ROJAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-5067-2020
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 16 de marzo de 2020, comparece Camila Valentina Henríquez Abarca, abogada, en representación de Luis Enrique Rojas Arenas, conductor, con domicilio en Avenida Óscar Bonilla N° 7338, Villa Caspana, Antofagasta, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintivas de acciones de cobro de impuestos en contra de Tesorería General De La República, representada por Hernán Andrés Frigolett Córdova, con domicilio en Teatinos N°28, Santiago. Señala que en 1998, el demandante comenzó una empresa con giro de comercialización de áridos, de la que emitido facturas, generando diversas deudas producidas por el no pago de impuestos y/(o intereses y multas, establecidas respectivamente en los folios 212, 29 y 42 del Servicio de Impuestos Internos. Da cuenta que hasta 2004, posee una deuda con la demanda de $99.717.336.-, cantidad que nunca ha sido exigida por el demandado mediante la acción respectiva y que, por otra parte, no ha sido sujeta a reconocimiento por parte del demandante. Cita en apoyo a sus pretensiones lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2514, 2515 del Código Civil. Pide que se declaren prescritas las acciones y derechos, con costas. En el folio 33, comparece la parte demandada, quien contesta la acción haciendo presente que de la simple lectura de la misma, es imposible determinar la identificación de la deuda tributaria en mora del demandante cuya prescripción solicita. En efecto, dice que en cualquier deuda tributaria en mora a la cual pueda acceder con el rol único tributario de cada contribuyente y que mantenga deuda tributaria en mora, en la cuenta tributaria se registran las mismas. Código: QBWMXXXEHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En este caso dice que la demanda carece de datos necesarios para su análisis. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la demandada a través del tiempo ha iniciado
Fundamentos
fundamentos de la contestación. En el folio 38, la parte demandada, al evacuar el trámite de dúplica, la demandada insiste en la falta de antecedentes que impiden contestar de otro modo la demanda. En el folio 41, con fecha 5 de septiembre de 2022, se recibió la causa a prueba. Finalmente, por resolución de folio 57, de fecha 4 de enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita la declaración de prescripción de acciones de cobro de impuestos conforme a los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. La demandada contestó la acción requiriendo su rechazo, en virtud de los fundamentos reproducidos en la expositiva precedente. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: 1° Existencia de la obligación respecto de la cual se alega la prescripción. 2° Época en la que se hizo exigible. Hechos y circunstancias. TERCERO: Que, dentro de la oportunidad procesal respectiva, la parte demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: En el folio 1 y 48, certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, liquidada a fecha 03 de marzo de 2020. Código: QBWMXXXEHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En él se consigan impuestos adeudados a nombre del demandante en los formularios 21 respectivos con vencimientos entre el 12 de noviembre de 1998 al 2 de septiembre de 2004, ambas fechas inclusive. Conforme al aludido documento, el monto total considerando impuesto respectivo, reajuste, interés y multa, asciende a $99.717.336.- El detalle es el siguiente: -Formulario 21, folio 4320769, vencimiento 12 de noviembre de 1998, por la suma de $3.092.411.- -Formulario 21, folio 4320770, vencimiento 12 de junio de 1999, por la suma de $1.062.155.- -Formulario 21, folio 4320771, vencimiento 12 de julio de 1999, por la suma de $4.689.122.- -Formulario 21, folio 43220772, vencimiento 12 de agosto de 1999, por la suma de $985.774.- -Formulario 21, folio 43220773, vencimiento 12 de septiembre de 1999, por la suma de $5.867.893.- -Formulario 21, folio 25995385, vencimiento 12 de noviembre de 1999, por la suma de $7.063.118.- -Formulario 21, folio 25995445, vencimiento 13 de diciembre de 1999, por la suma de $1.274.249.- -Formulario 21, folio 25995505, vencimiento 12 de enero de 2000, por la suma de $1.522.071.- -Formulario 21, folio 25995575, vencimiento 13 de marzo de 2000, por la suma de $1.949.008.- -Formulario 21, folio 25995625, vencimiento 12 de abril de 2000, por la suma de $2.571.515.- -Formulario 21, folio 100604043, vencimiento 30 de abril de 2000, por la suma de $3.604.588.- -Formulario 21, folio 100604113, vencimiento 30 de abril de 2001, por la suma de $2.671.720.- Código: QBWMXXXEHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 178, 179, 200 y 201, todos ellos del Código Tributario; 2492, 2493 y 2494, todos ellos del Código Civil y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: QBWMXXXEHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I-Que se acoge la demanda interpuesta en el folio 1 de estos antecedentes, declarándose prescritas las acciones de cobro de los impuestos contenidos en los folios que se indica, respecto del demandante Luis Enrique Rojas Arenas: a) Formulario 21, folio 4320769, vencimiento 12 de noviembre de 1998, por la suma de $3.092.411.- b) Formulario 21, folio 4320770, vencimiento 12 de junio de 1999, por la suma de $1.062.155.- c) Formulario 21, folio 4320771, vencimiento 12 de julio de 1999, por la suma de $4.689.122.- d) Formulario 21, folio 43220772, vencimiento 12 de agosto de 1999, por la suma de $985.774.- e) Formulario 21, folio 43220773, vencimiento 12 de septiembre de 1999, por la suma de $5.867.893.- f) Formulario 21, folio 25995385, vencimiento 12 de noviembre de 1999, por la suma de $7.063.118.- g) Formulario 21, folio 25995445, vencimiento 13 de diciembre de 1999, por la suma de $1.274.249.- h) Formulario 21, folio 25995505, vencimiento 12 de enero de 2000, por la suma de $1.522.071.- i) Formulario 21, folio 25995575, vencimiento 13 de marzo de 2000, por la suma de $1.949.008.- j) Formulario 21, folio
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5067-2020 CARATULADO : ROJAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 16 de marzo de 2020, comparece Camila Valentina Henríquez Abarca, abogada, en representación de Luis Enrique Rojas Arenas,
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