LAGOS/LAGOS
Rol
C-339-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de mayo de 2023, a folio 1, comparece don HUGO IVÁN LAGOS MORENO, domiciliado en Variante San Agustín de la comuna de San Carlos, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil interpone demanda de cese de uso gratuito de bien común en contra de don PEDRO ADRIÁN LAGOS MORENO, domiciliado en sector El Sauce camino a San Fabián Kilómetro 10,5, y en contra doña AIDA INÉS LAGOS MORENO, vendedora, domiciliada en calle Francisco Puelma 631, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita se acoja la demanda, ordenar el cese del goce gratuito del bien común, ordenando el lanzamiento de la propiedad de los ocupantes de la misma y que se avalúe prudencialmente el valor del perjuicio económico provocado al actor que deba ser resarcido por el demandado, todo ello con costas. Funda la acción señalando que el padre del actor, don Pedro Antonio Lagos Caro, actualmente tiene setenta y nueve años de edad y padece Alzheimer, estableciéndose por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez una discapacidad equivalente al 80%. Éste tiene cuatro hijos: Luz Enedina, Aída Inés, Pedro Adrián y el demandante. Agrega que el 23 de septiembre de 2021 falleció su madre, doña Carmen Rosa Moreno Vásquez, quien se hacía cargo personalmente de los cuidados de su padre, en la propiedad ubicada en sector El Sauce camino a San Fabián, kilómetro 11,5, lugar donde siempre vivió. Luego de dicho deceso, los cuidados de su padre fueron asumidos por una cuidadora que el mismo pagaba. Sostiene que su hermano Pedro Lagos Moreno, sin el consentimiento y autorización del resto de los hermanos, sacó a su padre de su casa y lo llevó a vivir con él desde hace nueve meses, en una especie de secuestro, impidiendo que pueda recibir visitas, motivo por el cual desconoce su estado de salud y si se encuentra con los cuidados que requiere; asimismo, el demandado ejerce violencia económica en su contra, usufructuando de todas las propiedades de su padre, sin dar cuenta de los ingresos que ellas reportan. Indica que al fallecer su madre, el actor propuso hacerse cargo de los cuidados de su padre, pero Pedro se negó rotundamente, beneficiándose de los terrenos, maquinaria agrícola y demás bienes desde aproximadamente veinte Código: TVXRXXVFXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años, por lo anterior ha solicitado también se declare la interdicción de su padre en causa diversa, pues existe un peligro inminente de que sus bienes puedan ser distraídos o se continúen explotando sin reportar un beneficio económico para su dueño; además, al fallecimiento de su madre, el demandado también se apoderó de las propiedades de ésta. Así, el demandado percibe por las propiedades de la herencia dejada por su madre y en la porción que corresponde a su padre, lo siguiente: setenta y cinco millones de pesos anuales en trigo, veinticinco millones de pesos anuales en maíz grano, cinco millones de pesos en raps, treinta millones de pesos en prestación de servicios agrícolas y tres millones de pesos anuales por corte y venta de leña. De acuerdo al certificado de posesión efectiva de su madre, a su fallecimiento quedaron bienes raíces que indica, vehículos y derechos de aprovechamiento de aguas, que detalla en el libelo. Ahora, en cuanto a la demandada Aída Inés Lagos Moreno, ésta hace uso de las cuentas de su padre, que de acuerdo a resolución dictada en causa Rit F-475-2022 del Juzgado de Familia de
Fallo
Por tanto, al utilizar parte de la propiedad, solamente están haciendo uso del mismo derecho que tienen todos los comuneros. La jurisprudencia ha establecido que el artículo 655 nace como contrapartida a aquel aprovechamiento que cada uno de los comuneros detenta respecto de los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes comunes, así como de estos últimos. Lo anterior se sigue de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, norma que entrega el derecho para usar los bienes comunes, lo que en la práctica ocurre desde el momento mismo de la delación. Así, de ambas disposiciones citadas se concluye que a todos y a cada comunero le está permitido el uso de la cosa común, guardando el uso que corresponde a los demás, pero sin que ello suponga el derecho de atribuirse en exclusiva los frutos o productos de la cosa común, que la ley expresamente atribuye a todos los comuneros en proporción de sus cuotas. Por lo tanto, el demandado sólo ocupa una pequeña parte del inmueble, no niega el ingreso ni desconoce el derecho de los demás comuneros. El Tribunal tuvo por ratificada la demanda y por contestada en los términos señalados. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Con fecha 23 de junio de 2023, a folio 21, se recibió la causa a prueba por el término legal; resolución que se notificó por correo electrónico a ambas partes. Con fecha 15 de septiembre de 2023, a folio 70, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos don HU
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Rol : C-339-2023.- Materia : Otros sumarios. Demandante : Lagos Moreno, Hugo Iván Demandado : Lagos Moreno, Aída Inés y Otro Fecha de Inicio : 18 de mayo de 2023.- San Carlos, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 18 de mayo de 2023, a folio 1, comparece don HUGO IVÁN LAGOS MORENO, domiciliado en Variante San Agustín de la comuna de San Carlos, quien conforme a lo dispuesto en
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