SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GUICHAQUELÉN
Rol
C-500-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de julio del 2022, comparece RODRIGO JAVIER VALENCIA ZU IGA, Run N 12.820.116-5, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca yÑ ° Acuicultura de la Regi n de Ays n; con domicilio en calle Caupolic n N 653, de laó é á º ciudad de Puerto Ays n quien interpone denuncia contra don é JUAN JAVIER MANSILLA PEREZ, c dula de identidad 19.942.331-2, Patr n, con domicilio en Islaé ó Alao S/N, Achao, Regi n de Los Lagos, don ó FRANCISCO FABIAN MART NEZÍ CARRASCO, c dula de identidad 12.313.455-9, Buzo, con domicilio en Isla Alao S/N,é Achao, Regi n de Los Lagos, don ó JUAN ORLANDO GUICHAQUELEN GUICHAQUELEN, c dula de identidad 17.649.338-0, Buzo, con domicilio en Islaé Alao S/N, Achao, Regi n de Los Lagos en atenci n a lo siguiente:ó ó Primer hecho denunciado: Que el d a 23 de Junio de 2022, a las 16:35í aproximadamente, en cercan as de Islas Velasco, espec ficamente en las coordenadasí í geogr ficas Latitud 43 52 22 S; Longitud 73 03 39 W, sorprendieron a la embarcaci ná ° ’ ” ° ’ ” ó identificada como PERLA BONITA Sin Matr cula, realizando faena de buceo, coní captura del recurso ERIZO sobre la cubierta de la embarcaci n y buzos y mangueras enó el agua. Cabe se alar, que la presencia de manguera en el agua, es indicativo de que señ encontraban realizando actividades extractivas en la regi n de Ays n.ó é Código: KTENXXDLSJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presencia del buzo en cubierta y las mangueras de color amarillo que se aprecian en el agua durante la fiscalizaci n, son indicativos de la realizaci n deó ó actividades extractivas en la regi n de Ays n, pues las mangueras se utilizanó é com nmente en faenas de buceo, ya que proveen de aire comprimido al buzo queú realiza la extracci n de recursos bent nicos bajo la superficie del mar. El Personal de laó ó Polic a Mar tima, siguiendo los protocolos sanitarios, procedi a abordar la nave ení í ó cuesti n, constatando que en la nave ha
Fundamentos
considerando que las embarcaciones provenientes de la Regi n de Los Lagos est nó á Código: KTENXXDLSJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizadas para operar en la Regi n de Ays n en virtud del acto administrativo queó é permite el ingreso de embarcaciones inscritas en la Regi n de Los Lagos para operaró respecto de los recursos Erizo, Almeja y Luga roja, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la normativa aplicable. En efecto, la embarcaci n PERLA BONITA, ingres a la regi n de Ays n sinó ó ó é cumplir con las condiciones establecidas por la normativa, infringiendo lo dispuesto Resoluci n exenta N 1380/2021 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura.ó ° í Concluye que dichos hechos constituyen infracci n a la normativa pesqueraó vigente, dada la conducta de efectuar actividad extractiva en contravenci n a la Ley, enó una regi n no autorizada de acuerdo a su inscripci n en el Registro Pesquero Artesanal,ó ó infringiendo lo dispuesto en los art culos 50, 51, 107, 110 d), 112 y 116 de la Leyí General de Pesca y Acuicultura, por lo anterior y citas legales que menciona solicita tener por formulada la denuncia, acogerla a tramitaci n y en definitiva condenarlos aló pago de las multas m ximas legales, o a la suma que se estime pertinente, con costas.á Con fecha 05 de agosto del 2022 se realiza audiencia de descargos, no compareciendo los denunciados. Con fecha 02 de septiembre del 2022 se recibe la causa a prueba. Con fecha 06 de octubre del 2023 se cit a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, consisten en laé conducta de realizar actividades pesqueras extractivas con resultado de captura, sin la autorizaci n o permiso correspondiente, o en contravenci n a lo establecido en stos y laó ó é de efectuar actividad pesquera extractiva en contravenci n a la Ley al no observar losó requisitos, condiciones y procedimiento de control para la operaci n en la Zonaó Contigua de la Regi n de Ays n, conforme a lo prescrito en la Resoluci n exenta Nó é ó ° 1380/2021 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura.í SEGUNDO: Que los denunciados no comparecieron a la audiencia de descargos. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental 1.- Citaci n N 130699-126873-130700.ó ° 2.- Certificados de Antig edad N 13652 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.ü º 3.- Certificado de Inscripci n Registro Pesquero Artesanal.ó 4.- Fotograf as de la fiscalizaci n.í ó 5.- Declaraci n jurada simple.ó CUARTO: Que solo el denunciado Juan Javier Mansilla P rez acompa la siguienteé ñó prueba: Código: KTENXXDLSJK Este documento tiene firma electrónic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51,á í 107, 110 d), 112, 116, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y dem sá normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN JAVIER MANSILLA PEREZ, c dula deé identidad 19.942.331-2, Patr n, al pago de una ó MULTA DE TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (30 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en realizar actividades pesquerasó extractivas con resultado de captura, sin la autorizaci n o permiso correspondiente, o enó contravenci n a lo establecido en stos, hecho acaecido el 23de junio del 2022, ó é sin costas. II.- Que SE CONDENA a FRANCISCO FABIAN MART NEZ CARRASCOÍ , c dula de identidad 12.313.455-9 al pago de una é MULTA de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (03 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en realizar actividades pesqueras extractivas conó resultado de captura, sin la autorizaci n o permiso correspondiente, o en contravenci nó ó a lo establecido en stos, hecho acaecido el 23de junio del 2022, sin costas.é III.- Que se CONDENA a JUAN ORLANDO GUICHAQUELEN GUICHAQUELEN, c dula de identidad 17.649.338-0, al pagoé de una MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (05 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en realizar actividadesó pesqueras extractivas con resultado de captura, sin la autorizaci n o permisoó correspondiente, o e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-500-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GUICHAQUEL NÉ Puerto Ays n, a seis de octubre del dos mil veintitr s.é é VISTOS: Con fecha 21 de julio del 2022, comparece RODRIGO JAVIER VALENCIA ZU IGA, Run N 12.820.116-5, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca yÑ ° Acuicultura de la Re
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