1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVIAL/SOCIEDAD COMERCIAL EL MANCHAO LIMITADA

Rol

M-4282-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. En la afirmativa; naturaleza y condiciones de la misma. 3. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 4. Causal de término y los hechos que configuran la causal. 5. Monto de las remuneraciones de la actora. 6. Prestaciones que la demandada adeuda a la demandante, en su caso, feriado legal y proporcional, período y monto. 7. Estado de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha del eventual término de la relación laboral y/o eventual pago posterior. Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones incorporó los siguientes medios de prueba: 1. Set de cuatro transferencias hechas por la demandada a la demandante. 2. Prints de pantalla de conversaciones de WhatsApp, entra la demandada y la demandante (17). 3. Set de fotografías del lugar de trabajo donde se desempeñaba la demandante. Solicita se haga efectivo apercibimiento legal correspondiente, ante la no comparecencia del absolvente de la demandada. Testimonial: Comparecen, previo juramento; 1. Claudio Enrique Lobos Rosales, cédula de identidad número 12.914.025-9, comerciante. 2. Jorge Antonio Gallegos Aguilar, cédula de identidad número 14.280.883-8, tecnólogo en alimentos. 3° A partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la totalidad de la prueba conocida en juicio, dada la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre los distintos materiales probatorios y, en estricta observancia de lo prevenido en el artículo 456 del Código del Trabajo y al deber expresado en el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con los razonamientos que se explicitarán, se tienen como hechos probados, los siguientes: Que las pruebas incorporadas por la parte demandante, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que entre la demandante y la demandada existió una relación bajo vínculo de subordinación y dependenci

Fundamentos

Considerando: 1° Comparece Doña MARIA ISABEL ALVIAL CARINAO, chilena, desempleada, cédula de identidad N° 12.991.129- 8, domiciliada en Artemio Gutiérrez 2521, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL EL MANCHAO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76797943-6 representado legalmente por don JUAN NICOLAS CANIU PAILLAN ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.685.828-2, con domicilio en Chiloé 2042, comuna de Santiago, invocando vínculo laboral iniciado el 01 de noviembre de 2018, concluido el 31 de agosto del año 2023 de forma verbal y sin causa legal, con remuneración mensual ascendía a $330.000 que se pagaba mediante cierre de turno cada día asistido, de acuerdo a imposición dispuesta por empleador. Reclama reconocimiento de la relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y en consecuencia, Indemnización por falta de aviso previo; Feriado legal y proporcional; el feriado proporcional desde 01-11-2018 hasta el 31-08-2023 correspondiente a 30 días corridos, razón por la que demandó la cantidad de $ 450.000.; Cotizaciones previsionales: al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, desde 01-11-2018 hasta 31-08-2023, en los organismos previsionales correspondientes a AFP, AFC CHILE y FONASA y la sanción especial del artículo 162 incisos 5º y 7º del código del trabajo, todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo indicado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. 2° Que presentada la reclamación por la demandante, se celebró la audiencia a la que no compareció la demandada, encontrándose válidamente emplazada, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía y se realizó el juicio en la misma forma. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. En la afirmativa; naturaleza y condiciones de la misma. 3. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 4. Causal de término y los hechos que configuran la causal. 5. Monto de las remuneraciones de la actora. 6. Prestaciones que la demandada adeuda a la demandante, en su caso, feriado legal y proporcional, período y monto. 7. Estado de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha del eventual término de la relación laboral y/o eventual pago posterior. Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones incorporó los siguientes medios de prueba: 1. Set de cuatro transferencias hechas por la demandada a la demandante. 2. Prints de pantalla de conversaciones de WhatsApp, entra la demandada y la demandante (17). 3. Set de fotografías del lugar de trabajo donde se desempeñaba la demandante. Solicita se haga efectivo apercibimiento legal correspondiente, ante la no comparecencia del absolvente de la demandada. Testimonial: Comparecen, previ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 456 y 459, 496, 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Doña MARIA ISABEL ALVIAL CARINAO en contra de SOCIEDAD COMERCIAL EL MANCHAO LIMITADA, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara la existencia de relación laboral entre ambos desde el 01 de noviembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2023, fecha del despido, el que se declara incausado e indebido y, además es nulo, por lo que en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora: a) $330.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $450.000 por feriado legal y proporcional. c) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho, desde la fecha del despido, 31 de agosto de 2023 y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, en FONASA, AFC CHILE y AFP MODELO o la que corresponda, por defecto, a la fecha de su íntegro pago, considerando una remuneración mensual de $330.000. II. Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa las que se fija en 3 ingresos mínimos mensuales. IV. Ejecutoriada que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: 1° Comparece Doña MARIA ISABEL ALVIAL CARINAO, chilena, desempleada, cédula de identidad N° 12.991.129- 8, domiciliada en Artemio Gutiérrez 2521, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustifi

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