ALARCÓN/CONTRERAS
Rol
C-190-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña María Eugenia Figueroa Moreno, Abogado, con domicilio en calle Palguín N°530, Oficina 7, comuna de Pucón, en representación convencional de doña María Elena Alarcón Alarcón, chilena, rut: 6.942.763-4, quien viene en deducir acción de indemnización de perjuicios en contra de don José Dolores Contreras Salgado, rut: 5.355.956-5, solicitando que este sea condenado a restituir la suma de $17.901.616, y $1.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios, más intereses y reajustes a partir de la notificación de la demanda o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. Funda sus pretensiones en el hecho de ser junto al demandado, padres de don José Guillermo Contreras Alarcón (Q.E.P.D.), quien falleciera en accidente laboral el 22 de marzo de 2019. Producto de su deceso el demandado tramitó la posesión efectiva, no obstante indicar que éste nunca tuvo contacto con su hijo desde que era niño. Dentro de la masa hereditaria del causante se encontraban los fondos de AFP, de la cual el demandado retiró el 100%, luego de concluidos los trámites de posesión efectiva, ello, debido a su calidad de administrador de la sociedad conyugal sostenida con la actora, con quien se encontraba unido bajo vínculo matrimonial. De todo esto la demandante tomó conocimiento el 25 de agosto de 2020 cuando acudió a la institución pertinente para consultar por el estado de la pensión de supervivencia. De esta manera alega que el 50% de la masa Código: DXTZXXCFGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hereditaria y que corresponde a la suma de $17.901.616 de los fondos de AFP nunca fue entregada a la actora. Agrega además que, en causa C-147-2019 seguida ante el Juzgado de Familia de Pucón se había decretado el divorcio unilateral, además de una compensación económica en favor de la demandante, cuya cuantía fue aumentada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco, mediante recurso de apelació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante ha deducido acción de indemnización de perjuicios a fin de obtener la restitución de $17.901.616, y $1.000.000. Por su parte, la demandada ha alegado la improcedencia de la demanda impetrada, además de señalar que los hechos en que se funda la contraria para accionar se ajustan a derecho. SEGUNDO: Que, la indemnización de perjuicios, supone el incumplimiento de una obligación contractual o bien la comisión y omisión de un ilícito civil, según se trate de una indemnización demandada a propósito de la responsabilidad contractual o extracontractual, cuestión última que no es especificada por la demandante de autos. En todo caso ambos tipos de responsabilidad suponen como presupuesto la existencia de un nexo causal, imputabilidad y daños. De esta manera, conforme a lo razonado será carga de esta Magistratura aclarar el correcto sentido de la presente acción y si, según el análisis de los hechos y prueba aportada, responde a algún tipo de responsabilidad o si bien, conforme al postulado de la demandada, todos los acontecimientos alegados en autos se pueden subsumir en las facultades que el demandado tenía apropósito de la administración de la Sociedad Conyugal. TERCERO: Que, para efectos de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó los siguientes medios de prueba: Código: DXTZXXCFGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Documental 1.- Copia de certificado de matrimonio celebrado entre doña María Elena Alarcón Alarcón y don José Dolores Contreras Salgado, extendida por el Servicio de Registro Civil e Identificación en fecha 10 de febrero de 2023. 2.- Copia de certificado de nacimiento de don José Guillermo Contreras Alarcón extendida por el Servicio de Registro Civil e Identificación en fecha 10 de febrero de 2023. 3.- Copia de certificado de defunción de don José Guillermo Contreras Alarcón extendida por el Servicio de Registro Civil e Identificación en fecha 10 de febrero de 2023. 4.- Copia de duplicado de posesión efectiva extendida por el Servicio de Registro Civil e Identificación en fecha 10 de febrero de 2023. 5.- Copia de certificado de afiliación n°210343663419, extendido a nombre de don José Guillermo Contreras Alarcón, extendido con fecha 23 de julio de 2019, por ls Superintendencia de Pensiones. 6.- Copia Memorandum Interno, extendido por AFP HABITAT en fecha 18 de abril de 2019. 7.- Copia de declaración jurada suscrita por don Jorge Contreras Salgado en fecha 07 de octubre de 2019 y cheque extendido por la suma de $35.803.233 a favor de don Jorge Contreras Salgado. 8.- Copia de Resolución de Certificado de Discapacidad a nombre de la demandante doña María Elena Alarcón Alarcón, C.I. N°6.942.763-4, emitido por COMPIN, Ministerio de Salud. Testimonial 1.- Comparece don ROBERTO CARLOS SALAMANCA CONTRERAS C.I. N°15.255.579-0, quien juramentado expone: Al punto de prueba n°1: Señala que es efectivo. Código: DXT
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 135, 1725, 1732 1698, 1699, 1700 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 162, 170, 341, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: DXTZXXCFGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que se RECHAZA la acción de indemnización de perjuicios deducida por doña María Eugenia Figueroa Moreno, Abogado, en representación de doña MARÍA ELENA ALARCÓN ALARCÓN, chilena, rut: 6.942.763-4, en contra de don JOSÉ DOLORES CONTRERAS SALGADO, rut: 5.355.956-5 II.- Que, no se condenará en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C-190-2023. Dictada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Villarrica, cinco de Octubre de dos mil veintitr sé Código: DXTZXXCFGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-05T12:41:28-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-190-2023 CARATULADO : ALARC N/CONTRERASÓ Villarrica, cinco de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Comparece doña María Eugenia Figueroa Moreno, Abogado, con domicilio en calle Palguín N°530, Oficina 7, comuna de Pucón, en representación convencional de doña María Elena Alarcón Alarcón,
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