CENCOSUD RETAIL/HERNÁNDEZ
Rol
C-15921-2022
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Sostiene que su representada es dueña única y exclusiva del inmueble ubicado en calle Arturo Prat N°1916, comuna de Santiago, Región Metropolitana, según consta en Certificado de Dominio Vigente que se acompaña en un otrosí de esta presentación, el cual da cuenta de la inscripción a fojas 7662, número 11841 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2013, y que se encuentra vigente. Así las cosas, concurriendo un equipo de guardias de seguridad en la citada propiedad a solicitud de su representada, se encontró con JUAN CARLOS HERNANDEZ ARIAS, en el interior; quien se encuentra actualmente ocupando ilegalmente el inmueble propiedad de su representada sin previo contrato y por ignorancia de su representado constituyéndose en precario en la tenencia de una cosa ajena. Es importante hacer presente que el actual ocupante del inmueble no resulta ser persona conocida para su representada, hecho por el cual se interpone la presente demanda en su contra desconociendo el título y el fin con el cual el demandado de autos ocupa la propiedad, es por ello que mi representado requiere que dicho ocupante restituya la mencionada propiedad. Previas citas legales , solicita tener por presentada demanda de comodato precario en contra de JUAN CARLOS HERNANDEZ ARIAS ya individualizado y, en definitiva, condenarle a la restitución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. Al folio 6 se tiene por interpuesta la demanda y se cita a las partes a la audiencia de contestación y conciliación correspondiente. A los folios 9 a 12 rolan las búsquedas y notificación practicada a la demandada. Al folio 14, tuvo lugar la audiencia de estilo, con la asistencia de ambas partes. Se ratifica la demanda, y acto seguido, se tuvo por contestada la demanda en forma verbal c
Fundamentos
considerandos 2 y 3, que según el artículo 2195 del CC; es la esencia del precario la simple tenencia de la cosa, la que como ya se dijo, no existe, pues la tenencia del demandado va a acompañado con el ánimo de este de ser señor y dueño, por lo que conforme con el artículo 700 del CC, es poseedor. Que faltando el requisito aludido precedentemente no podría prosperar la acción de precario y ello atendido lo dispuesto en el artículo 916 del CC, que estatuye que la posesión de los inmuebles se recupera a través d una acción posesoria, no siendo eficaz la instaurada en autos de precario. Entonces, que del análisis de los hechos y derecho invocados, es posible afirmar que el demandante ha entablado una acción que no cumple con los requisitos propios de la establecida en el artículo 2195 inciso 2 del CC; pues su representado contaría con el título que legitima el uso de la propiedad, y que le hace ser poseedor de buena fe sobre dicho inmueble ejerciendo actos con el ánimo de señor y dueño, situación que provoca que la acción impetrada por el actor no sea la correcta. Previas citas legales pide tener por contestada la demanda de precario deducida en contra de su representado, y en definitiva se rechace parcialmente la demanda presentada, atendido los argumentos precedentemente expuestos y los documentos que se acompañaran en la oportunidad procesal pertinente, con costas. Al folio 15 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que recayó la prueba rendida en autos. Con fecha 2 de Agosto de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA : PRIMERO: Que la parte demandada opuso tacha en contra de la testigo doña Beatriz Susana Ramos Sánchez, fundada en lo previsto en el artículo 358 Nº5, sin señalar Texto legal, no obstante, argumenta e indica como argumentación, a los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, existiendo tres elementos necesarios que deben concurrir copulativamente para poder configurar la causal Nº5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que son la dependencia, la habitualidad y la retribución, conceptos que explica. SEGUNDO: Que la parte demandante se opone a la tacha incoada, argumentando que la testigo que declara no es dependiente de la actora, sino que de una persona jurídica diversa de la demandante, siendo esta Cencosud Inmobiliaria, por lo que no se configura la causal del N°5 del art. 358 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la norma en cuestión y en que funda la tacha la parte demandada, justamente lo que pretende es evitar una declaración que eventualmente pueda ser objeto de presión, presión que se daría sobre el trabajador, atendidas las características propias de la relación laboral (subordinación, dependencia y retribución económica), circunstancias todas que Código: TEXFXXNGETJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena al demandado a restituir el inmueble de calle Arturo Prat número 1916, comuna de Santiago, Región Metropolitana, libre de todo ocupante, dentro de cinco días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública . II.- Que se condena en costas al demandado por haber resultado enteramente vencido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol N°3984-2021 Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas,, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintitr s.é Código: TEXFXXNGETJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: TEXFXXNGETJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-05T14:04:45-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15921-2022 CARATULADO : CENCOSUD RETAIL/HERN NDEZÁ Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS, Al folio 1, comparece don Jorge Andrés Bell Mardones, abogado, mandatario judicial en representación de CENCOSUD RETAIL S.A., ambos con domicilio para estos efectos, en Suecia 211, piso 15,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica