Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VERGARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ÑUBLE

Rol

O-61-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Jorge Paredes Ramos, chileno, abogado, en representación de don Andrés Ernesto Vergara Arévalo, chileno, casado, kinesiólogo, cédula de identidad Nro. 18.110.192-k, con domicilio en 1 Oriente Nro. 2894, Punta Arenas, quien interpone demanda, por despido injustificado, indebido e improcedente, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, RUT 61.601.000-K, representada por Francisca Sanfuentes Parga, Medica, ambos domiciliados en Avenida Presidente Manuel Bulnes N° 0136, Punta Arenas. Indica que su representado con fecha 04 de septiembre de 2020, ingreso a prestar servicios para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y antártica chilena, hasta el día 31 de diciembre de 2022, fecha en la cual la demandada, por medio de carta de aviso de despido fundada en lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo se puso fin a la relación laboral, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Indica que las funciones del demandante eran controlar el ingreso y salida de personas en la región en especial lo indicado por el código sanitario, en distintos puntos estratégicos de Punta Arenas, todo esto dentro del contexto de alerta sanitaria. Añade que la jornada de trabajo era de 7x7 en jornadas de 12 horas (de 08:00 a 20:00hrs), para luego cambiar a una jornada de 8 horas diarias repartidas entre Lunes a Sábado esta jornada la realizaba en el aeropuerto, para luego nuevamente regresar a la jornada de 7x7 de (08:00 a 20:00hrs), para realizar trabajo en la frontera, y que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.800.000.- (Un millón ochocientos mil pesos). Expresa respecto de la duración del contrato que tendría una duración de plazo mientras estuviera vigente la implementación de la estrategia de Barreras Sanitarias durante la Alerta Sanitaria, pos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción interpuesta por don Andrés Ernesto Vergara Arévalo, doña Carolina Evelyn Almonacid Nazal, y don Francisco Javier Levio Asencio, tuvo por objeto la declaración del despido del que fueron objeto como injustificado, y el cobro de las prestaciones laborales, en mérito de los fundamentos referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, comparece don Claudio Benavides Castillo, por el Consejo de Defensa del Estado, quien contesta ambas demandas solicitando su rechazo, en base a las alegaciones y defensas referidas precedentemente. TERCERO: Que, por los derechos de don Andrés Ernesto Vergara Arévalo, se incorporó prueba documental: 1) Contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre de 2020; 2) Anexos de contrato de trabajo, de fechas 13 de agosto de 2021, 29 de octubre de 2021, 28 de diciembre de 2021, 30 de marzo de 2022, 03 de octubre de 2022, 02 de noviembre de 2022 y 29 de noviembre de 2022; 3) Carta de despido, de fecha 22 de diciembre de 2022; 4) Liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022; 5) Certificados de pago de cotizaciones previsionales, emitidos por AFP Hábitat, correspondientes a los periodos septiembre de 2020 a diciembre de 2022, y a los periodos enero de 2022 a enero de 2023, con fechas 20 y 22 de enero de 2023; 6) Certificado de pago de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, expedido por AFC Chile, con fecha 20 de enero de 2023; 7) Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitida por Colmena Golden Cross S.A., correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2022, con fecha 20 de enero de 2023. CUARTO: Que, por los derechos de doña Carolina Evelyn Almonacid Nazal, y don Francisco Javier Levio Asencio, se incorporó prueba documental. Respecto de don Francisco Javier Levio Asencio: 1) Contrato de trabajo de 17 de marzo de 2020 de Francisco Levio; 2) Anexo contrato de trabajo de 01 de abril de 2020 de Francisco Levio; 3) Anexo contrato de trabajo de 21 de septiembre de 2020 de Francisco Levio; 4) Anexo contrato de trabajo de 29 de octubre de 2021 de Francisco Levio; 5) Anexo contrato de trabajo de 28 de diciembre de 2021 de Francisco Levio; 6) Anexo contrato de trabajo de 30 de marzo de 2022 de Francisco Levio; 7) Anexo contrato de trabajo de 28 de junio de 2022 de Francisco Levio; 8) Anexo contrato de trabajo de 03 de octubre de 2022 de Francisco Levio; 9) Anexo contrato de trabajo de 02 de noviembre de 2022 de Francisco Levio; 10) Anexo contrato de trabajo de 29 de noviembre de 2022 de Francisco Levio; 11) Carta de aviso de termino de contrato de trabajo, 22.12.2022 de Francisco Levio; 12) Finiquito de contrato de trabajo de 06 de febrero de 2023 de Francisco Levio; 13) Liquidaciones de abril de 2020 a noviembre de 2022 de Francisco Levio. Respecto de doña Carolina Evelyn Almonacid Nazal: 1) Contrato de trabajo de 01 de octubre de 2020 de Carolina Almonacid; 2) Anexo contrato de trabajo de 01 de

Fallo

por tanto, debe declararse el despido como injustificado, indebido y/o improcedente. A su vez, respecto de don Francisco Javier Levio Asencio, demanda el cobro de horas trabajadas en días de descanso legal que no fueron respetados por el empleador, en atención a que cumplió las siguientes jornadas de trabajo: 1) DE MARZO DE 2020 A OCTUBRE DE 2021: Turno continuo de 7 x 7, esto es, siete días seguidos de trabajo y luego siete días seguidos de descanso, de 08:00 a 20:00, con una jornada diaria de 12 horas, y un tiempo de colación de 1 hora; 2) DE NOVIEMBRE DE 2021 A 11 DE ABRIL DE 2022: Turno continuo de 7 x 7, esto es, siete días seguidos de trabajo y luego siete días seguidos de descanso, de 08:00 a 20:00 o de 10:00 a 22:00 horas, con una jornada diaria de 12 horas, y un tiempo de colación de 1 hora; 3) DE 12 DE ABRIL DE 2022 A 31 DE DICIEMBRE DE 2022: Turno continuo de 8 X 6, esto es, ocho días seguidos de trabajo y luego seis días seguidos de descanso, de 08:00 a 20:00 o de 10:00 a 22:00 horas, con una jornada diaria de 12 horas, y un tiempo de colación de 1 hora. Indica que esta modalidad especial de distribución de días de trabajo y descansos, sólo podía implementarse mediante resolución fundada de la Dirección del Trabajo como sistema excepcional de jornada de trabajo, lo que no fue así, y que tampoco correspondía a aquellas que contempla el artículo 38º del Código del Trabajo, esto es de las excluidas por Ley del descanso del día domingo. Afirma que si su representad

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“VERGARA ARÉVALO, ANDRÉS ERNESTO y otros contra FISCO DE CHILE” Punta Arenas, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Jorge Paredes Ramos, chileno, abogado, en representación de don Andrés Ernesto Vergara Arévalo, chileno, casado, kinesiólogo, cédula de identidad Nro. 18.110.192-k, con domicilio en 1 Oriente Nro. 2894, Punta Arenas, quien interpone demanda, por despido i

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