3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SIERRA GORDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA/ZAPATA

Rol

C-3743-2022

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Miguel Baeza Guíñez, todos con domicilio en calle Uribe N°636, Oficina 1302, Antofagasta, e interpone demanda en juicio sumario de cobro de pesos, en contra de don Juan Esteban Zapata Velásquez, con domicilio en calle Uribe N°305, Departamento N°2612, Edificio Ícono, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, su representada le otorgó a la demandada un mutuo de dinero para la adquisición o prepago de una vivienda. Con esos fondos la demandada adquirió el inmueble que corresponde al departamento N°2612 del vigésimo sexto piso, y al Estacionamiento N°366 del Condominio Edificio Icono Antofagasta, cuyo dominio se halla inscrito a su nombre a Fojas 6626, Número 7181 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al Año 2013. Sobre ese inmueble, para garantizar el pago íntegro y oportuno de su obligación, constituyó el mutuario, hipoteca en favor de Sierra Gorda SCM. En el caso de autos, el mutuo otorgado al demandado ascendió a la suma de UF 1000, por lo que a la fecha el demandado adeuda a su representada la suma de UF 1000 con más sus intereses y reajustes pactados. Código: YEVXXXCHYPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3743-2022 Ese título, que fue ejecutivo, es el que da origen a esta acción de cobro de pesos en juicio sumario, según lo disponen los artículos 2515 del Código Civil y 680 N° 7 del Código del Procedimiento Civil. El pago de la obligación debía efectuarse en una sola cuota al vencimiento del plazo de cinco años contados desde la fecha del mutuo. Sin embargo, si al vencimiento de ese plazo el trabajador continuaba prestando sus servicios como dependiente para el mutuante, la obligación se extinguiría por el

Fallo

en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 160, 170, 254, 341, 342, 346 y 698 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.545, 1.546, 1.698, 2.196 y siguientes del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge demanda de cobro de pesos interpuesta por don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, en contra de don Juan Esteban Zapata Código: YEVXXXCHYPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3743-2022 Velásquez, y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento. II.- El valor ordenado a pagar, debe ser reajustado y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de su exigibilidad. III.- Se condena al demandado al pago de costas, fijando las personales en $300.000 (trescientos mil pesos). Rol C-3743-2022 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintitrés, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: YEVXXXCHYPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T14:20:28-0300

Texto Completo (Preview)

C-3743-2022 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3743-2022 DEMANDANTE : SIERRA GORDA SCM DEMANDADO : JUAN ESTEBAN ZAPATA VELASQUEZ MATERIA : COBRO DE PESOS PROCEDIMIENTO : SUMARIO Antofagasta, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda

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