3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DELGADO

Rol

C-2856-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 17 de febrero de 2023, comparece PABLO IGNACIO PI A DONOSO yÑ EDUARDO SEBASTI N AGUILERA SALAZAR, abogados, domiciliadosÁ en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago,’ ° Regi n Metropolitana, en judicial del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismarñ Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de JULIO CESAR DELGADO BRAVO, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Avenida Monterreyó 2667, de la comuna de Conchalí, Regi n Metropolitanaó , a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $9.943.700,ó m s intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda, se alando que su representada es due a yñ ñ leg tima tenedora del pagar n mero D40010177984 suscrito a la orden deí é ú su mandante por don Julio Cesar Delgado Bravo, con fecha 11 de julio de 2022 por la suma de $ 9.943.700 por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud delé Contrato que contiene el Mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripci n que se acometi a trav s de apoderado del Bancoó ó é Código: KXHVXXXYXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2856-2023 Foja: 1 en que este ltimo deleg la facultad en comento, seg n escritura p blicaú ó ú ú que contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias acompa an.ó ñ Esta obligaci n devengar a un inter s del 1,2000% mensual vencido,ó í é durante todo el plazo pactado. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses se pagar an en 52 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $ 264.973 cada una, con vencimientos los d as 5 de cada mes, siempre queí fueran h biles bancarios, ya

Fundamentos

fundamentos: En cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, la nulidad de la obligaci n. ó Fundamenta la excepci n de nulidad de la obligaci n, se alando queó ó ñ la ejecutante, como mandatario, excedi las facultades conferidas en eló mandato otorgado por su representado, adoleciendo los pagar sub-lite deé un vicio de nulidad, toda vez que el mandatario excedi las facultadesó conferidas al haber suscrito el pagar autorizando la firma del suscriptoré ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n deé ó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia el m rito ejecutivo de dicho instrumento.é Al respecto, se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerseñ ó é bajo distintas modalidades: a) pura y simple, estos es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan; c) autorizando un notario u oficial del registro civil, en las comunas donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. En este mismo orden de ideas, agrega que seg n el N 4 del art culoú ° í 13 en relaci n con el art culo 107 de la citada ley, el pagar adem s de lasó í é á menciones esenciales puede contener la cl usula sin obligaci n deá “ ó protesto , con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental y” á que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se leó da el pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica queé é í debi haber estado incluida en las cl usulas del mandato.ó á Por el contrario, indica que la obligaci n de protesto por falta deó pago constituye una obligaci n de la naturaleza del pagar , como seó é desprende de los art culos 59 y siguientes en relaci n con el art culo 107,í ó í todos de la Ley N 18.092.° Código: KXHVXXXYXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2856-2023 Foja: 1 De esta forma, la forma c mo se suscriba el pagar determinar eló é á procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acci n cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria seg n el caso.ó á ú De este modo, podr fundar los tr mites de protesto y luego uná á procedimiento ordinario. Previa realizaci n de los tr mites pertinentes podró á á dar origen a la gesti n de preparaci n de la v a ejecutiva prevista en eló ó í art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil y, en su caso, ser elí ° ó antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante u notario. Indica que de conformidad a lo que prescribe el art culo 3 en suí numeral 10 en relaci n al art culo 233 del C digo de Comercio, el mandatoó í ó conferido por el ejecutado al Banco ejecutante constituye un mandato comercial. As , ento

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 19, el 3 de octubre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, aló que alega aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal laé ejecutante acompa a la presente causa el pagar que se encuentranñó é individualizados en la parte expositiva del presente fallo y que se encuentra suscrito por Karen Alejandra Alvear, en representaci n de Banco deó Cr dito e inversiones, como mandatario del demandado don Juli Cesaré Código: KXHVXXXYXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2856-2023 Foja: 1 Delgado Bravo, encontr ndose la firma de la referida suscriptora yá mandataria autorizada ante Notario P blico, el que, no siendo objetado deú contrario de conformidad con lo dispuesto por el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientementeó acreditado la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó Se acompa tambi n, copia del contrato de cuenta corriente y otrosñó é servicios bancarios, suscrito por el ejecutado de autos con fecha 30 de octubre de 2006, en el que se se alañ ” El Cliente confiere por este mismo instrumento y en este acto, mandato mercantil especial, irrevocable y gratuito al Banco Cr dito e inversiones para que

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C-2856-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2856-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/DELGADO Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 17 de febrero de 2023, comparece PABLO IGNACIO PI A DONOSO yÑ EDUARDO SEBASTI N AGUILERA SALAZA

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