Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SERMAR LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-91-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sancionados. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, y en subsidio, rebajarla al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que los hechos invocados por la reclamante no son efectivos. La fecha del término del contrato de trabajo corresponde al 19 de mayo de 2023. Ello según consta de las declaraciones emanadas del empleador en el comparendo y que constan en el acta de la conciliación. Por otra parte, la comunicación se envió al trabajador al domicilio indicado en el contrato de trabajo el 23 de mayo. Sin embargo, en dicha fecha no se dio cumplimiento a la obligación de enviar la copia de la carta de aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo. En efecto, recién el día 05 de junio de 2023, una vez terminado el comparendo de conciliación, el empleador cumplió con el trámite de publicidad, según consta en comprobante folio 1001/2023/28032, en forma extemporánea, fuera del término de 3 días siguientes a la separación del trabajador que exige el legislador. En virtud de estos antecedentes, necesario resulta concluir que no existe error de hecho que derive en una sanción contraria a derecho, correspondiendo, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de dejar sin efecto la multa. En cuanto a la cuantía de la multa, indica que se cursó en 40 unidades tributarias mensuales, el máximo permitido por el artículo 506 del Código del Trabajo, para la mediana empresa, en razón de la conducta pretérita del empleador, conforme al criterio establecido en el artículo 506 quater del Código del Trabajo y, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente, Sermar Limitada es reincidente en infracciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-91-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la sociedad SERMAR S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°4032/2023/49, de fecha 05 de junio de 2023. Señala que se les ha multado con 40 UTM, es decir, el máximo de multa establecida para empresas medianas, por no enviar dentro de 3º día, a la Inspección del Trabajo, copia de la carta de aviso de término de contrato del Sr. Pérez. Según el funcionario, esa falta constituye una infracción al artículo 162 inciso 3º del Código del Trabajo. Pero el error en cursar la multa es manifiesto, ya que el día 23 de mayo de 2023 se notificó al trabajador la terminación de su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, al faltar a sus labores desde el día 20 del mismo mes, inclusive. El mismo día 23 de mayo, se despacha copia de dicha carta por correo certificado al domicilio del trabajador, y el 26 de mayo de 2023, se presenta en la página web de la Inspección del Trabajo, la constancia respectiva. Por lo tanto, su representada ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio, solicita la rebaja de la multa, señalando que no se respeta el principio de proporcionalidad, si se sanciona con el máximo que contempla la ley, cuando es manifiesto que el empleador ha cumplido con su deber de comunicar a la Inspección del Trabajo, a través de su página web y formularios al respecto, del hecho de haber puesto término al contrato de trabajo del Sr. Pérez, por lo que no se ha infringido norma alguna ni se ha causado perjuicio ni al trabajador ni a la facultad de fiscalizar de la Dirección del Trabajo, careciendo de gravedad los hechos sancionados. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, y en subsidio, rebajarla al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que los hechos invocados por la reclamante no son efectivos. La fecha del término del contrato de trabajo corresponde al 19 de mayo de 2023. Ello según consta de las declaraciones emanadas del empleador en el comparendo y que constan en el acta de la conciliación. Por otra parte, la comunicación se envió al trabajador al domicilio indicado en el contrato de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, en representación de la sociedad SERMAR S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sólo en cuanto se rebaja la multa N°4032/2023/49, fijándose su cuantía en definitiva en dos Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-91-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-91-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la sociedad SERMAR S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, Puerto Montt, en contra de la Inspección

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