PULGARES/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-4379-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 23 de junio de 2023, comparece don José Armando Pulgares Molina, pensionado, domiciliado en Alcántara Número 0220 William Braden, Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva respecto de parte de deuda de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde, don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que su representada es dueño del vehículo tipo AUTOMOVIL placa patente BCPY25-K, Marca NISSAN, Modelo SENTRA V16 STD año 2008. Agrega que desconocía a cuanto ascendía la deuda, hasta que se acercó al Departamento de permisos de circulación de la I. Municipalidad de Rancagua y en ese momento advirtió que existía una deuda por concepto de permiso de circulación ascendiente a $743.671, puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde 31 de Marzo del año 2014 y 31 de Marzo del año 2023. Código: QFKXXXJVFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4379-2023 Foja: 1 En el caso de marras, las acciones se encuentran prescritas para cobro de este impuesto municipal respecto de las cuotas vencidas entre los períodos que van desde el mes de Marzo del año 2014 hasta el mes de Marzo del año 2020, lo que corresponde a $629.123. En cuanto al derecho, argumenta señalando lo dispuesto en los artículos 2514, 2492, 2493, 2497 y 2521. Por lo expuesto, solicita en definitiva que se declare la prescripción extintiva de permiso de circulación respecto de los períodos vencidos desde el 31 de Marzo del año 2014 hasta el 31 de Marzo del año 2020, lo que asciende a la suma de $629.123.- (seiscientos veintinueve mil ciento veintitrés pesos). Todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas, más los que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación. - El 29 de agosto de 2023 (folio 6), se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la Código: QFKXXXJVFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4379-2023 Foja: 1 declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda no controvirtiendo los hechos. Tercero: Que, con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $743.671.- (setecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un pesos). Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el segundo semestre del año 2014 y el último el año 2023. Cuarto: Que establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Quinto: Que como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo Código: QFKXXXJVFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4379-2023 Foja: 1 dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la l
Fallo
Por lo expuesto, solicita en definitiva que se declare la prescripción extintiva de permiso de circulación respecto de los períodos vencidos desde el 31 de Marzo del año 2014 hasta el 31 de Marzo del año 2020, lo que asciende a la suma de $629.123.- (seiscientos veintinueve mil ciento veintitrés pesos). Todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas, más los que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación. - El 29 de agosto de 2023 (folio 6), se notifica personalmente, la demanda. Contestación. – El 4 de septiembre de 2023 (folio 9), se tiene por contestada la demanda. Audiencia de conciliación. - El 27 de septiembre de 2023 (folio 16), se realiza la audiencia de conciliación decretada, con la presencia del apoderado de la parte demandante German Enrique Insunza Bustos y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada. Citación a oír sentencia. – El 27 de septiembre de 2023 (folio 16), en audiencia, se prescinde de recibir la causa a la prueba y se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la Código: QFKXXXJVFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4379-2023 Foja: 1 declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a
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C-4379-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4379-2023 CARATULADO : PULGARES/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, cinco de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 23 de junio de 2023, comparece don José Armando Pulgares Molina, pensionado, domiciliado en Alcántara Número 0220 William Braden, Comuna de Rancagu
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