1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORQUERA/ATB COMUNICACIONES SPA

Rol

O-2904-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos así fue, desempeñando labores para la demandada desde el día 01 de julio de 2022 hasta el 16 de enero de 2023, fecha esta última en la que decide poner término a su contrato de trabajo mediante el auto despido. Señala que si bien existió y se entregó al trabajador un documento denominado “Anexo de contrato” en virtud del cual la demandada de autos se comprometía, sin indicar plazo, a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas por la empresa Comunicaciones y Producciones Aguilera y Testa Ltda., dicho acuerdo nunca se materializó y sólo se produjo una situación de hecho en la que el trabajador comenzó a desempeñar funciones para la demandada. De esta forma su representada nunca firmó el anexo de contrato que la contraria acompaña a su demanda y al cual hace referencia en la misma señalando que dicha declaración constituiría una obligación unilateral en cuanto al pago de lo adeudado, pues no se concretó la firma por lo que no se materializó su voluntad. Sostiene que su parte en algún momento tuvo la intención de realizar dicha acción, comprometerse al pago de lo adeudado por la empresa en liquidación concursal, sin embargo, luego desistió de aquello. Indica que lo que ocurrió es que el actor terminó su relación laboral con Comunicaciones y Producciones Aguilera y Testa Ltda. el día 30 de junio de 2022 sin que mediara ningún tipo de finiquito y posteriormente el día 01 de julio de 2022 comenzó a prestar servicios para Comunicaciones ATB SpA sin que mediara ningún contrato, comenzando a pagar las cotizaciones del trabajador durante todo el periodo trabajado. Señala que la que incumplió las obligaciones es Producciones Aguilera y Testa Ltda. y no Comunicaciones ATB SpA que no es una empresa continuadora de la anterior, no se produjo un cambio de razón social, de giro u otro, se trata de dos sociedades distintas por lo que se debió haber finiquitado al actor para luego suscribir el contrato correspondiente con ATB Comunicaciones SpA. pero no cumplió con escri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PAULO JORQUERA HUERTA, chileno, publicista, cédula de Identidad N° 16.747.169-2, domiciliado en calle Vaticano 4010 B, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ATB COMUNICACIONES SPA, RUT 77.576.004-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alejandra Testa Bass, chilena, periodista, rut 12.125.156-6, ambos domiciliados en Capitanía 70, oficina S07 SB, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 1 de junio 2021 comenzó a prestar servicios para COM. Y PROD AGUILERA Y TESTA LTDA. desarrollando labores de servicios de director de cuentas digitales. Indica que con fecha 30 de junio de 2022, COM. Y PROD AGUILERA Y TESTA LTDA. celebró junto a su actual empleadora ATB COMUNICACIONES SPA y su persona, un anexo de contrato de trabajo donde su actual empleadora -ATB COMUNICACIONES SPA- pasa a ser la nueva empleadora del trabajador, lo que constituye a juicio una obligación unilateral del demandado en cuanto al pago de los adeudado. Señala que con fecha 16 de enero de 2023 puso término al contrato de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es mediante el acto jurídico que la doctrina denomina “despido indirecto” o “autodespido” atendido que el demandado no ha pagado y declarado íntegramente sus cotizaciones previsionales, así como el seguro de cesantía, saldo de remuneración del mes de mayo 2022 y otras prestaciones, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo conforme lo dispone el art. 160 número 7 del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare que el término del contrato de trabajo se ha producido por auto despido o despido indirecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo Código, condenando al pago de las siguientes prestaciones: ( Indemnización por falta de aviso previo: $1.456.489. ( Indemnización por 2 años de Servicio: $2.912.978. ( Incremento del 50% contemplado en el artículo 171: $1.456.489. ( Feriado legal (15 días período 2021-2023): $1.155.481. ( Cotizaciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, en AFP CUPRUM: $1.929.588.- ( Las cotizaciones de Seguro de cesantía, las que se encuentran descontadas de mi remuneración de sueldo, pero no se encuentran pagadas ni declarada en la respectiva institución, en los meses de septiembre y octubre 2021, las que solicito sean determinadas por SS. ( Las remuneraciones que se devenguen desde mi auto despido hasta la completa y total convalidación del despido, las que a la fecha ascienden a 3 meses equivalente a $4.369.467, más las q

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 160, 162, 171, 172, 173, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don PAULO JORQUERA HUERTA, en contra de ATB COMUNICACIONES SPA, sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado legal por la suma de $1.155.481.- b) Cotizaciones de AFP CUPRUM de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2022, de acuerdo a lo expuesto en el motivo noveno. c) Cotizaciones de cesantía en AFC de los meses de septiembre y octubre del año 2021, de acuerdo a lo expuesto en el motivo noveno. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2904-2023 RUC: 23-4-0477785-8 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notif

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PAULO JORQUERA HUERTA, chileno, publicista, cédula de Identidad N° 16.747.169-2, domiciliado en calle Vaticano 4010 B, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda por d

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