020 (abril), ambos inclusive. Finaliza, solicitando tenerle por allanada a la demanda de autos en los términos expuestos. Tercero: Réplica: Que, a folio 12, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía del demandante. Cuarto: Actuaciones procesales. A folio 10, se tuvo por allanada a la demandada a la demanda y a folio 12, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia. Quinto: Prueba de la demandante: Que, a folio 1, acompañó: a) Copia de Titulo de dominio vigente a nombre de la demandante. b) Cartola de Informe de deuda de derechos de aseo domiciliarios, de fecha 19/ENERO/2023. c) Certificado de avalúo fiscal el inmueble. Sexto: Prueba de la demandada: Que, la demandada no rindió prueba para ser ponderada por el tribunal. Séptimo: Que, respecto de las normas que rigen la prescripción extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuest
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- Consta de instrumento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que, es dueña del inmueble ubicado en Población Batuco, pasaje Código: XMTXXXTQTLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pintor Rugendas N° 184, comuna de Linares. Se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2202 N° 2755 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2005. Rol de avalúo 01119- 00038 de la Comuna de Linares. 2.- Consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de Abril de 2015 hasta la actualidad. 3.- Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontraría prescrita por ampliación de la prescripción de corto tiempo regulada en nuestra legislación, al menos en lo que dice relación a tres años atrás, esto es, debiera considerarse prescrita la deuda hasta el pago del mes de Abril de 2020. Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco o municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. En el caso sublite, todas las acciones derivadas de deuda por derechos de aseo domiciliario no pagados hasta el mes de Abril de 2020, se encuentran extinguidos por la prescripción especial de corto tiempo. Finaliza, previas citas legales, se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción de acciones y derechos de aseo domiciliarios que adeudo desde el mes de Abril del año 2015 hasta Abril de 2020, o el periodo que estime, considerando que, esta tramitación se extenderá en el tiempo, pudiendo considerar los meses de Junio, Septiembre o Noviembre de 2020, según corresponda, con costas. Segundo: Contestación. A folio 7, comparece doña Carolina Yáñez Gálvez en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Linares, quien refiere que los hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que de los antecedentes que obran en esta Corporación no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor, en este caso la Ilustre Municipalidad de Linares, ni requerimiento judicial por parte de su representada con la finalidad de obtener el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en Santiago Liencura, N°1477, Rol de Avalúo N°1119-38, de la Código: XMTXXXTQTLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Linares; a la entidad edilicia que represento, por lo cual se allana totalmente a la solicitud de la demandante para que declare que ha operado la prescripción extintiva de corto tiempo regulada en el Art. 2521 del Código Civil respecto de las acciones de cobro de derechos de aseo, que pudo haber interpuesto su representada, para obtener el pago de dichos de
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por Rosa Obreque Pardo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez y se declara extinta por prescripción, el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en Santiago Liencura, N°1477, Rol de Avalúo N°1119-38, de la comuna de Linares; desde el primer semestre del año 2015 (mes de abril), hasta el primer semestre del año 2020 (abril), ambos inclusive. II.- Que SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-772-2023ऀ Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: XMTXXXTQTLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T11:15:35-0300
Texto Completo (Preview)
CAUSA C-772-2023 MATERIA Ordinario Mayor Cuantía Código P18A PROCEDIMIENTO Prescrip. Extinción de acciones, adquisición de derechos y ot. DEMANDANTE ROSA OBREQUE PARDO RUT 8.915.519- 3 ABOGADO GISELA VALENZUELA ROBLEDO RUT 12.372.690-1 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 REPRESENTANTE MARIO MEZA VASQUEZ RUT 14.389.148-8 ABOGADO CAROLINA YAÑEZ GALVEZ RUT 14.288.739 -8 FECHA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica