Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SALDÍAS/SERVICIOS DE TRANSPORTE PIPAU SPA

Rol

O-361-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos jamás aquello tenía por objeto la compra que se expresa. Esta particular forma de contratación encubría una evidente relación laboral, puesto que siempre prestó servicios personalmente, bajo un claro vínculo de subordinación y dependencia. Es tan alto y burdo el nivel de encubrimiento de la relación laboral por una simplemente civil, que en el contrato se establece la cláusula 12.2., que declara que, “Se deja expresa constancia que los servicios del presente contrato son exclusivos y se prestaran a requerimiento de PIPAU, estando obligada esta empresa de requerir del Transportista un mínimo de servicios periódicos de transporte”. A su vez, el único servicio que prestaba para PIPAU es el servicio personal de chofer transportista. Se trataba, en simple, de una mera triangulación jurídica cuyo único objeto era evadir las obligaciones laborales y previsionales. Se celebró un contrato civil suscrito por PIPAU con su persona, siendo el que se expresa a continuación: - Contrato de Transporte de Producto y Mercancías, de fecha 5 de abril de 2022, suscrito entre “Servicios de Transporte Pipau SAa” y “Álvaro Ernesto Saldías Espinoza”. Como se puede apreciar, el contrato cubre el período entre el 5 de abril de 2022 y la fecha del despido, el 10 de abril de 2023. Por ende, pasa a considerarse como una relación contractual indefinida. Desarrolla indicios de laboralidad en su caso concreto. Declaración de existencia de la relación laboral. En este caso se está en presencia de una clara relación laboral entre las partes. En concreto, se solicita que dicha relación laboral se declare desde el día 5 de abril de 2022 hasta el día 10 de abril de 2023, o en el período de tiempo que se estime pertinente en atención a los antecedentes y pruebas que se harán valer en el presente juicio. Declaración de nulidad del Despido La demandada durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral no pagó, ni enteró, ni declaró oportuna y fielmente ninguna de las cotizaciones de s

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer: El día 05 de abril del 2022 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de conductor de camiones, para su ex empleador Servicios De Transporte Pipau SpA., sin embargo, no se escrituró contrato de trabajo, ocupando la empresa demanda una figura distinta. Las labores para la cual fue contratado fue la conducción de camiones de carga, transporte y reparto de producto y mercancías en la ciudad de Talca, las efectuaba para la tienda Paris, cuya dueña es la empresa mandante Cencosud S.A. En virtud de la relación de subcontratación existente entre esta y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre ésta y la demandada principal. La naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Su ex empleador le hacía prestar servicios de lunes a sábado en extenuantes jornadas, las cuales comenzaban entre las 08:00 am terminando aproximadamente a las 21:00 horas, dentro de esta jornada no se le permitía descansar, sino sólo hasta llegar al lugar de destino por breve tiempo. De tal forma su jornada laboral excede con creces el tope mensual que señala la norma en comento. En cuanto a su remuneración al momento del despido, esta era variable y ascendía a la suma bruta de $1.727.768 (en base al promedio de los 3 últimos meses trabajados completos, esto es, enero, febrero y marzo de 2023 por las sumas de $1.278.874, $1.708.121 y $2.196.310, respectivamente) Como consecuencia de la inexistencia de contrato de trabajo, su ex empleador a la fecha de su despido no declaró ni pagó sus cotizaciones previsionales. Así las cosas, se le adeuda cotizaciones correspondientes a AFP Provida, Fonasa y AFC Chile por todo el periodo trabajado, esto es desde el mes de abril de 2022 a abril de 2023, ambos meses inclusive. Respecto de la figura que intentó realizar la empresa contratista se traduce en el hecho que, al ingresar se le exigió que los servicios se pactaran por medio de un “contrato de transporte de productos y mercaderías” contrato de prestación de servicios en dónde les debía facturar a través de su giro “transporte de carga de carretera”, a su vez, se le hizo realizar un contrato de “contrato de arriendo con opción de compra” en virtud del cual se le arrendaba el vehículo en el que debía realizar el transporte, sin embargo, en los hechos jamás aquello tenía por objeto la compra que se expresa. Esta particular forma de contratación encubría una evidente relación laboral, puesto que siempre prestó servicios personalmente, bajo un claro vínculo de subordinación y dependencia. Es tan alto y burdo el nivel de encubrimiento de la relación laboral por una simplemente civil, que en el contrato se establece la cláusula 12.2., que declara que, “Se deja expresa constancia que los servicios del presente contrato son exclusivos y se p

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Álvaro Ernesto Saldías Espinoza, en contra de Servicios de Transporte Pipau SpA., representada legalmente por don Rodrigo Hernán Ahumada Becerra, y en contra de Cencosud S.A., representada legalmente por Matías Germán Videla, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personas en la suma total de $1.000.000, correspondiendo pagar a cada demandado $500.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-361-2023 RUC N° 23-4-0492807-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 25

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Causa Ruc 23-4-0492807-4 Rit O-361-2023 Materia Reconocimiento relación laboral Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Álvaro Ernesto Saldías Espinoza C.I. 13.374.296-4 Abogados Marcos Alfonso Cheuque Cerda Consuelo Isidora Villalobos Rebolledo 15.979.236-6 19.695.966-1 Demandados Servicios de Transporte Pipau SpA Cencosud S.A. 76.412.176-7 93.834.000-

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