2º Juzgado de Letras de Los Andes

VÁSQUEZ/HERRERA

Rol

M-51-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de Derecho que pasa a exponer: En relación a los hechos señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 01 de junio de 2022, sin que la demandada diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Ante su insistencia de escriturar el contrato de trabajo, la demandada, quien administra un negocio familiar denominado RAIFRUIT SPA, RUT 76.698.503-3, procede a suscribir el contrato de trabajo, estableciendo a la persona jurídica como su empleador. Hace presente que, nunca he prestado servicios para esa empresa, ni ha firmado contrato con ella, sin embargo, la demandada declaraba las cotizaciones por aquella empresa familiar que administra. Sostiene que fue contratada por la demandada para desempeñarse como trabajadora de casa particular, modalidad puertas afuera, en el domicilio de la demandada, ubicado en Jacaranda casa 7, comuna de Rinconada, labores que consistían en realización de aseo de toda la casa, cocinar, lavado, todo entre otras funciones análogas. Añade que la jornada de trabajo era de lunes a viernes entre las 08:30 y las 17:30 horas, y la remuneración pactada verbalmente era de $550.000, más imposiciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $660.000. Afirma que el 08 de mayo de 2023 decidió renunciar a su trabajo, la que hizo efectiva mediante carta de renuncia ante la Inspección del Trabajo. Aclara que al solicitar orientación ante Dirección del Trabajo, a objeto de presentar mi renuncia, la fiscalizadora le señaló que debía dirigir la carta de renuncia voluntaria a la empresa RAIFRUIT SPA, debido a que la demandada había realizado el contrato a nombre de esa empresa, y las cotizaciones se encontraban declaradas por dicha persona jurídica, a pesar de no ser su empleadora. Manifiesta que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña MARLENE DEL ROSARIO VÁSQUEZ VARAS, trabajadora de casa particular, domiciliada en Calle Larga N° 2074-A, Población Esperanza N° 2074-A, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de doña MARÍA PAZ HERRERA SILVA, factor de comercio, domiciliada para estos efectos en Jacaranda casa 7, comuna de Rinconada, por las razones de hechos y consideraciones de Derecho que pasa a exponer: En relación a los hechos señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 01 de junio de 2022, sin que la demandada diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Ante su insistencia de escriturar el contrato de trabajo, la demandada, quien administra un negocio familiar denominado RAIFRUIT SPA, RUT 76.698.503-3, procede a suscribir el contrato de trabajo, estableciendo a la persona jurídica como su empleador. Hace presente que, nunca he prestado servicios para esa empresa, ni ha firmado contrato con ella, sin embargo, la demandada declaraba las cotizaciones por aquella empresa familiar que administra. Sostiene que fue contratada por la demandada para desempeñarse como trabajadora de casa particular, modalidad puertas afuera, en el domicilio de la demandada, ubicado en Jacaranda casa 7, comuna de Rinconada, labores que consistían en realización de aseo de toda la casa, cocinar, lavado, todo entre otras funciones análogas. Añade que la jornada de trabajo era de lunes a viernes entre las 08:30 y las 17:30 horas, y la remuneración pactada verbalmente era de $550.000, más imposiciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $660.000. Afirma que el 08 de mayo de 2023 decidió renunciar a su trabajo, la que hizo efectiva mediante carta de renuncia ante la Inspección del Trabajo. Aclara que al solicitar orientación ante Dirección del Trabajo, a objeto de presentar mi renuncia, la fiscalizadora le señaló que debía dirigir la carta de renuncia voluntaria a la empresa RAIFRUIT SPA, debido a que la demandada había realizado el contrato a nombre de esa empresa, y las cotizaciones se encontraban declaradas por dicha persona jurídica, a pesar de no ser su empleadora. Manifiesta que, sin perjuicio de lo realizado por su empleadora, el pago de su remuneración lo efectuaba la demandada mediante transferencia, y la diferencia en ocasiones se las entregaba en dinero efectivo, quedando en la suma de $550.000 líquidos a pago. Agrega que la demandada al realizar la declaración de las cotizaciones por la empresa familiar que administra, lo efectuaba por un monto inferior al de su remuneración. Hade presente que, durante los meses de marzo, abril y mayo, estuvo con licencia médica, percibiendo el subsidio corresp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 73, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña MARLENE DEL ROSARIO VÁSQUEZ VARAS, en contra de doña MARÍA PAZ HERRERA SILVA, y en su mérito se declara: a.- La existencia de la relación laboral entre las partes de este juicio entre el 1 de junio de 2022 y el 8 de mayo de 2023. b.- Que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: b.1 Indemnización compensatoria del feriado proporcional por la suma de $396.880. b.2 Aporte indemnizatorio a todo evento previsto en el artículo 163 inciso 4 del Código del Trabajo por la suma de $80.586. b.3 Diferencia de pago de subsidios por licencias médicas por la suma de $386.235 b.4 Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, en AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, o los saldos que se adeuden, en base a una remuneración imponible de $660.000. Ofíciese a las instituciones administradoras para que procedan a su liquidación y cobro. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $60.000 (sesenta mil

Texto Completo (Preview)

Los Andes, dos de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña MARLENE DEL ROSARIO VÁSQUEZ VARAS, trabajadora de casa particular, domiciliada en Calle Larga N° 2074-A, Población Esperanza N° 2074-A, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica