URRUTIA/PALACIOS
Rol
C-3866-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2022 comparecen las abogadas doña Yevelyn Tamara Araya Labraña e Ingrid Guzmán Ramón, en representación de doña Viviana Andrea Urrutia Sepúlveda, periodista, Rut N°14.329.220-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Portal del Maipo Nº 03751, ciudad de Temuco, quienes vienen en interponer demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos en contra de don Jaime Wladimir Aravena Aravena, Rut N°15.681.459-8, ignora profesión u oficio y en contra de doña Mariana Alejandra Palacios Matus, Rut N°19.075.786-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Lautaro 462 interior, Temuco, de la comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo exponen. Con fecha 21 de diciembre de 2022 se notificó personalmente al demandado don Jaime Wladimir Aravena Aravena. Con fecha 29 de diciembre de 2022 se notificó la demanda a la demandada Mariana Alejandra Palacios Matus de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de enero de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. Con fecha 26 de mayo de 2023 tuvo lugar audiencia de Conciliación, con la asistencia del apodero de la parte demandante y en rebeldía de las demandadas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, atendido la inasistencia de las demandadas. Con fecha 31 de mayo de 2023 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de septiembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2022 las abogadas doña Yevelyn Tamara Araya Labraña e Ingrid Guzmán Ramón, en representación doña Viviana Andrea Urrutia Sepúlveda, periodista, Rut N°14.329.220-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Portal del Maipo Nº 03751, ciudad de Temuco, dedujeron demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos en contra de don Jaime Wladimir Aravena Aravena, Rut N°15.681.459-8, ignora profesión u oficio y en contra de doña Mariana Alejandra Palacios Matus, Rut N°19.075.786-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Lautaro 462 interior, Temuco, de la comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: Código: XDHXXXESZKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3866-2022 Foja: 1 “LOS HECHOS: Que debido a la amistad que surgió entre mi representada, y la pareja formada por Jaime Wladimir Aravena Aravena, a quien le fue brindado el apoyo profesional de forma gratuita en su candidatura a Diputado durante el año 2021 y Mariana Alejandra Palacios Matus, su pareja y madre de su hija menor, le solicitaron en abril del año 2022 ayuda respecto de un negocio en el cual declaraban tener exitosa experiencia. Considerando la confianza que mantenía con ambos, accedió a conocer su proyecto en la que supuestamente tenían resultados rentables, que consistía en comprar artículos en remate de empresas de retail para revenderlos, pero estos mantenían sus ahorros en artículos ya comprados por lo que necesitaban un capital para continuar con este proyecto. Con el fin de ayudarles y aportarles en su emprendimiento les fue facilitado dinero de la línea de crédito del banco de nuestra representada arrojando un total de $2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) con el compromiso de que los demandados, devolvieran el dinero en un plazo acotado, ya que la línea de crédito si no se paga en breve plazo comienza a generar intereses, aceptando los demandados que pagarían y devolverían en su totalidad el dinero otorgado por la demandante. Se tuvo que realizar cuatro transferencias a la cuenta de uno de los demandados. Las transferencias fueron en los días 09, 12, 17 y 18 todas del mes de Mayo del año 2022 a la cuenta del demandado Jaime Aravena. Se acordó realizar la devolución del dinero en dos pagos, la fecha del primer pago acordada fue por un monto de $1.100.000 (Un millón cien mil pesos) quedando para el día 31 de mayo del año 2022. El segundo pago final de $1.500.000 más intereses, se acordó que se devolviera el día 13 de junio del año 2022. Sin embargo, esto no se ha cumplido a la fecha. El primer monto por $1.100.000 fue pagado por los demandados con fecha 5 de junio del año 2022 a la cuenta de nuestra representada. El saldo restante de $1.500.000 tuvo que ser modificado en razón de que los demandados exponían que no tenían el dinero para
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, documentos que acompaño, textos legales y doctrina invocados, Arts. 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a SS. Solicito: Se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de Jaime Wladimir Aravena Aravena, y Mariana Alejandra Palacios Matus, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: UNO) Que, los demandados deberán pagar la totalidad de la deuda como si esta se encontrase vencida por un monto total e único la cantidad de $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos), más reajustes e intereses máximo convencional a partir de la interposición de la presente demanda hasta la fecha del pago efectivo y total de lo demandado como consecuencia de su negativa en pagar lo acordado entre las partes. DOS) Que, sean condenados expresamente en costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 12 de enero de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. TERCERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2023 tuvo lugar audiencia de Conciliación, con la asistencia del apodero de la parte demandante y en rebeldía de las demandadas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, atendido la inasistencia de las demandadas. CUARTO: Que, con fecha 31 de mayo de 2023 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, para acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante acomp
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C-3866-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3866-2022 CARATULADO : Urrutia/PALACIOS Temuco, seis de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2022 comparecen las abogadas doña Yevelyn Tamara Araya Labraña e Ingrid Guzmán Ramón, en representación de doña Viviana Andrea Urrutia Sepúlveda, periodista,
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