2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONTRERAS

Rol

C-2043-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 01 compareció ante este Tribunal doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2.683, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Jesús Contreras Bustos, con domicilio en esta ciudad, calle Gonzalo Mardones Nº 945. Funda su demanda en que según consta en pagaré que acompaña N° de Operación D20820459275, don Luis Jesús Contreras Bustos se constituyó deudor del Banco por la suma de $4.743.132.- (cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y dos pesos). La obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite para las operaciones en moneda nacional no reajustables, según se expresa en el mencionado documento, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el título, como así también todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio el pactado en 1 Código: KQXTXXZRPVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. El deudor ha dejado de pagar desde el día 10 de diciembre del año 2018, adeudando la suma de $4.398.350.- pesos, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido. La firma del suscriptor fue autorizada por notario público, razón por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Luis Jesús Contreras Bustos, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.743.132.- (cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y dos pesos), más los intereses y costas. SEGUNDO: A folio 08 comparece don Mario Espinoza Valderrama en representación del ejecutado, y opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14 Y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de ellas, esto es, “La nulidad de la obligación”, argumenta que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en representación del ejecutado por

Fallo

por tanto, un antecedente directo al procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante Notario. Arguye que según lo dispone el artículo 3 en su N° 10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado al Banco de Crédito e Inversiones, constituye un mandato comercial, contrato que, según el artículo 233, es aquel por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su 3 Código: KQXTXXZRPVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desempeño. En consecuencia, uno de los elementos de la esencia del contrato es que el mandatario se hace cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante. En la especie, la comisión se confirió para que el mandatario acreedor llenase el pagaré firmado de modo antelado por su mandante cliente, con el importe de la deuda que arrojara la ejecución del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal acordada entre ambos y que este no pagare. Asimismo, cita el artículo 2131 del Código Civil en cuanto dispone que el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo. Agrega que no estamos ante un caso en que la ley autorice al mandatario para suscribirlo ante Notario Público y liberar al beneficiario de la

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.043-2.023. CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / CONTRERAS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES. R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : LUIS JESÚS CONTRERAS BUSTOS. R.U.N. : 16.462.964-3. FECHA INICIO : 18.05.2023. Antofagasta, a c

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