BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS
Rol
C-178-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que al folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, á ambos con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra deé EDUARDO ANDRES VARGAS VENEGAS, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en CALLE NUEVA 826, HIJUELAS. Se ala que su representado, es due o y leg timo del Pagar suscrito con fecha 23 deñ ñ í é diciembre de 2022, por HECTOR ALFREDO VERGARA UBILLA, JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N 1111, Santiago, en representaci n de don EDUARDO° ó ANDRES VARGAS VENEGAS , en virtud del mandato conferido por este ltimo enú las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en eló í ú ñ primer otros de este libelo por la suma de 388,9816 UF.í Asimismo el Pagar suscrito con fecha 23 de diciembre de 2022, por HECTORé ALFREDO VERGARA UBILLA, JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111,’ ° Santiago, en representaci n de don EDUARDO ANDRES VARGAS VENEGAS , enó virtud del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros de este libelo por laú ñ í suma de 43,2202 UF. Se ala que de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, a contar deñ é la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasa de inter só í é m xima convencional que la ley permite establecer para este ti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de é EDUARDO ANDRES VARGAS VENEGAS, ya individualizado, por la suma de 432,2018 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 26í de diciembre de 2022 a la suma de $15.150.696, solo por concepto de capital, m sá intereses pactados, reajustes y costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo 464 N 11,7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó en los siguiente fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: 1.- La excepci n del n mero 11 del art culo 464 del CPC, esto es: Laó ú í “ concesi n de esperas o la pr rroga del plazo. : ó ó ” Indica que la gerencia de recuperaciones de Banco del Estado de Chile ha bloqueado su Cedula de Identidad no siendo posible hacer ning n tipo de abono a laú deuda ejecutada, se alando que, la misma Gerencia se ha contactado en diversasñ ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en estos autos, yó é le ha enviado comunicados escritos ofreci ndole modificar el calendario de pagos.é Atendido lo anterior y esperando formalizar el ofrecimiento de pr rrogas o esperas esó que se encontr con la sorpresa de la demanda de autosé . 2.- La excepci n del n mero 7 del art culo 464 del CPC, esto es; La faltaó ú í “ de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Se ala que en efecto, no ha operado respecto del pagar ni el reconocimientoñ é judicial, ni el protesto, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurreó í respecto de este la hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que comoó consta en el pagar y as lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda,é í los pagar s han sido firmado por trabajadores del misma entidad crediticia y esas firmas,é no la del ejecutado, sino las de esos trabajadores, han sido autorizada ante notario. De manera que no concurren respecto de estos pagar s los requisitos para ser un t tuloé í ejecutivo perfecto, m ximo cuando trat ndose de instrumentos privados, como lo son losá á pagar s, la ley regula rigurosamente su configuraci n como t tulo ejecutivo. Cabe adem sé ó í á destacar que el ejecutante usa como argumento para justificar las firmas de los dos trabajadores del banco, las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea deá ° ° í cr dito para estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la ley 20.027.é ó í ú Las que constituyen claramente cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilateralesá a favor del banco en cuanto a transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establec
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 11 de agosto de 2023, a folio 34 , se cit a lasó partes para o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de é EDUARDO ANDRES VARGAS VENEGAS, ya individualizado, por la suma de 432,2018 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 26í de diciembre de 2022 a la suma de $15.150.696, solo por concepto de capital, m sá intereses pactados, reajustes y costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo 464 N 11,7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó en los siguiente fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: 1.- La excepci n del n mero 11 del art culo 464 del CPC, esto es: Laó ú í “ concesi n de esperas o la pr rroga del plazo. : ó ó ” Indica que la gerencia de recuperaciones de Banco del Estado de Chile ha bloqueado su Cedula de Identidad no siendo posible hacer ning n tipo de abono a laú deuda ejecutada, se alando que, la misma Gerencia se ha contactado en diversasñ ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en estos autos, yó é le ha enviado comunicados escritos ofreci ndole modificar el calendario de pagos.é Atendido lo anterior y esperando formalizar el ofrecimien
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO MATERIA : COBRO DE PAGARE DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE. DEMANDADO : EDUARDO VARGAS VENEGAS ROL : C-178-2023 FECHA DE INICIO : 27 DE ENERO DE 2023 ___________________________________________________________________ _ La Calera, a cinco de octubre de dos mil veintitr s é VISTO: Que al folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abog
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica